STSJ Castilla-La Mancha 150/2019, 3 de Mayo de 2019

PonenteGUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
ECLIES:TSJCLM:2019:1267
Número de Recurso126/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución150/2019
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00150/2019

Recurso Contencioso-administrativo nº 126/2017

SAL A DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidenta:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltmo. Sr. José A. Fernández Buendía

Iltma. Sra. Dª Purif‌icación López Toledo

SENTENCIA Nº 150

En Albacete, a 3 de mayo de 2019.

Vis to por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 126/2017, interpuesto por la Procuradora doña Ana Gómez Ibáñez, en nombre y representación de la mercantil SERANCO SA, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, representada y defendida por Letrado de su servicio jurídico. Siendo Ponente, el magistrado Ilmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa. Materia: Contratos, indemnización por suspensión y prórrogas de obra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil SERANCO SA se interpuso, en fecha 27 de marzo de 2017, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla la Mancha, de 13 de diciembre de 2016, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por SERANCO SA contra la Resolución de 23 de julio de 2015, de la Secretaria General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se resuelve la reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivada de la suspensión temporal total y de las ampliaciones de plazo de la obra de

ampliación y reforma del C.P, " DIRECCION001 "(Antiguo DIRECCION000 ) en Tarancón, Cuenca, a favor de la empresa Seranco SA.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reaf‌irmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 2 de mayo de 2019, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes de hecho y decisión administrativa impugnada

Con fecha 21 de febrero de 2011 fue suscrito contrato de obra entre la entonces Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y la empresa SERANCO, S.A. para la ejecución de la obra de ampliación y reforma del C.P. " DIRECCION000 " en Tarancón (Cuenca). El plazo de ejecución de las obras era de 6 meses y 12 días. Teniendo en cuenta que la fecha de comprobación del replanteo era de 25/03/2011, la fecha inicial de terminación prevista era de 8 de octubre de 2011. Con posterioridad se producen una serie de ampliaciones de plazo del contrato (algunas de las cuales son objeto de reclamación), recepcionándose positivamente la obra el 20/11/2013, previa ocupación efectiva de las mismas el 09/09/2013.

En el transcurso del plazo de ejecución, con fecha 26 de septiembre de 2011, se dicta Resolución de la Secretaria General de la Consejería, en la que a la vista de la solicitud formulada por la empresa SERANCO, S.A., se acepta la suspensión temporal total de la obra, al haberse sobrepasado el plazo establecido en el artículo 200.5 de la Ley de Contratos del Sector Público para que la Administración proceda al pago de las certif‌icaciones de obra.

Posteriormente, con fecha 2 de abril de 2012, a la vista del escrito de 26 de marzo de 2012, remitido por el contratista de las obras, en el que manif‌iesta su disposición a reiniciar las obras paralizadas y la aceptación de esta Consejería con esa misma fecha, se f‌irma el acta de levantamiento de la suspensión temporal total de la obra, siendo, por tanto, el tiempo de paralización de la obra de 6 meses y 6 días.

No se discute que el marco jurídico de aplicación al contrato litigioso es la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público

Con fecha 15 de abril de 2014, la mercantil SERANCO, S.A. presenta escrito solicitando la indemnización de daños y perjuicios causados como consecuencia de la suspensión de los trabajos, así como de las distintas ampliaciones de plazo sufridas en la obra que nos ocupa. El importe total de la reclamación es de 390.743,82 euros, desglosada en los siguientes conceptos:

  1. costes relativos a la suspensión temporal de las obras por importe de 102.081,88 euros y,

  2. costes por las ampliaciones de plazo por causas imputables a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por importe de 288.661,94 euros.

En respuesta a dicha pretensión, se dicta la Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla la Mancha, de 13 de diciembre de 2016, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por SERANCO SA contra la Resolución de 23 de julio de 2015, de la Secretaria General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en la que se resuelve la reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivada de la suspensión temporal total y de las ampliaciones de plazo de la obra de ampliación y reforma del

C.P, " DIRECCION001 "(Antiguo DIRECCION000 ) en Tarancón, Cuenca, a favor de la empresa Seranco SA.. Concretamente, la decisión administrativa impugnada acaba reconociendo a favor de la mercantil el derecho a ser indemnizada en la cantidad de 18.987,78 € en concepto de daños y perjuicios, derivados directamente por la suspensión de las obras, por los siguientes conceptos :

Costes de retirada de obra:

- Alquiler de grúa torre y casetas de obra y Retirada de grúa torre y posterior montaje, retirada de casetas de obra y posterior montaje : 6.386,31

- Suministro y montaje de vallado provisional : 1585,73

- Costes de electricidad: 289,08 €

- Costes de mantenimiento durante la paralización : 10.726,66 €

Se desestiman el resto de pedimentos que se reclamaban como consecuencia de la suspensión de la obra, así como la reclamación de indemnización de daños y perjuicios como consecuencia de las ampliaciones de plazo sufridas en la obra.

SEGUNDO

Pretensiones de las partes

La mercantil SERANCO SA se opone a la decisión administrativa impugnada y reclama con su demanda ser indemnizada en la cantidad total de 347.528 €, más intereses y costas. Dicha cantidad es el resultado de sumar la indemnización por la suspensión temporal total de la obra, que cifra en la cantidad de a 89.903,45 € por todos los conceptos: coste de salarios y seguros sociales, gastos asociados al personal, costes de retirada de obra, de electricidad, de mantenimiento del aval y costes de renegociación de contratos, además de la indemnización por los daños y perjuicios correspondientes a los 13 meses de ampliaciones de plazo, por los conceptos que se detallan en la demanda, hasta un total de 257.625,43 €, para cuya justif‌icación se aporta un informe pericial Dª. Agustina, arquitecta técnica.

La representación procesal de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se opuso en su contestación al recurso contencioso administrativo sosteniendo la legalidad de la decisión administrativa impugnada, tanto al limitar la cantidad que se reclamaba por la suspensión de la obra, como al denegar la solicitud que realiza la mercantil como consecuencia de las distintas ampliaciones de plazo de ejecución, y todo ello con la cita de distinta Jurisprudencia en apoyo de sus conclusiones, así como de la argumentación plasmada en la decisión administrativa impugnada.

TERCERO

Indemnización por suspensión temporal de la obra.

No se discute que la obra litigiosa fue suspendida por Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la JCCM, de 26 de septiembre de 2011, a petición de la mercantil SERANCO presentada el 23 de agosto de 2011, al haberse sobrepasado el plazo legalmente establecido para que se procediera al pago de las certif‌icaciones de obra, y ello en aplicación del art. 200.5 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público : "Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley.".

Dicha suspensión se trata, por tanto, de una facultad de la que dispone el contratista en caso de demora por parte de la Administración en el pago de las certif‌icaciones de obra y cuya f‌inalidad sería evitar que se continúen los trabajos de ejecución sin percibir el pago del trabajo que se iría ejecutando, lo que en el caso que nos ocupa no puede ser analizado obviando un hecho, nada desdeñable, de que la suspensión de la obra tuvo lugar en el mes sexto ( 26/09/2011), y restando sólo 12 días para la conclusión del plazo inicial del que disponía la contratista para concluir la obra ( 8/10/2011), y con un porcentaje aproximado de obra ejecutada del 16%; poniendo de manif‌iesto que el ritmo de obra se habría ido ralentizando progresivamente, de tal forma que la última certif‌icación emitida, antes de la suspensión, correspondiente al mes de septiembre de 2011, suponía ya una desviación acumulada de cerca del 70% respecto al programa de trabajo aprobado,...

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