SAP Pontevedra 175/2019, 28 de Marzo de 2019
Ponente | MANUEL ALMENAR BELENGUER |
ECLI | ES:APPO:2019:771 |
Número de Recurso | 44/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 175/2019 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00175/2019
N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986803962
PA
N.I.G. 36038 42 1 2018 0002292
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000044 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000547 /2018
Recurrente: Cosme
Procurador: ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI
Abogado: ANDRES MENDEZ GONZALEZ
Recurrido: Cosme, Paulina
Procurador: ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, MARIA LUCIA COSTOYA OTERO
Abogado: ANDRES MENDEZ GONZALEZ, MARINA TOJAL DEL CASERO
Rollo: 44/19
Asunto: Divorcio contencioso (Familia)
Número: 547/18
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pontevedra
Magistrados
D. Francisco Javier Menéndez Estébanez
D. Manuel Almenar Belenguer
Dña. María Begoña Rodríguez González
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS
MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
S E N T E N C I A nº175/19
En Pontevedra, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.
Visto el rollo de apelación núm. 44/19, seguido en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia pronunciada en el juicio verbal sobre divorcio contencioso seguido con el núm. 547/18 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pontevedra, siendo apelante el demandante D. Cosme, representado por el procurador Sr. Rivas Gandasegui y asistido por el letrado Sr. Méndez González, y apelada la demandada DÑA. Paulina, representada por la procuradora Sra. Costoya Otero y asistida por la letrada Sra. Tojal del Casero. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Almenar Belenguer .
Con fecha 6 de noviembre de 2018, el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pontevedra pronunció en los autos originales de juicio verbal sobre divorcio contencioso de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:
" DESESTIMAR la demanda presentada por el Procurador D. Antonio Daniel Rivas Gandasegui en nombre y representación de D. Cosme contra Dª. Paulina representada por la Procuradora Dª María Lucía Costoya Otero, y en consecuencia DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los litigantes en Negreira (A Coruña) el 20 de agosto de 1988, matrimonio que fue inscrito en el Tomo NUM000, página NUM001 de la Sección NUM002 del Registro Civil de Negreira, con todos los efectos legales que dicha declaración conlleva. Se entienden revocados definitivamente los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieran otorgado.
Se acuerdan como medidas que han de regir las relaciones entre los cónyuges, las previstas en la escritura de separación matrimonial de mutuo acuerdo y liquidación parcial de la sociedad de gananciales otorgada ante el Notario de Pontevedra D. José Manuel Gómez Varela, el día 21 de julio de 2016, con número de su protocolo 1335.
No ha lugar a la extinción de la pensión compensatoria establecida a favor de Dª Paulina .
No ha lugar a la extinción de la pensión de alimentos establecida a favor de Susana, hija común del matrimonio.
Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas.
Firme esta resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes, Registro Civil de Negreira. "
Notificada a las partes, por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 5 de diciembre de 2018 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia de instancia y, previos los trámites legales, se dicte sentencia en la que se declare:
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Estimar íntegramente el recurso de apelación.
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Consecuentemente, revocar la sentencia de instancia, acogiendo íntegramente el suplico de la demanda.
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Consecuentemente, imponer las costas a la parte demandada/apelada.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la parte demandada, que se opuso al mismo e interesó su desestimación, con expresa imposición de costas a la parte apelante, tras lo cual con fecha 17 de enero de 2019 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sección Primera, donde se acordó la formación del oportuno rollo y se designó ponente al Magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.
En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.
Planteamiento de la cuestión debatida.
Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso interpuesto por el demandante los siguientes:
-
D. Cosme y Dña. Paulina contrajeron matrimonio en fecha 20/08/1988, en la localidad de Negreira (A Coruña); fruto de esta unión nacieron dos hijas, Camino y Susana, en fechas 18/08/1989 y 17/02/1995, respectivamente (cfr. las certificaciones de matrimonio y de nacimiento aportadas con la demanda -folios 14 y ss.-).
