SAP Valladolid 128/2019, 22 de Abril de 2019

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2019:513
Número de Recurso2/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución128/2019
Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00128/2019

- C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRM

Modelo: N85850

N.I.G.: 47186 43 2 2018 0002591

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2019

Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Celestino, Heraclio, Laureano

Procurador/a: D/Dª MARIA CRISTINA GOICOECHEA TORRES, IÑIGO DE LOYOLA BLANCO URZAIZ, GLORIA MARIA CALDERON DUQUE

Abogado/a: D/Dª DIEGO ALONSO CALLE, JESÚS GARCÍA GÓMEZ, LORENA IGLESIAS PALACIO

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

  1. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

    DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

  2. MIGUEL DONIS CARRACEDO

    En VALLADOLID, a veintidós de abril de dos mil diecinueve.

    VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 2/2019, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION N. 5 de VALLADOLID y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 231/2018 por un delito de robo con violencia e intimidación y uso

    de arma blanca y otro de detención ilegal, contra Celestino, natural de Chile, vecino de Valladolid, Albergue Municipal en PASEO000, nacido el día NUM000 .1985, hijo de Cristobal y de Regina, con permiso de residencia nº NUM001, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, insolvente y en libertad por esta causa; y contra Heraclio, natural de Ecuador, y vecino Valladolid, CALLE000 nº NUM002

    , NUM003, nacido el día NUM004 .1992, hijo de Fernando y de Zaida, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, insolvente y en libertad por esta causa, (junto con otro individuo que está declarado en rebeldía y respecto del que no se ha celebrado el Juicio Oral); habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; y los citados acusados, representados respectivamente por los/las Procuradores/as Doña María Cristina Goicoechea Torres y Don Iñigo de Loyola Blanco Urzaiz; y defendidos por los Letrados Sr. Alonso Calle y Don Jesús García Gómez, respectivamente; y habiendo sido Ponente el Magistrado D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid como consecuencia de atestado policial lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 231/18, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de los acusados quienes evacuaron el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes que se estimaron pertinentes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 16 de abril de 2019.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a def‌initivas, calif‌icando def‌initivamente los hechos como constitutivos de:

    1. un delito de robo con violencia e intimidación y uso de arma blanca de los artículos 237 y 242.1-2-3 del Código Penal .

    2. Un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal .

    Del que considera responsables en concepto de autores a los acusados (junto con otro individuo que está declarado en rebeldía y respecto del que no se ha celebrado el Juicio Oral), concurriendo en ambos acusados la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art. 22, nº 2 del CP, y solicitó se les impusiera a cada uno de los acusados:

    Por el delito A), la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

    Por el delito B), la pena de CINCO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Costas.

    En sede de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán de forma conjunta y solidaria a Amelia en la cantidad de 640 €. Dicha cantidad devengará el correspondiente interés legal.

  6. La defensa del acusado Celestino, en sus conclusiones provisionales elevadas a def‌initivas estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de delito alguno, por lo que solicitó su libre absolución.

  7. La defensa del acusado Heraclio, en sus conclusiones provisionales elevadas a def‌initivas estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de delito alguno, por lo que solicitó su libre absolución.

    HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el mes de diciembre de 2017, el acusado Celestino, apodado "el Zapatones ", (mayor de edad, con permiso de residencia nº NUM001, y sin antecedentes penales), compartía piso en la AVENIDA000 nº NUM005 de la ciudad de Valladolid, con Mauricio e Amelia . El acusado se enteró de que Amelia

había cobrado una cierta cantidad de dinero en concepto de "ayuda de los Servicios Sociales", constando que efectivamente el día 06/11/2017 había recibido la transferencia de 645 €, y que entre el día 6 y el día 8 de noviembre de 2017 había reintegrado 640 €.

SEGUNDO

Aunque Celestino ya estaba desalojando sus objetos personales de la vivienda, todavía conservaba las llaves de la misma, y por ello a primera hora de la mañana del día 17 de diciembre de 2017, previamente concertado con el también acusado Heraclio (mayor de edad, con DNI NUM006, y sin antecedentes penales), y con otro individuo (que está declarado en rebeldía y respecto del que no se ha celebrado el Juicio Oral), accedieron al piso de la AVENIDA000 nº NUM005 utilizando las llaves que Celestino tenía, y en cuyo interior, concretamente en su habitación, se encontraba Amelia, no habiendo más personas en el domicilio.

TERCERO

Una vez en el interior y guiados por el común ilícito propósito de enriquecimiento, mientras Heraclio y el otro individuo se escondían, Celestino se dirigió a la habitación de Amelia a quien llamó de forma insistente para que saliese, argumentando que quería hablar con ella, accediendo f‌inalmente la misma, dirigiéndose ambos al salón donde aparecieron de forma inopinada los otros dos acusados, cerrando la puerta de la estancia y empujando entre los tres a Amelia hasta que lograron tirarla en el sofá, momento en el cual el individuo respecto del que aún no se ha celebrado el juicio sacó un cuchillo jamonero que llevaba y se lo puso en el cuello a f‌in de que permaneciese quieta, exhibiendo asimismo Heraclio en tono amenazante, una navaja que portaba, procediendo (una vez inmovilizada) a atarle las manos con unas cuerdas, intentando en ese momento besarla Celestino, siendo repelido por ella con las piernas, lo que determinó que los acusados le atasen también los pies con cuerdas.

CUARTO

En esta situación, el individuo respecto del que aún no se ha celebrado el juicio abandonó el salón y se dirigió a la habitación de Amelia donde tras revolver los cajones, logró apoderarse de 640 €, cogiendo asimismo el ordenador portátil de Amelia, para acto seguido regresar al salón donde le esperaban los otros dos acusados con Amelia, advirtiendo el otro individuo a Celestino que "solo habían venido a por el dinero", y a Amelia "que sabían todo de ella y que si no quería que le pasara nada que no les denunciase", abandonando a continuación los tres el lugar con el dinero y el ordenador en su poder, dejando a Amelia atada de pies y manos, si bien la misma consiguió desatarse los pies, no así las manos.

QUINTO

Minutos después la llamó a Amelia por teléfono varias veces su amigo Adolfo, acudiendo al domicilio donde estaba Amelia, el cual se encontró en el rellano del edif‌icio el ordenador de Amelia tirado en el suelo, abriéndole Amelia la puerta de la casa a pesar de que tenía las manos atadas, encontrándola muy alterada, con los ojos hinchados, y contándole lo sucedido, procediendo Adolfo a liberarla de la atadura de las manos.

SEXTO

No consta que Amelia sufriera lesiones como consecuencia de estos hechos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados en la presente resolución son constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de arma blanca de los artículos 237 y 242.1, 2 y 3 del Código Penal .

La víctima de los hechos, Amelia, ha explicado de manera pormenorizada cómo sucedieron los hechos. Que ella había recibido una cantidad de dinero, concretamente 645 € en concepto de "ayuda de los Servicios Sociales", constando documentalmente que efectivamente el día 06/11/2017 recibió la transferencia, y que entre el día 6 y el día 8 de noviembre de 2017 había efectuados reintegros por una cantidad total de 640 €. Ella ha explicado que esta circunstancia se la había comentado a Mauricio (conocido por "El Pitufo "), con el que compartía el piso, o que incluso se lo podía haber comentado ella misma a Celestino dado que había estado compartiendo piso con ellos, por lo que éste tuvo conocimiento de que Amelia tenía en su poder ese dinero.

El lugar donde se cometieron los hechos era en ese momento la casa donde vivía...

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