STSJ Comunidad Valenciana 220/2019, 5 de Abril de 2019

PonenteLUCIA DEBORA PADILLA RAMOS
ECLIES:TSJCV:2019:2109
Número de Recurso28/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución220/2019
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Recurso de Apelación 28/2017

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D Carlos Altarriba Cano

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª Desamparados Iruela Jiménez

Dª Estrella Blanes Rodríguez

Dª Lucía Déborah Padilla Ramos (Ponente)

SENTENCIA Nº 220

Valencia, a 5 de Abril de 2019

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación 28/2017 interpuesto por don Jose Ignacio, contra la sentencia nº 278 de fecha 2 de Mayo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Elche en el procedimiento Ordinario n.º 553/2012, y como apelado el Ayuntamiento de Elche, Representado por la procuradora doña Elena Gil Bayo y asistido por el Letrado don Vicente Díez Machín.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Lucía Déborah Padilla Ramos, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de Mayo de 2016, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Elche en el Procedimiento Ordinario número 553/2012, dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor " Que debo declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por Jose Ignacio, frente a la resolución del expediente de licencia de obra menor nº NUM000 del excelentísimo Ayuntamiento de Elche, y en impugnación indirecta del decreto de declaración paraje natural el hondo, decreto del plan rector de uso y gestión del fondo, decreto de ordenación de los recursos naturales del sistema de zonas húmedas del sur de Alicante, y todo ello sin imponer las costas procesales causadas ."

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 3 de Junio de 2016, la parte recurrente interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día previos los trámites legales se estimase el recurso anulando la sentencia de instancia y dictando nueva Sentencia acogiendo sus pedimentos.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se acordó dar traslado del mismo a la otra parte, no habiendo formalizado su oposición, por lo que en fecha 18 de julio de 2016 se dictó diligencia de ordenación por la que se acordó tener por caducado el derecho y perdido el trámite de conformidad a lo establecido en el artículo 128.1 de la LEC .

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección primera, siendo designado Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª Lucía Déborah Padilla Ramos, señalándose el 3 de Abril de 2019 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene por objeto la impugnación de la Sentencia de fecha 2 de Mayo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Elche en el Procedimiento Ordinario número 553/2012 por la que se acordó declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo frente a la resolución del expediente de licencia de obra menor nº NUM000 del Ayuntamiento de Elche, y en impugnación indirecta del decreto de declaración paraje natural el hondo, decreto del plan rector de uso y gestión del fondo, decreto de ordenación de los recursos naturales del sistema de zonas húmedas del sur de Alicante.

SEGUNDO

La parte recurrente apela la sentencia alegando, en síntesis lo siguiente:

En primer lugar, alega infracción del artículo 218 de la LEC que establece que las sentencias deberán ser claras precisas y congruentes con las demandas y motivar expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas practicadas.

En segundo lugar, en cuanto al fondo de la cuestión planteada, considera que el Ayuntamiento de Elche debe concretar el concepto jurídico de "medidas necesarias "establecido en la resolución impugnada.

Alega la nulidad de la condición 7.2 de la licencia de obra menor otorgada por el Ayuntamiento de Elche, dado que no se menciona las especies de aves que pudieran colisionar contra el vallado, siendo esta expresión opaca, dado que el solicitante no puede conocer las medidas necesarias y esta condición no se ha exigido al cerramiento de explotaciones agrícola del ámbito del paraje natural el Hondo, incumpliendo los requisitos de una licencia de obras.

Alega la inadecuada aplicación de la legislación forestal estatal básica de los espacios protegidos en la Comunidad Valenciana, al considerar que los viveros de plantas ornamentales quedan excluidos del ámbito de aplicación de la ley 42/2007 según consta en la disposición adicional tercera .

Considera que concurre causa de nulidad del decreto 187/1988, de 12 de diciembre por el que se declara paraje natural el Hondo, el decreto 232/1994, de 8 de noviembre, del Gobierno valenciano, por el que fue aprobado el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de Fondo y Decreto 31/2010, de 12 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sistema de Zonas Húmedas del Sur de Alicante. A este respecto alega que con referencia a la sentencia de 30 de septiembre de 2009 dictada por la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, las normas impugnadas no respetan el principio de legalidad.

Finalmente, entiende que la legislación del P.N del fondo es manif‌iestamente contraria a derecho y errónea.

TERCERO

Dado traslado a la parte apelada del recurso de oposición, ésta no formalizó oposición.

CUARTO

Para analizar la cuestión objeto de conf‌licto debemos partir de los hechos acontecidos, que son los siguientes de conformidad al expediente administrativo:

En fecha 29 de junio de 2011 se presentó por el recurrente solicitud de licencia de obras para la realización de cerramiento parcial de la parcela 224, en toda su longitud lindante con la vereda de Sendres (230 metros lineales), formando postes de madera, tela metálica de 1,50 metros de altura y puerta metálica de acceso, con un presupuesto de 1.000 euros, acompañando autorización de vallado de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por encontrarse la referida parcela en el P.N El hondo, término municipal de Elche.

En el informe de fecha 17 de Mayo de 2011 del área de espacios naturales de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, aportado el interesado, se indicaba que la instalación del vallado se considera compatible " siempre y cuando se adopten las medidas necesarias para evitar la colisión contra el vallado ". (Folio 4 de expediente administrativo).

En fecha 14 de septiembre de 2011 se emitió informe por la Consellería de Medio Ambiente (Folio 13 del expediente Administrativo), en el que en relación a la condición establecida se establecía que "sería suf‌iciente recubrir la tela metálica con cañizo o brezo (deberían reponerse cuando se deteriore ), también sería posible cualquier solución que conf‌iera un grado de visibilidad similar al propuesto, pero su viabilidad concreta debería consultarse previamente al servicio de biodiversidad en Alicante".

En fecha 27 de octubre de 2011 se concedió al interesado la licencia municipal de vallado, incluyéndose entre las condiciones especiales, 7.2, la obligación de " recubrir la tela metálica con cañizo o brezo a f‌in de evitar la colisión de las aves contra el vallado " (Folios 15- 17 del expediente administrativo).

Interpuesto recurso de reposición contra la anterior resolución (Folio 21 del expediente administrativo), previa emisión de informe de fecha 27 de febrero de 2012, (Folio 29 del expediente administrativo), se acordó su estimación parcial, en el sentido de sustituir la expresión " recubrir la tela metálica con cañizo o brezo a f‌in de evitar la colisión de las aves contra el vallado ", por la condición " deben adoptarse las medidas necesarias para evitar la colisión de las aves contra el...

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