AAP Valencia 115/2019, 29 de Marzo de 2019

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2019:1592A
Número de Recurso931/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución115/2019
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 931/2.018

AUTO Nº 115

Ilmos Sres: Presidente:

Dª MARIA MESTRE RAMOS

Magistrados/as:

Dª Mª EUGENIA FERRAGUT PÉREZ

D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos ante la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio de Ejecución Hipotecaria nº 31/2.018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de SAGUNTO, como demandada-apelante GRUPO QUESADA JARA S.L., representada por el Procurador D. JOAQUIN GARCIA BELMONTE y dirigida por el Letrado D. DAVID CASTELLÓ SÁEZ y como demandante-apelada SAREB S.A. representada por el Procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL y dirigida por la Letrada Dª ESTHER CUBILLO RUIZ.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Mª EUGENIA FERRAGUT PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, con fecha 3 de Octubre de 2.018 se dictó auto, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la oposición a la ejecución, presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. GARCIA, en nombre y representación de GRUPO QUESADA JARA, S.L., y debo mandar seguir adelante la ejecución despachada, alzando la suspensión que fue acordada, conexpresa imposición de las costas del presente incidente a la parte ejecutada".

SEGUNDO

Contra dicho Auto, por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación y, previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso acordándose el día 25 de Marzo de 2.019, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegaba el ahora apelante al oponerse a la ejecución, la existencia de pluspetición.

Al respecto, dice el artículo 557 de la LEC que " 1. Cuando se despache ejecución por los títulos previstos en los números 4º, 5º, 6º y 7º, así como por otros documentos con fuerza ejecutiva a que se ref‌iere el número 9.º

del apartado 2 del artículo 517, el ejecutado sólo podrá oponerse a ella, en el tiempo y en la forma prevista en el artículo anterior, si se funda en alguna de las causas siguientes...3.ª Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie ".

Las normas del proceso de ejecución permiten el pacto de liquidez que autoriza cuantif‌icar de forma unilateral por el ejecutante la cantidad adeudada conforme a la previsión contenida en el título ( art. 572.2 LEC ), liquidación necesaria al no ser posible su determinación con el simple contenido expresado en el título, art. 572.1 LEC, con la obligatoria notif‌icación de la liquidación previa al despacho de ejecución, habiéndose acompañado a la demanda acta notarial de determinación del saldo deudor, expresando que la liquidación se ha efectuado conforme a lo pactado y que coincide con la cuenta abierta al deudor ( art. 573,1 2 LEC ).

En los casos de ejecución por saldo de operaciones o saldo de cuenta, la Ley exige una serie de requisitos que operan como requisitos de procedibilidad, de necesaria concurrencia para que se ordene el despacho de ejecución ( artículo 575.3 de la LEC ). Todo ello sin perjuicio de la posible ulterior oposición por pluspetición en caso de que el deudor considere incorrecto el cálculo realizado, con posible designación de perito que valore el exceso de cuantif‌icación, arts. 558 y 559 LEC, previsiones legales que garantizan el derecho de defensa del ejecutado frente a la liquidación unilateral de la deuda pactada en el título.

Dice el art 558 de la LEC :

"1. La oposición fundada exclusivamente en pluspetición o exceso no suspenderá el curso de la ejecución, a no ser que el ejecutado ponga a disposición del Tribunal, para su inmediata entrega por el Letrado de la Administración de Justicia al ejecutante, la cantidad que considere debida. Fuera de este caso, la ejecución continuará su curso, pero el producto de la venta de bienes embargados, en lo que exceda de la cantidad reconocida como debida por el ejecutado, no se entregará al ejecutante mientras la oposición no haya sido resuelta.

En los casos a que se ref‌ieren los artículos 572 y 574, sobre saldos de cuentas e intereses variables, el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, a solicitud del ejecutado, podrá designar mediante diligencia de ordenación perito que, previa provisión de fondos, emita dictamen sobre el importe de la deuda. De este dictamen se dará traslado a ambas partes para que en el plazo común de cinco días presenten sus alegaciones sobre el dictamen emitido. Si ambas partes estuvieran conformes con lo dictaminado o no hubieran presentado alegaciones en el plazo para ello concedido, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto de conformidad con aquel dictamen. Contra este decreto cabrá interponer recurso directo de revisión, sin efectos suspensivos, ante el Tribunal.

En caso de controversia o cuando solamente una de las partes hubiera presentado alegaciones, el Letrado de la Administración de Justicia señalará día y hora para...

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