SAP Asturias 388/2019, 9 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución388/2019
Fecha09 Mayo 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00388/2019

Modelo: N10250

COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO

-Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731

Equipo/usuario: JCG

N.I.G. 33044 42 1 2018 0003991

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001822 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de OVIEDO

Procedimiento de origen: JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000295 /2018

Recurrente: Marina

Procurador: MARIA GUADALUPE FERNANDEZ RODRIGUEZ

Abogado: SUSANA DOLORES ARIAS GONZALEZ

Recurrido: Milagros

Procurador: ERNESTO GONZALVO RODRIGUEZ

Abogado: SONIA MONTES OVIN

SENTENCIA nº 388/19

RECURSO APELACION 1822/18

TRIBUNAL

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro

Ilmo. Sr. D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES

Oviedo, a nueve de mayo de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de UICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 295 /2018, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N.4 de OVIEDO, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 1822 /2018, en los que aparece como parte apelante Marina, representado por la Procuradora MARIA GUADALUPE FERNANDEZ RODRIGUEZ, asistido por la Abogada SUSANA DOLORES ARIAS GONZALEZ, y como parte apelada Milagros, representada por el Procurador ERNESTO GONZALVO RODRIGUEZ, asistida por la Abogada SONIA MONTES OVIN, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 12 de junio de 2018 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Gonzalvo Rodríguez, en nombre y representación de doña Milagros, frente a doña Marina y declaro haber lugar al desahucio por precario condenando a la demandada a dejar libre y a disposición de la actora la vivienda sita en la CALLE000, NUM001, NUM000 de Oviedo, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, lanzamiento que tendrá lugar el día 3 de septiembre de 2018 a las 9.30 horas, si lo pide la parte demandante y esta sentencia ha alcanzado f‌irmeza.

Se imponen las costas a la parte demandada."

TERCERO

Notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación y previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de mayo de 2019.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de 12 julio 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo en el Juicio Verbal 295/2018 estima la demanda presentada por Doña Milagros frente a Doña Marina y declara haber lugar al desahucio por precario de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM001, NUM000 de Oviedo, condenando a la demandada a dejar libre la f‌inca y a disposición de la demandante bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario.

En el recurso de apelación presentado por Doña Marina se viene a negar la condición de usufructuaria de la demandante como presupuesto de su legitimación para el ejercicio de la acción de desahucio por precario, para lo cual se alega que Doña Milagros y su hijo Don Esteban -ex esposo de la demandada- han creado la f‌icción de que la primera la arrendadora y perceptora de las rentas cuando en realidad es su hijo quien realiza todos los actos propios de un pleno propietario.

SEGUNDO

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