SAN, 28 de Marzo de 2019

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2019:1616
Número de Recurso900/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000900 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05300/2017

Demandante: María Inmaculada, Gregorio y sus dos hijos menores de edad Adolfo y Jesús

Procurador: SRA. LÓPEZ CABALLERO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 900/17 que ante esta Sala de lo contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Sra. López Caballero en nombre y representación de María Inmaculada, Gregorio y sus dos hijos menores de edad Adolfo y Jesús frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución dictada por el Ministerio del Interior por silencio administrativo, y contra la resolución dictada el dia 6 de junio de 2018 en materia relativa a denegación de solicitudes de protección internacional. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO .

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. López Caballero, en nombre y representación de María Inmaculada, Gregorio y sus dos hijos menores de edad Adolfo y Jesús presentó escrito el dia 18 de septiembre de 2017 de interposición de recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra resolución de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, por el que se resuelve denegar por silencio negativo, la autorización de traslado a España durante la instrucción de expediente de protección internacional incoado por DOÑA María Inmaculada y DON Gregorio a favor de sí mismos y en nombre y representación de sus hijos menores de edad Adolfo y Jesús, y denegación del ejercicio del derecho del artículo 38 de la Ley de Asilo 12/2009 de 30 de Octubre, relativo a "solicitudes de protección internacional en Embajadas y Consulados",

Acompaña copia de las dos solicitudes de protección internacional así como traslado a España con carácter de Urgencia, una presentada por María Inmaculada y sus hijos menores de edad Adolfo y Jesús, y otra por Gregorio las dos ante la Embajada de España en Grecia.

Por Decreto del Sr Letrado de la Administración de Justicia de esta Sección se acordó la admisión a trámite del recurso con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la representación procesal de la parte actora, previo traslado del expediente administrativo, presentó escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, terminó suplicando se dicte sentencia por la que:

  1. Se declare nulo de pleno derecho, los actos administrativos por los que se resuelve denegar por silencio administrativo negativo, el ejercicio del derecho a protección internacional de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 38 de la Ley de Asilo 12/2009 de 30 de Octubre, relativo a "solicitudes de protección internacional en Embajadas y Consulados" y autorización de traslado a España durante la instrucción de expediente de protección internacional incoado por DOÑA María Inmaculada y DON Gregorio favor de sí mismos y en nombre y representación de sus hijos menores de edad Adolfo y Jesús .

  2. Se reconozcan que DON Gregorio y DOÑA María Inmaculada así como sus hijas menores de edad Adolfo y Jesús, cumplían los requisitos contemplados en el 38 de la Ley de Asilo 12/2009 de 30 de Octubre, relativo a "solicitudes de protección internacional en Embajadas y Consulados".

  3. Se reconozcan el derecho de DON Gregorio y DOÑA María Inmaculada así como sus hijas menores de edad Adolfo y Jesús, a ejercer el derecho a protección internacional de acuerdo al mecanismo establecido en el 38 de la Ley de Asilo 12/2009 de 30 de Octubre, relativo a "solicitudes de protección internacional en Embajadas y Consulados".

  4. Se reconozcan el derecho de DON Gregorio a ser autorizado su traslado a España en el marco de la instrucción de expediente de protección internacional incoado de acuerdo al mecanismo del 38 de la Ley de Asilo 12/2009 de 30 de Octubre.

  5. Se autorice el traslado de DON Gregorio a España.

  6. Con expresa imposición de las costas devengadas en este proceso a la Administración demandada.".

Posteriormente presentó escrito de alegaciones complementarias, reiterando el suplico reproducido.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la inadmisibilidad o subsidiariamente la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la parte actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para ratif‌icar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 20 de marzo de

2.019 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo:

-. Dos resoluciones dictadas por silencio administrativo del Ministerio del Interior, una en relación con María Inmaculada y de sus hijos menores de edad los niños Adolfo y Jesús, y otra en relación con Gregorio, quienes habían presentado solicitudes de protección internacional ante la Embajada de España en Grecia el dia 14 de abril de 2017.

-. La resolución dictada el día 6 de junio de 2018 por el Ministerio del Interior que acuerda

CONCEDER EL DERECHO A LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA a María Inmaculada, nacional de Iraq y de Adolfo, nacional de Iraq, con N.I.E.: NUM000 y de Jesús, nacional de Iraq, con N.I.E.: NUM001

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones del Abogado del Estado, es preciso determinar en primer lugar, la actividad administrativa impugnada.

El examen de las actuaciones y del expediente administrativo pone de manif‌iesto lo siguiente:

1) La Sra. María Inmaculada solicita asilo:

  1. En Grecia el dia 5 de enero de 2017 en el marco del programa de reubicación de refugiados.

  2. En la embajada de España en Grecia via telemática el dia 14 de abril de 2017.

  3. En la Comisaría de Policía de Vitoria-Gasteiz el día 12 de septiembre de 2017.

    Cuando interpone recurso contencioso-administrativo, el dia 18 de septiembre de 2017 no ha transcurrido el plazo de silencio administrativo en relación con las solicitudes b) y c).

    2) El Sr. María Inmaculada solicita asilo:

  4. En Grecia en fecha que no consta, en el marco del programa de reubicación de refugiados. Aportó con la demanda copia del documento de solicitante de asilo, con fecha de expedición 30 de junio de 2016 expedido por la of‌icina de asilo en Grecia. Aparece otro documento en todo similar al aportado al expediente respecto de la esposa y de la misma fecha 5 de enero de 2017

  5. En la embajada de España en Grecia vía telemática el dia 14 de abril de 2017.

    ACNUR el día 1 de agosto de 2016 presentó un listado de unidades familiares que se encontraban en Grecia y solicitaron se rincluidos en el procedimiento de reubicación temporal en España como primera opción.

    El día 25 de octubre de 2016, ACNUR presenta nuevo listado, y en ambos casos la familia recurrente se hallaba incluida.

    En el caso de la esposa y los hijos, la resolución que les concede la protección subsidiaria hace referencia a la solicitud formulada en Vitoria-Gasteiz, y es la que resuelve:

    "PRIMERO.- Con fecha 12/09/2017, se formuló solicitud de Protección Internacional, en la que se recogen los motivos en que fundamenta la pretensión.

SEGUNDO

Admitida a trámite la solicitud, se instruyó, por la Of‌icina de Asilo y Refugio, el correspondiente expediente administrativo.

TERCERO

La Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, en su reunión de fecha 22/02/2018, contando con la asistencia de todos sus miembros y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), acordó formular propuesta de resolución favorable a la concesión de la Protección Subsidiaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la tramitación del expediente administrativo se han observado las normas de procedimiento, tanto las específ‌icas de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria (Ley de Asilo) y normativa de protección internacional aplicable, como las generales de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEGUNDO

Se han examinado las manifestaciones efectuadas en la solicitud, la documentación aportada, los informes emitidos y demás datos obrantes en el expediente.

TERCERO

No habiéndose apreciado motivos que justif‌iquen un temor fundado a sufrir persecución en el país de origen por algunos de los motivos previstos en el artículo 3 de la Ley de Asilo, se desprende, no obstante, indicios suf‌icientes, de la existencia de alguno de los daños graves previstos en el artículo 10 de la citada Ley, por lo que se dan los requisitos para la concesión del derecho a la protección subsidiaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Asilo .

En consecuencia, coincidiendo con la propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y...

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