SAP Baleares 41/2019, 17 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 1 (penal)
Fecha17 Abril 2019
Número de resolución41/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 62/2018

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: INSTRUCCIÓN 4 DE PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DPA 1248/2013

SENTENCIA núm.41/19

S.S. Ilmas.

DOÑA SAMANTHA ROMERO ADAN

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DOÑA CRISTINA DIAZ SASTRE

En Palma de Mallorca, a 17 de abril de 2019.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas al margen referidas, el procedimiento abreviado número DPA 1248/2013 procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Palma de Mallorca, Rollo de Sala de la Sección Primera de esta Audiencia nº 62/2018, seguido por delitos de ESTAFA, ABANDONO DE FAMILIA EN LA MODALIDAD DE IMPAGO DE PENSIONES Y ALZAMIENTO DE BIENES, seguido contra Claudio, con DNI NUM000, nacido en Bilbao (Vizcaya), el NUM001 de 1959, hijo de Doroteo e Zaida, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya solvencia no consta; contra Marí Juana, con DNI NUM002, nacida en Manacor(Baleares), el NUM003 de 1958, hija de Ezequiel y Africa, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya solvencia no consta; contra Aida, con DNI NUM004, nacida en DIRECCION018 (Baleares), el NUM005 de 1982, hija de Héctor y Belinda, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya solvencia no consta; representados todos ellos por la Procuradora Dña. Sara Truyols y defendidos por el Letrado D. Diego Coronado Mansilla. Ha sido parte Celsa en el ejercicio de la acusación particular, representada por la Procuradora Dña. María Garau Montané y asistida del Letrado D. Julián Timoner Giménez; el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. D. José Díaz Cappa. Ha sido Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra. Dña. ROCIO MARTIN HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado por querella presentada en fecha 13 de marzo de 2013, por la Procuradora Dña. María Garau Montané, en nombre y representación de Celsa, por delitos de estafa agravada e impago de pensiones, contra Claudio . Admitida a trámite la querella mediante Auto de fecha 24 de abril de 2013, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Palma de Mallorca, dio lugar a las Diligencias Previas nº 1248/2013. En fecha 28 de marzo de 2014, se presentó escrito por la parte querellante ampliando la

querella contra, Marí Juana Y Aida . Mediante Auto de fecha 19 de julio de 2017, se ordenó la continuación de la tramitación de las diligencias previas como procedimiento abreviado. Posteriormente, tras la presentación de escrito de conclusiones provisionales por la acusación particular, en fecha 15 de septiembre de 2017, y del Ministerio Fiscal, en fecha 18 de diciembre de 2017, mediante Auto de fecha 3 de enero de 2018, se acordó la apertura de juicio oral contra Claudio, por delitos de estafa, abandono de familia e insolvencia punible, y contra Marí Juana Y Aida por delito de insolvencia punible, del que se dio traslado a los acusados. Las Sras. Marí Juana y Aida evacuaron escrito de defensa en fecha 17 de abril de 2018, y el Sr. Claudio en fecha 16 de mayo de 2018. Finalmente, remitidas las actuaciones a esta Sala y tras los trámites oportunos, se convocó juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, modif‌icando las provisionales, retiró la acusación provisionalmente realizada contra Aida ; calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de impago de pensiones de los arts. 227.1, 2, 3 y 228 del CP, y de un delito de alzamiento de bienes del ar.t 257.1 del CP; de ambos delitos consideró autor a Claudio y del delito de alzamiento de bienes consideró cooperadora necesaria a Marí Juana ; sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando las siguientes penas: para Claudio, por el delito de impago de pensiones, UN AÑO DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de alzamiento de bienes, TRES AÑOS DE PRISION accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Y MULTA DE 20 MESES CON CUOTA DIARIA DE 10 EUROS, debiéndose proceder, en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53 CP ; para Marí Juana, por el delito de alzamiento de bienes, DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y MULTA DE 15 MESES CON CUOTA DIARIA DE 10 EUROS debiéndose proceder, en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53 CP . Y pago de costas proporcional.

En concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado Sr. Claudio deberá indemnizar por todos y cada uno de los períodos mensuales impagados, a los perjudicados, a razón de 360,61 euros mensuales, con actualización conforme al IPC anual, en concepto de pensión alimenticia dejada de abonar. Asimismo, deberá indemnizar a la perjudicada Sra. Celsa, en la cantidad resultante, por todos los perjuicios irrogados a la misma y cantidades y gastos abonados por la misma, en virtud del impago por el acusado del préstamo hipotecario que gravaba la casa familiar de la calle CALLE000 .

La Acusación particular, en sus conclusiones def‌initivas, modif‌icando las provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de abandono de familia del art. 227.1 CP y de un delito continuado de alzamiento de bienes de los arts. 257.1 y 74 del CP, retirando la acusación por el delito de estafa agravada y modif‌icando la provisional insolvencia punible del art. 259 CP (que incluía en su escrito de conclusiones provisionales) por delito continuado de alzamiento de bienes; consideró autores del delito continuado de alzamiento de bienes a Claudio, Marí Juana y Aida ; sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal (modif‌icación también respecto de su escrito de conclusiones provisionales que interesaba la agravante de parentesco del art. 23 CP respecto del Sr. Claudio para los provisionales delitos de estafa y abandono de familia); interesando las siguientes penas: para Claudio, por el delito de abandono de familia, la pena de UN AÑO DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito continuado de alzamiento de bienes, DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 24 MESES CON CUOTA DIARIA DE 12 EUROS, debiéndose proceder, en caso de impago, de conformidad a lo dispuesto en el art. 53 CP ; para Marí Juana Y Aida, por el delito continuado de alzamiento de bienes, para cada una de las acusadas, DOS AÑOS Y UN DIA DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 20 MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 12 EUROS, debiéndose proceder, en caso de impago, de conformidad a lo dispuesto en el art. 53 CP .

Interesó la condena al pago de las costas procesales para todos los acusados, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil interesó:

-En cuanto al Sr. Claudio, en concepto de responsable civil directo, deberá indemnizar a la Sra. Celsa y sus hijos Juan Alberto y Tatiana en la cantidad de 34.639,04€ por las pensiones adeudadas más los correspondientes intereses legales previstos en el art. 576 LEC, cantidad resultante del siguiente desglose y cálculo:

-Mensualidades desde el mes de septiembre de 2008 (primera mensualidad incumplida) hasta diciembre 2015 (mes en que se dicta la Sentencia de Divorcio), es decir 87 mensualidades, cuantif‌icadas mensualmente y

conforme a la última actualización de la pensión alimenticia a la cantidad de 382,20C/ mes, lo que arroja un parcial de 33.251,04€.

En dicho periodo detraerse los únicos pagos efectuados por el acusado, y acreditados en autos, que fueron 5 ingresos en el mes de noviembre de 2009 por la suma de 410€ (110+50+100+50+100); otros 660€ abonados durante el mes de diciembre del mismo 2009 (200+60+200+100+100) y otros 700€ durante enero de 2010 (200+500). Tales ingresos suman 1770,00€

Luego por dichas pensiones resultan adeudada la cantidad de 31.481,04€ (33.251,04-1770,00€)

-Mensualidades devengadas desde el mes siguiente al dictado de la sentencia de divorcio, habiéndose fallado que sería la mitad para el hijo Juan Alberto durante 1 año (es decir, desde enero hasta diciembre de 2016, ambos inclusive, a razón de la 1/2 de los 382,30€, es decir, 196,00€/mes, resultando otro parcial de 2352,00€.

Y en la otra mitad, es decir, los restantes 196,00€/mes, que debía abonar para su hija Tatiana hasta que ésta cumpliera la edad de 25 años y acabase sus estudios (siendo que dicha edad fue cumplida el pasado mes de julio de 2018, fecha coincidente con la f‌inalización de sus estudios) y por tanto a contabilizar desde la mensualidad de enero de 2016 hasta el julio de 2018, es decir otras 31 mensualidades a razón de otros 196,00€ /mes, que hacen un parcial de 6076,00 €

A lo anterior procede descontar el pago por el acusado de 196€ durante los meses de enero de 2016 a mayo de 2016, es decir, cinco mensualidades, 980,00€; más el pago de 195€ desde junio de 2016 hasta marzo de 2018, es decir, de otras 22 mensualidades, que hacen otro cálculo de 4290,00€

Luego por dichas...

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