STSJ Castilla y León 745/2019, 16 de Mayo de 2019

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2019:2158
Número de Recurso308/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución745/2019
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00745 /2019

N56820 - JVA

N.I.G: 47186 45 3 2017 0000282

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000308 /2018

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De INMOBILIARIA ALGOM SAL

Representación: D. FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA

Contra AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Recurso de apelación núm. 308/2018

Dimanante del Procedimiento Ordinario n.º 21/2017

Juzgado de lo Contencioso-administrativo

Número Dos de Valladolid

SENTENCIA N.º 745

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a 16 de mayo de 2019.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, interpuesto contra: La sentencia de 25 de abril de 2018

del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid, dictada en el procedimiento ordinario (P.O.) número 21/2017.

Son partes: como apelante INMOBILIARIA ALGOM, S.A., que ha comparecido ante esta Sala representada por el Procurador D. Javier Gallego Brizuela, bajo la dirección del Letrado D. Pedro González Salinas.

Como apelada EL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, que ha comparecido ante esta Sala representado y defendido por Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid se dictó sentencia, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil INMOBILIARIA ALGOM SA contra la desestimación por silencio de la reclamación de fecha 26 de mayo de 2016 de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial derivada de la anulación del Plan Parcial "Prado Palacios (Área Homogénea AH1) y del Decreto número 5385 de fecha 25 de julio de 2017 del Ayuntamiento de Valladolid que desestima dicha reclamación, por su conformidad con el ordenamiento jurídico, y sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Inmobiliaria Algom, S.A., recurso de apelación del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición al mismo.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente recurso de apelación. Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 14 de mayo de 2019.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación por la representación procesal de la entidad mercantil Inmobiliaria Algom, S.A., la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Valladolid de 25 de abril de 2018, dictada en el P.O. núm. 21/2017. En esa sentencia se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto, primero, contra la desestimación por silencio de la solicitud presentada en el Ayuntamiento de Valladolid el 1 de junio de 2016 de reclamación de responsabilidad patrimonial por importe de 621.274,56 €, así como, en virtud de la ampliación del recurso efectuada, contra el Decreto de la Alcaldía de ese Ayuntamiento nº 5385, de 25 de julio de 2017, que desestima expresamente dicha solicitud, y se pretende por la parte apelante que se revoque dicha sentencia y que, de conformidad con lo solicitado en el suplico de la demanda, se declare su derecho a ser indemnizada por el importe antes citado de 621.274,56 €.

Frente a ello, la representación del Ayuntamiento de Valladolid ha solicitado la desestimación del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso ha de destacarse lo siguiente:

  1. La mercantil aquí apelante pretende que, con revocación de la sentencia de instancia, se declare su derecho a ser indemnizada por parte del Ayuntamiento de Valladolid por importe de 621.274,56 € por los gastos llevados a cabo para el desarrollo del Área Homogénea AH-1 "Prado Palacio", prevista en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid, aprobado def‌initivamente por Orden de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León de 18 de agosto de 2003 (BOP de Valladolid de 27 de febrero de 2004). Esa cantidad resulta de los gastos ocasionados por importe de 413.356,33 € por la ejecución del contrato suscrito con Arki-Polis, S.L., para la tramitación y redacción de la documentación pertinente para el desarrollo de esa Área Homogénea, mediante el correspondiente Plan Parcial, y de la aplicación a dicha cantidad de la tasa libre de riesgo y la prima de riesgo a las que se ref‌iere el art. 22.3 del Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo (RVS), aprobado por el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, lo que supone, según el informe emitido por el Arquitecto Sr. Claudio, obrante en el expediente, el citado importe de 621.274,56 €.

