STSJ Murcia 145/2019, 14 de Marzo de 2019

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2019:719
Número de Recurso129/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución145/2019
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00145/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

Teléfono: Fax:

Correo electrónico:

UP3

N.I.G: 30030 45 3 2017 0001165

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000129 /2018

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Mariana

Representación D./Dª. MARIA ASUNCION MERCADER ROCA

Contra D./Dª. DELEGACION DEL GOBIERNO EN MURCIA

Representación D./Dª.

ROLLO DE APELACIÓN núm. 129/2018

SENTENCIA núm. 145/2019

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 145/19

En Murcia, a catorce de marzo de dos mil diecinueve.

En el rollo de apelación nº. 129/18 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia 24/18, de 26 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 8 de Murcia, dictada en el procedimiento abreviado nº. 145/17, en cuantía indeterminada, en el que f‌iguran como parte apelante Dª. Mariana, de nacionalidad marroquí, representada por la Procuradora Doña María Asunción Mercader Roca y defendida por el Letrado D. Benito López López y como pate apelada la Delegación del Gobierno de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre denegación de la solicitud de autorización de residencia de larga duración.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 8 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 1 de marzo de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso formulado por Dª. Mariana contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia de 21 de febrero de 2017, que acuerda denegar la solicitud de la autorización de residencia de larga duración por haber estado ausente durante más de 6 meses en el período para el que se le concedió la autorización a que se ref‌iere el art. 162 e) del R. D. 557/2011 del territorio español, de acuerdo con las fechas de entrada y salida que constan en su pasaporte, al menos desde el 13 de febrero de 2014 fecha en la que renovó en Marruecos su pasaporte, lo que indica que su salida de España tuvo que ser anterior, hasta su reentrada en España el 12 de enero de 2015, en total más de once meses seguidos; sin que se haya justif‌icado que concurrieran circunstancias excepcionales que hubieran motivado tales ausencias

Fundamenta la apelante el recurso en los siguientes fundamentos:

1) Infracción del procedimiento con causación de indefensión, por parte de la sentencia al estar basada en criterios extereotipados y ser contraria la sentencia de la Sala de Logroño de 10-9-2015, que señala:

"..., la parte apelante alega que las resoluciones administrativas impugnadas infringen los artículos 6.2, 16 y 17 de la Directiva 2003/86/CE . Pues bien; en relación con esta alegación, ha de señalarse, en primer lugar, que la recurrente era titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar válida hasta el 8 de junio de 2013. En segundo lugar, ha de señalarse que el artículo 58.3 del Reglamento de la LOEx establece: Cuando el reagrupante sea titular de una autorización de residencia temporal, la vigencia de la autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de la entrada del familiar en España. Cuando el reagrupante tenga la condición de residente de larga duración o de residencia de larga duración- UE en España, la vigencia de la primera autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la fecha de validez de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de que sea titular el reagrupante en el momento de la entrada del familiar en España. La posterior autorización de residencia del reagrupado será de larga duración. El artículo 162.2 del mismo Reglamento establece: La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modif‌icación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: e) Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año. Pues bien; la recurrente ha permanecido fuera de España/UE.

Ahora bien; en la resolución administrativa por la que se acuerda la extinción de la autorización de residencia no se precisa ningún dato más, ni resulta del expediente administrativo. La resolución administrativa por la que se deniega la renovación de la autorización de residencia se fundamenta en la extinción de ésta, exclusivamente. Establece la Directiva 2003/86/CE sobre el derecho a la reagrupación familiar: -

- Artículo 2 de la Directiva: A efectos de la presente Directiva, se entenderá por: d) reagrupación familiar, la entrada y residencia en un Estado miembro de los miembros de la familia de un nacional de un tercer país que resida legalmente en dicho Estado miembro con el f‌in de mantener la unidad familiar, con independencia de que los vínculos familiares sean anteriores o posteriores a la entrada del reagrupante... -- Artículo 6 de la Directiva: 1. Los Estados miembros podrán denegar una solicitud de entrada y de residencia de los miembros de la familia por razones de orden público, seguridad pública o salud pública. 2. Los Estados miembros podrán retirar un permiso de residencia de un miembro de la familia o denegar su renovación por motivos de orden público, seguridad pública o salud pública. Para adoptar la resolución pertinente, el Estado miembro, además del artículo 17, tendrá en cuenta la gravedad o el tipo de infracción contra el orden público o la seguridad pública cometida por el miembro de la familia, o el peligro que implique dicha persona.

- Artículo 16 de la Directiva: 1. Los Estados miembros podrán denegar una solicitud de entrada y de residencia con f‌ines de reagrupación familiar o, en su caso, retirar el permiso de residencia o denegar su renovación, en los casos siguientes: a) cuando no se cumplan o hayan dejado de cumplirse las condiciones establecidas en la presente Directiva. Al renovar el permiso de residencia, cuando el reagrupante carezca de los recursos suf‌icientes sin recurrir al sistema de asistencia social del Estado miembro, tal como se indica en la letra c) del apartado 1 del artículo 7, el Estado miembro tendrá en cuenta las contribuciones de los miembros de la familia a los ingresos familiares; b cuando el reagrupante y el miembro o miembros de su familia no hagan o hayan dejado de hacer vida conyugal o familiar efectiva; c) cuando se constate que el reagrupante o la pareja no casada ha contraído matrimonio o mantiene una relación estable con otra persona. 2. Los Estados miembros también podrán denegar una solicitud de entrada y de residencia con f‌ines de reagrupación familiar, retirar o denegar la renovación del permiso de residencia de los miembros de la familia, si se demuestra que: a) se utilizó información falsa o engañosa, documentos falsos o falsif‌icados, o se cometió otro tipo de fraude o se utilizaron otros medios ilícitos; b) el matrimonio, la relación en pareja o la adopción se formalizaron únicamente para que la persona interesada pudiera entrar o residir en un Estado miembro.

Al llevar a cabo una evaluación sobre este punto, los Estados miembros podrán tener en cuenta, en particular, el hecho de que el matrimonio, la relación en pareja o la adopción se haya formalizado después de que el reagrupante haya obtenido el permiso de residencia. Los Estados miembros podrán retirar o denegar la renovación del permiso de residencia de un miembro de la familia cuando la residencia del reagrupante llega a su f‌in y el miembro de la familia aún no tenga el derecho al permiso de residencia autónomo con arreglo al artículo 15.

- Artículo 17 de la Directiva: Al denegar una solicitud, al retirar el permiso de residencia o denegar su renovación, así como al dictar una decisión de devolver al reagrupante o un miembro de su familia, los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta la naturaleza y la solidez de los vínculos familiares de la persona y la duración de su residencia en el Estado miembro, así como la existencia de lazos familiares, culturales o sociales con su país de origen El artículo 6 de la Directiva establece que los Estados miembros podrán retirar un permiso de residencia de un miembro de la familia o denegar su renovación por motivos de orden público, seguridad pública o salud pública. El artículo 16 de la Directiva enumera una serie de circunstancias en las que los Estados miembros pueden denegar una solicitud de entrada y de residencia con f‌ines de reagrupación familiar o, en su caso, retirar el permiso de residencia de un miembro de la familiar o denegar su renovación.

El artículo 17 de la Directiva obliga a los Estados miembros, al denegar una solicitud, retirar el permiso de residencia, denegar su renovación o al dictar una decisión de devolver al reagrupante o un miembro de su familia, a tener debidamente en cuenta la naturaleza y la solidez de los vínculos familiares de la persona y la duración de su residencia en el Estado...

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