SAP A Coruña 100/2019, 7 de Marzo de 2019

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2019:704
Número de Recurso515/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución100/2019
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00100/2019

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15036 43 1 2017 0000035

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000515 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000034 /2017

Recurrente: Camilo

Procurador: MARIA TERESA ROCA RODRIGUEZ

Abogado: MARIA TERESA ALVAREZ VILLAVERDE

Recurrido: Valentina, MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA CELESTE RODRIGUEZ SENRA

Abogado: MARIA DOLORES CAO TIMIRAOS

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 7 de marzo de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 515-2018 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 17 de julio de 2018 por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Instrucción

número 2 de DIRECCION000, en los autos de procedimiento de divorcio que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 34-2017, siendo parte:

Como apelante, el demandado DON Camilo, mayor de edad, vecino de DIRECCION002 (A Coruña), con domicilio en DIRECCION001, rúa DIRECCION003, NUM000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora doña María-Teresa Roca Rodríguez, y dirigido por la abogada doña María-Teresa Álvarez Villaverde.

Como apelada, la demandante DOÑA Valentina, mayor de edad, vecina de DIRECCION002 (A Coruña), con domicilio en DIRECCION001, DIRECCION003, NUM002, NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM004, representada por la procuradora doña María-Celeste Rodríguez Senra, y dirigida por la abogada doña María-Dolores Cao Timiraos.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre alimentos para hija mayor de edad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 17 de julio de 2018, dictada por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia Instrucción número 2 de DIRECCION000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Rodríguez Senra, actuando en nombre y representación de Dª. Valentina contra D. Camilo, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre la demandante y el demandado, el día 21 de agosto de 2004, con los efectos inherentes a tal declaración, y acordando la aprobación de las siguientes medidas:

  1. PATRIA POTESTAD.- Será ejercida por ambos cónyuges, tal y como dispone el artículo 156 del Código Civil

    , por lo que de cuantas decisiones sean necesarias en cuestiones que afecten directa o indirectamente al hijo menor de edad, Baltasar, serán consultadas y decididas por ambos padres, siempre en vigilancia del interés y benef‌icio del menor.

  2. GUARDA Y CUSTODIA.- Se otorga la guarda y custodia en exclusiva del hijo menor de edad, Baltasar, a la madre, f‌ijándose para el padre el régimen de visitas que se especif‌icará seguidamente.

  3. RÉGIMEN DE VISITAS.- Dada la edad del menor y el deseo manifestado por este, el desarrollo de las visitas de Baltasar con su padre se dejan a la libre voluntad de aquel.

  4. DOMICILIO CONYUGAL.- Se otorga el uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en c/ DIRECCION003, NUM002 - NUM003 . en DIRECCION001 - DIRECCION002, a la madre, Dª. Valentina y al hijo menor de edad. La demandante deberá sufragar los gastos inherentes al uso de dicha vivienda.

  5. - PENSIONES DE ALIMENTOS:

    - D. Camilo satisfará a Dª. Valentina, en concepto de alimentos para el hijo menor de edad Baltasar, la cantidad de 125 euros mensuales, que ingresará en la cuenta corriente que la demandante indique dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se acomodará anualmente a las variaciones que sufra el I.P.C. f‌ijados por el I.N.E. u otro organismo que le sustituya.

    - Respecto a los gastos extraordinarios que se produzcan y se reputen necesarios para la adecuada educación o salud del menor, se sufragarán al 50% entre ambos progenitores. Tendrán la consideración de gastos extraordinarios los realizados por ambos progenitores o por uno de ellos con consentimiento del otro o autorización judicial, tales como gafas, ortodoncia, plantillas ortopédicas, intervenciones quirúrgicas, prótesis, enfermedad no cubierta por la Seguridad Social, etc... Dichos gastos deberán estar suf‌icientemente acreditados, debiendo ser autorizados los gastos por resolución judicial en caso de discrepancia entre los padres.

    - D. Camilo satisfará a Dª. Valentina, en concepto de alimentos para la hija mayor de edad, Gracia, la cantidad de 100 euros mensuales, que ingresará en la cuenta corriente que la demandante indique dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se acomodará anualmente a las variaciones que sufra el I.P.C. f‌ijados por el I.N.E. u otro organismo que le sustituya. Dicha pensión tendrá una duración temporal de 3 años, extinguiéndose con el transcurso de los mismos.

  6. - DEUDAS DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES : Hasta que no se liquide la sociedad de gananciales ambos cónyuges sufragarán al 50% las deudas contraídas durante el matrimonio.

    Asimismo los cónyuges sufragarán al 50% el préstamo hipotecario que grava la vivienda conyugal.

    No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.

    MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de A Coruña. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente a la notif‌icación de la presente resolución.

    Firme que sea esta resolución, líbrese of‌icio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a f‌in de que se proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio; y poniendo en las actuaciones certif‌icación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

    Así lo pronuncio, mando y f‌irmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Camilo

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Valentina escrito de oposición al recurso, y el Ministerio Fiscal presentó escrito absteniéndose, al no afectar la petición a los intereses del hijo menor de edad.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 5 de diciembre de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 17 de diciembre de 2018, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 18 de diciembre de 2018, registrándose con el número 515-2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 8 de enero de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña María-Teresa Roca Rodríguez en nombre y representación de don Camilo, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María-Celeste Rodríguez Senra, en nombre y representación de doña Valentina, en calidad de apelada.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por ambas partes, tanto en el escrito de interposición del recurso, como en el escrito de oposición, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 28 de enero de 2019 se acordó: 1º.- Acceder al recibimiento a prueba interesado en esta alzada por don Camilo exclusivamente en cuanto a la aportación de las fotografías de los ordinales 1º y 2º del segundo otrosí digo de su escrito de interposición del recurso; 2º.- Denegar la admisión de las prueba de grabaciones y fotos propuesta por el apelante don Camilo en el ordinal 3º del segundo otrosí digo de su escrito de interposición del recurso; 3º.- Denegar el recibimiento a prueba para la práctica de "medidas de investigación" propuesta por el apelante don Camilo en el tercer otrosí digo de su escrito de interposición del recurso; 4º.- Admitir la prueba documental aportada por la apelada doña Valentina en su escrito de oposición al recurso de apelación. 5º.- Denegar la celebración de vista solicitada por el apelante don Camilo . Quedando el recurso pendiente de señalamiento.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia de 12 de febrero de 2019 se señaló para votación y fallo el pasado día 6 de marzo de 2019, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada, en lo que afecta a lo que es objeto de este recurso, puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Camilo y doña Valentina contrajeron matrimonio el 21 de agosto de 2004. Tienen dos hijos en común: Gracia, nacida en...

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