SAP A Coruña 165/2019, 24 de Abril de 2019

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2019:1060
Número de Recurso2/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución165/2019
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00165/2019

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15036 42 1 2018 0000386

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000002 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000071 /2018

Recurrente: Genaro

Procurador: MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE

Abogado: MARIA DEL MAR BASOA RODRIGUEZ

Recurrido: Constanza

Procurador: MARIA MONTSERRAT NORES RODRIGUEZ

Abogado: ANA MARIA DIAZ SANTE

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 24 de abril de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 2-2019 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 5 de octubre de 2018 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado

de Primera Instancia número 2 de DIRECCION000, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo

el número 71-2018, siendo parte:

Como apelante, el demandado DON Genaro, mayor de edad, vecino de DIRECCION000, con domicilio en la CALLE000, NUM000 y NUM001, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por la procuradora doña Marta-Isabel Pereira de Vicente, y dirigido por la abogada doña María del Mar Basoa Rodríguez.

Como apelado, la demandante DOÑA Constanza, mayor de edad, vecina de DIRECCION001 (A Coruña), con domicilio en CARRETERA000, NUM004, NUM005, provista del documento nacional de identidad número NUM006, representada por la procuradora doña María-Montserrat Nores Rodríguez, bajo la dirección de la abogada doña Ana-María Díaz Santé.

Versa la apelación sobre condena al pago de cantidad por adición de indemnización por despido laboral a liquidación de sociedad de gananciales; ascendiendo la cuantía del recurso a 37.421,77 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 5 de octubre de 2018, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de DIRECCION000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima la demanda presentada por la Procuradora Sra. Nores Rodríguez, en representación de doña Constanza, contra don Genaro, con los siguientes pronunciamientos:

-Se condena al demandado a pagar a la demandante la cantidad de 34.421,77 euros más los intereses legales desde el día 22/01/2018.

-Se condena al demandado al pago de las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Coruña, que podrán presentar por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notif‌icación. Se advierte a la parte que desee recurrir que deberá constituir un depósito de 50 euros en la cuenta del Juzgado bajo apercibimiento de que, en caso de no verif‌icarlo, no se le dará trámite al recurso.

Así lo acuerdo, mando y f‌irmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Genaro

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Constanza escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 14 de diciembre de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 26 de diciembre de 2018, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 2 de enero de 2019, registrándose con el número 2-2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 11 de febrero de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Marta-Isabel Pereira de Vicente en nombre y representación de don Genaro, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María- Montserrat Nores Rodríguez, en nombre y representación de doña Constanza, en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 29 de marzo de 2019 se señaló para votación y fallo el pasado día 23 de abril de 2019, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Genaro y doña Constanza contrajeron matrimonio el 26 de mayo de 1990. Su matrimonio se rigió por el régimen económico de gananciales.

  2. - El 22 de abril de 1994 don Genaro empezó a trabajar bajo dependencia laboral para " DIRECCION002 .".

  3. - En el año 2003 don Genaro y doña Constanza adquirieron una vivienda unifamiliar que constituyó el domicilio familiar.

  4. - En enero de 2011 " DIRECCION002 ." comunicó a don Genaro su despido disciplinario.

  5. - El 29 de abril de 2011 don Genaro y doña Constanza vendieron a terceros la vivienda unifamiliar. En la escritura pública consta que él reside en el término municipal de DIRECCION003 y ella en el de DIRECCION001 . El precio se abonó en dos cheques, uno para cada cónyuge.

  6. - Don Genaro promovió el obligatorio acto de conciliación contra su empleador, y posteriormente formuló demanda por despido improcedente contra " DIRECCION002 .". El 20 de mayo de 2011 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de DIRECCION000 declarando improcedente el despido, y condenando a la empresa a optar entre readmitir al trabajador o a indemnizarle en la suma de 59.644,24 euros, más salarios de tramitación. Se interpuso recurso de suplicación por " DIRECCION002 .". La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia lo desestimó en su sentencia de 13 de abril de 2012 .

  7. - Doña Constanza formuló demanda solicitando el divorcio, que fue turnada el 26 de abril de 2012 al Juzgado de Primera Instancia número 3 de DIRECCION000 .

    El 9 de julio de 2012 ambas partes presentaron ante el Juzgado un convenio regulador del divorcio, solicitando la transformación del procedimiento en divorcio de mutuo acuerdo. En dicho convenio, además de regular la guarda y custodia del hijo común, régimen de visitas, alimentos para él, no atribución del domicilio familiar por haberse vendido con anterioridad, proceden a liquidar la sociedad de gananciales, estableciendo que " la sentencia de divorcio producirá la disolución del régimen económico matrimonial. Las partes han estado sometidas al régimen económico de gananciales y en este momento acuerdan liquidar el mismo conforme al siguiente reparto ", inventariando una f‌inca y un vehículo Audi que se adjudicaba a don Genaro, un automóvil Seat a doña Constanza, y aquél asumía el pago de un crédito personal concertado con una entidad bancaria.

    Por sentencia de 11 de octubre de 2012 se declaró la disolución del matrimonio por divorcio, aprobando el convenio regulador presentado.

  8. - " DIRECCION002 ." consignó ante el Juzgado de lo Social la cantidad de 70.089,40 euros en concepto de principal por la indemnización por despido y salarios de tramitación y posteriormente otros 4.754,14 euros en concepto de intereses. El Juzgado abonó a don Genaro la primera cantidad a medio de mandamiento entregado el 19 de julio de 2012, y la segunda el 18 de febrero de 2013.

  9. - En el año 2016 don Genaro presentó una demanda de modif‌icación de medidas contra doña Constanza

    , en cuya exposición fáctica se mencionaba la indemnización por el despido. En período probatorio a instancia de doña Constanza se libró exhorto al Juzgado de lo Social para verif‌icar la cantidad cobrada por aquel por el despido improcedente.

  10. - El 20 de enero de 2017 doña Constanza dedujo demanda de liquidación de gananciales, turnada al Juzgado de Primera Instancia número tres de DIRECCION000, basándose en la no inclusión de los 74.843,54 euros correspondientes a la indemnización por despido, salarios de tramitación e intereses en el inventario formalizado en su día. Por auto de 15 de febrero de 2017 se inadmitió a trámite la demanda por inadecuación del procedimiento, porque lo pretendido no era una liquidación de sociedad, ya efectuada en su día, sino el complemento de la partición mediante la adición de bienes.

  11. - El 23 de enero de 2018 doña Constanza dedujo nueva demanda en procedimiento declaración por razón de la cuantía contra don Genaro, en la que manif‌iesta formular una reclamación de la cantidad de 37.421,77 euros, exponiendo la ocultación de los 74.843,54 euros cuando formalizaron el inventario de bienes de la sociedad de gananciales, que el Juzgado de Primera Instancia había inadmitido a trámite la nueva liquidación, con indicación de...

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