ATS, 14 de Mayo de 2019

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2019:5816A
Número de Recurso2956/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/05/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2956/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: RLT / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2956/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 14 de mayo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 6 de los de Sevilla se dictó sentencia en fecha 14 de diciembre de 2016 , en el procedimiento nº 946/15 seguido a instancia de D.ª Gema contra Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) y Agrícola Espino SLU, sobre impugnación de resolución sancionadora, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 8 de febrero de 2018 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 30 de mayo de 2018 se formalizó por la letrada D.ª Ana Isabel Fernández López en nombre y representación de D.ª Gema , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 13 de marzo de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (R. 2147/2015 ), 30 de marzo de 2017 (R. 3212/2015 ), 31 de mayo de 2017 (R. 1280/2015 ) y 5 de julio de 2017 (R. 2734/2015 )].

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (R. 614/2015 ), 6 de abril de 2017 (R. 1869/2016 ) y 4 de mayo de 2017 (R. 1201/2015 )].

La sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, de 8 de febrero de 2018 (R. 702/2017 ) confirma la sentencia de instancia que había ratificado la resolución sancionadora del SPEE por fraude de ley en la obtención de la renta agraria, con la consiguiente extinción de la renta agraria reconocida, así como la devolución del importe indebidamente percibido. Para la sentencia recurrida a la vista de los hechos probados concurre el fraude de ley en la obtención de la renta agraria mediante el alta en una empresa y la cotización por unas determinadas jornadas, sin que realmente existiera prestación efectiva de trabajo. Resulta válida en el caso concreto la prueba de presunciones del artículo 386.1 LEC a partir de los hechos constatados a resultas de la visita de la Inspección de Trabajo a la finca donde supuestamente debía estar trabajando la trabajadora demandante. mayúscula inicial razona la sala que de los hechos probados de la sentencia no se acredita que la actora hubiera mantenido con la empresa Agrícola Espino S.L.U. una auténtica relación laboral, sino más bien una mera formalidad con la intención de aparentar la realización de una serie de jornadas trabajadas y las cotizaciones necesarias para obtener prestaciones por desempleo. Por último, y a diferencia de los casos de otras trabajadoras afectadas por la misma acta de infracción de la Inspección de Trabajo (el caso de la sentencia de contraste por cierto), no ha logrado probar la trabajadora el desempeño efectivo de las jornadas de trabajo formalmente declaradas y cotizadas.

La sentencia de contraste del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, de 25 de mayo de 2017 (R. 1565/2016 ) desestima el recurso del SPEE y declara no conforme a derecho la resolución que extinguió el derecho de la actora a las prestaciones de desempleo, causadas por los trabajos para Agrícola Espino SLU. La sentencia de contraste asume el criterio de la instancia que no tuvo por acreditado el fraude de ley, al no evidenciarse, ni por prueba directa ni por presunciones, el fraude de ley ni tampoco el animus defraudatorio. Se acepta el contrato formal de la trabajadora y su efectiva prestación de servicios sobre la base, según el juez de instancia, de que las conclusiones de la Inspección de Trabajo carecen de datos ciertos y solo aluden a conjeturas y suposiciones referidos a varios trabajadores sin mencionar concretamente a la actora y sus circunstancias específicas.

La contradicción alegada no puede apreciarse porque el distinto signo de los pronunciamientos es consecuencia de la diferente prueba practicada y su valoración por el órgano judicial. Para la sentencia recurrida, asumiendo íntegramente el criterio de la instancia, los indicios existentes acreditan la situación constatada por la Inspección de Trabajo de connivencia entre empresario y trabajadora para acceder a las prestaciones de desempleo de forma fraudulenta, sin que la parte actora haya aportado prueba en contrario que desvirtúe la prueba de presunciones. Para la sentencia de contraste no se acredita el fraude de ley ni por la prueba directa practicada ni por la de presunciones, valorando una actuación de la Inspección de Trabajo que no menciona expresamente a la demandante y sus concretas circunstancias, de manera que considera probada una efectiva prestación de servicios, tal y como consta en la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia confirmada en suplicación por la sentencia de contraste.

SEGUNDO

De conformidad con los argumentos anteriores, la decisión congruente es la de que el recurso aquí planteado no puede ser admitido, siendo en dicho sentido en el mismo en que se ha manifestado el Ministerio Fiscal, sin que el escrito de alegaciones de la recurrente tenga contenido suficiente para dejar sin efecto las apreciaciones que en el mismo sentido les fueron puestas de manifiesto por la providencia precedente que abrió el trámite de inadmisión. Por lo razonado, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso de acuerdo con el artículo 225 LRJS , y sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Ana Isabel Fernández López, en nombre y representación de D.ª Gema , representada en esta instancia por la letrada D.ª Isabel Mena Moreno contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 8 de febrero de 2018, en el recurso de suplicación número 702/17 , interpuesto por D.ª Gema , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Sevilla de fecha 14 de diciembre de 2016 , en el procedimiento nº 946/15 seguido a instancia de D.ª Gema contra Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) y Agrícola Espino SLU, sobre impugnan, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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