  2. En el PGOU de Valladolid las denominadas Áreas Homogéneas se clasif‌ican como suelo urbanizable no delimitado (SURND). Esto comportaba en la Ley de Urbanismo de Castilla y León 5/1999, de 8 de abril (LUCyL), que la transformación urbanística de ese suelo "no delimitado", que no estaba prevista en el planeamiento general, debía efectuarse a través del correspondiente Plan Parcial, en el que debía justif‌icarse la conveniencia de desarrollar el sector y cumplirse las demás previsiones que se contenían en el artículo 46.4 LUCyL en su

    redacción originaria. El ámbito de los sectores en SURND "se def‌inirán" por los propios Planes Parciales que los desarrollen a tenor del art. 35.2 LUCyL, como se puso de manif‌iesto en la sentencia de esta Sala de 14 de octubre de 2014, dictada en el P.O. número 395/2010, que, al estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Asociación Ecologistas en Acción de Valladolid, declaró nulo de pleno derecho el Acuerdo de 18 de septiembre de 2009 de la Comisión Territorial de Urbanismo (CTU) de Valladolid que aprobó def‌initivamente el Plan Parcial del Área Homogénea AH-1 "Prado Palacio ", publicado en el Boletín Of‌icial de Castilla y León de 15 de enero de 2010. Esa sentencia fue conf‌irmada por la STS de 18 de enero de 2016, que desestimó el recurso de casación, registrado con el número 3927/2014, contra ella interpuesto. Debe destacarse asimismo que en esos recursos fue parte la mercantil aquí apelante.

  3. Como también se indica en la mencionada sentencia de esta Sala de 14 de octubre de 2014 :

    1) El Plan Parcial aprobado def‌initivamente por el ciado Acuerdo de la CTU de 18 de septiembre de 2009 había sido aprobado por el Ayuntamiento de Valladolid "inicialmente·" el 2 de enero de 2009 y "provisionalmente" el 2 de junio de ese año. La documentación del Plan Parcial se presentó en el Ayuntamiento el 28 de julio de 2008. Con anterioridad se había tramitado una "propuesta de sectorización" que fue informada favorablemente por la Administración Autonómica el 1 de julio de 2008 y por el Ayuntamiento el 7 de julio de 2008.

    2) El Plan Parcial aprobado def‌initivamente afecta a un ámbito, situado en el vértice noroeste del municipio entre la Autovía A-62 y los límites del territorio de Valladolid con los municipios de Fuensaldaña y Villanubla, de 6.638.417 m2 y en él se contempla la edif‌icación de 15.687 viviendas.

  4. La nulidad de pleno derecho del Acuerdo que aprobó def‌initivamente el Plan Parcial promovido, entre otras, por la mercantil apelante, se produjo por los motivos que se expresan en la citada sentencia de 14 de octubre de 2014 y, entre ellos:

    " CUARTO.- La alegación de la parte actora de que con el Plan Parcial litigioso se vulnera lo dispuesto en el art.

    10.1.a) de la Ley estatal de Suelo 8/2007, de 27 de mayo -lo que ahora se contiene en el art. 10.1.a) del actual TRLS08-, toda vez que no se ha justif‌icado la necesidad de construir las 15.687 viviendas que se contemplan en ese Plan Parcial ha de ser estimada por las razones que se exponen a continuación.

    Ya se ha dicho antes que al Plan Parcial de que se trata le es aplicable la Disposición transitoria segunda LMUS en la que se establece que los instrumentos a los que se ref‌iere "iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley podrán resolverse conforme a la legislación anterior", legislación entre la que obviamente se encontraba el TRLS08 que en los extremos que ahora interesan tiene el carácter de norma básica en los términos que se contemplan en su Disposición f‌inal primera.

    Aunque la aplicación de ese TRLS08 al presente caso es cuestionada por la representación de Mapfre Inmobiliaria SGA, S.A., ha de señalarse que ese Texto Refundido ya estaba en vigor no solo cuando se aprobó def‌initivamente el Plan Parcial litigioso sino también cuando se produjo su aprobación inicial e incluso cuando se emitieron en julio de 2008 los informes favorables a la citada propuesta de sectorización. Sorprende esa alegación cuando en el propio Plan Parcial se acepta la aplicación al mismo del mencionado TRLS08 y a él se ref‌iere, entre otros aspectos, el informe de sostenibilidad económica que consta en el Anexo correspondiente de la Memoria Vinculante (folios 301 y ss.) en cumplimiento, precisamente, del art. 15.4 TRLS08. Tampoco puede aceptarse la aplicación al Plan Parcial de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones

    , pues esa Ley fue derogada expresamente por la Ley estatal 8/2007.

    En el citado TRLS08 -al igual que en la mencionada Ley 8/2007- se establece con carácter de condiciones o normas básicas, uno, un principio...

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