-
Con fecha 21/07/2016, ambos cónyuges, con intervención de su hija Susana, otorgaron ante el notario con residencia en Pontevedra D. José Manuel Gómez Varela escritura pública de " separación matrimonial de mutuo acuerdo y liquidación parcial de la sociedad de gananciales ", en la que, tras hacer constar su voluntad de separarse de mutuo acuerdo, se ratificaban en el convenio regulador acompañado y en el que se acordaban, entre otras, las siguientes medidas:
- El uso de la vivienda familiar, sita en la AVENIDA000 nº NUM003 de Pontevedra, así como el del ajuar y mobiliario existente, se atribuyó a la esposa.
- Al ser la hija Camino independiente económicamente, mientras Susana, de 21 años, se encontraba cursando estudios universitarios en Barcelona, atendida su edad y su capacidad de autogestionar el dinero de que dispone, se fijó la obligación del padre de abonar a esta última la cantidad de 400 €/mes, a ingresar en la cuenta designada por la misma y en la que se incluía el 50% de los gastos extraordinarios.
- En el entendimiento de que la separación conllevaba una claro desequilibrio económica de Dña. Paulina, se estableció una pensión compensatoria a favor de la misma por importe de 200 €/mes, actualizable anualmente al alza conforme a las variaciones del IPC, estipulándose que " esta cantidad podrá ser variada a la baja, para el supuesto Dª Paulina llegara a percibir ingresos o cualquier tipo de prestación económica que, por todos los conceptos, es decir, sumadas, superen los seiscientos euros mensuales (600,00 €/mes) ".
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Mediante demanda presentada el 04/07/2018, D. Cosme solicitó la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído con Dña. Paulina, interesando el mantenimiento de las medidas adoptadas en la escritura de separación matrimonial, con la salvedad de las relativas a la pensión alimenticia a favor de la hija mayor de edad y a la pensión compensatoria a favor de la esposa, cuya modificación postuló al haber sobrevenido alteraciones sustanciales de las circunstancias que las modificaron.
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Más concretamente, el demandante solicitó que se limitara la pensión alimenticia a un período de " dos años, hasta que finalice sus estudios grado superior ", argumentando que Susana " en la actualidad ya cuenta con 23 años y es independiente económicamente por ingresos derivados de su actividad laboral, es su intención cursar un master en el extranjero por tiempo aproximado de dos años, durante los cuales tiene que dejar de trabajar. Es por ello que el padre ha decidido contribuir a los gastos de la hija durante los dos años que curse el master, abonando la cantidad de 400 euros mensuales a la misma, entendiendo que una vez finalice su estudio de nivel superior accederá de nuevo al mercado laboral ".
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Asimismo, el actor pidió que se dejara sin efecto la compensación compensatoria alegando que la medida se estableció " hasta el momento que Dña. Paulina obtuviera unos determinados rendimientos económicos. Sin embargo y pese a que está completamente capacitada para trabajar, ha llegado a rechazar trabajos que se le han ofrecido como camarera de bar en Pontevedra (...). Dña. Paulina, de profesión puericultora, ha trabajado en una pastelería, en una cafetería, cuidando niños y como empleada del hogar. Actualmente Dña. Paulina trabaja como asistenta familiar dos horas por las mañanas por lo que recibe un salario de 330 euros mensuales. Por las tardes se dedica a cuidar a un señor mayor lo que le reporta la cantidad de unos 100 euros al mes. Además de los anteriores ingresos, Dña. Paulina obtiene ganancias derivadas del arrendamiento de una habitación situada en la misma vivienda en la que ella vive y que es de carácter ganancial y cuyo uso le fue atribuido en el convenio notarial. Esta renta asciende a la cantidad de 150 euros al mes (...) Igualmente, Dña. Paulina ingresa la cantidad de 50 euros al mes derivados del alquiler de la plaza de garaje ganancial que también se queda en su integridad ."
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La demandada se aviene a la disolución del vínculo matrimonial y solicita la ratificación en su integridad de las medidas acordadas en el convenio regulador ratificado por ambas partes a presencia notarial, oponiéndose a la modificación propuesta de adverso al considerar que no han variado las circunstancias que en su día se tuvieron en cuenta para su aprobación y, además y respecto de la pensión alimenticia, que concurre falta de legitimación pasiva para soportar la acción, por entender que es Dña. Susana la que ostenta interés legítimo y debe ser oída.
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Centrado así el debate, la sentencia comienza su estudio por la pretensión relativa a la pensión alimenticia. Tras descartar la...
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