SAP Madrid 213/2019, 1 de Marzo de 2019

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2019:3562
Número de Recurso843/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución213/2019
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0124130

Recurso de Apelación 843/2018

Autos Nº: 585/16

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 79 DE LOS DE MADRID

Apelante- demandante: DOÑA Africa

Procuradora: DOÑA MARÍA JESÚS BEJARANO SÁNCHEZ

Impugnante-demandado: DON Plácido

Procuradora: DOÑA MARÍA DOLORES HURTADO PORTELLANO

Ponente: ILMA. SRA. DOÑA CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

En Madrid, a uno de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 585/16 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 79 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante-demandante Doña Africa, representada por la Procuradora Doña María Jesús Bejarano Sánchez.

De la otra, como impugnante-demandado Don Plácido, representado por la Procuradora Doña María Dolores Hurtado Portellano.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 10 de noviembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO :

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. MARIA JESÚS BEJARANO SÁNCHEZ en nombre y representación de Dña. Africa formulada contra D. Plácido representada por la Procuradora Dña. DOLORES HURTADO PORTELLANO, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas def‌initivas las siguientes:

- La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

  1. - Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  2. - Conforme a lo previsto en los artículos 95.1 y 1392.1 del Código Civil, la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho con la f‌irmeza del presente pronunciamiento.

  3. - Se atribuye a ambos progenitores, la guarda y custodia compartida de la hija menor de edad. El régimen de custodia compartida se llevará a efecto de la forma que se indica a continuación:

    - La menor estará bajo la guarda de cada de sus progenitores de forma alterna por semanas, los lunes a la entrada al colegio, dejando el progenitor a quien corresponda la custodia a la niña en el colegio; a partir de ese momento, estará bajo la custodia del progenitor a quien corresponde la semana, quien la recogerá al f‌inalizar. Entre semana, los miércoles, la menor podrá ser recogida del centro escolar, por el progenitor a quien no le corresponda esa semana, reintegrándola al domicilio de referencia esa semana, a las 20h.

  4. - Como régimen de estancias vacacionales se acuerda lo siguiente:

    - Vacaciones de verano, y Navidad: cada uno de los progenitores tendrá en su compañía a la menor durante la mitad de sus vacaciones escolares, tomando como referencia el calendario escolar del centro escolar donde la niña acude y conforme a los siguientes periodos.

    Los periodos vacacionales a f‌in de su reparto serán los siguientes:

    ? VERANO:

    - Primer periodo: desde el día siguiente al último día lectivo hasta el 30 de julio a las 12 horas.

    - Segundo periodo: desde la f‌inalización del anterior, hasta el 30 de julio a las 12 horas.

    - Tercer periodo: desde la f‌inalización del anterior, hasta el 30 de agosto a las 12 horas.

    - Cuarto periodo: desde la f‌inalización del anterior, hasta el inicio del curso escolar, en el que se iniciará la alternancia con el progenitor al que no le haya correspondido el último periodo.

    ? NAVIDAD:

    - Primer periodo: desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el día 30 de diciembre a las 12 horas.

    - Segundo periodo: desde la f‌inalización del anterior hasta el día anterior al inicio de la actividad escolar a las 12 horas.

    ? SEMANA SANTA: estará todo el periodo vacacional de Semana Santa con el padre en años pares y con la madre en los impares.

    Salvo mejor acuerdo entre los padres, tales periodos se distribuirán de la siguiente forma, salvo lo dispuesto para Semana Santa:

    1. los años pares, estarán con la madre los periodos impares y con el padre los pares.

    2. Los años impares, estarán con el padre los periodos impares y con la madre los pares.

    Las entregas y recogidas de los menores se realizarán en el domicilio familiar, o en el centro escolar cuando así esté acordado, salvo acuerdo en contrario entre ambos progenitores.

    En los períodos vacacionales, ambos progenitores deberán indicar al otro el lugar donde se encuentren con la menor, y facilitarán al otro progenitor la comunicación f‌luida telefónica o por cualquier otro medio.

    Los Días del Padre y de la Madre la pasará la menor con el progenitor que le corresponda la celebración, y, en caso de no tenerla en su compañía, podrán estar con éste desde las 13:00h horas hasta las 20:00 horas. Igualmente, en las festividades del cumpleaños del padre o de la madre, si es día festivo en f‌in de semana y no le correspondiere, podrán pasar con la menor el f‌in de semana completo, debiendo compensarlo con otro a favor del otro progenitor. Si es día lectivo, serán recogidos por el progenitor celebrante a la salida del colegio y, en el caso del progenitor no custodio, reintegrados a las 20:00 horas al domicilio familiar.

    El día del cumpleaños de la hija, pasará ésta con cada progenitor la mañana o la tarde, si cae en día festivo o no lectivo. Si cae entresemana, estará con el progenitor a quien corresponda la estancia semanal.

    Si cualquiera de las f‌iestas especiales, cayese en periodos vacacionales, dichas medidas no serán de aplicación.

    En los períodos vacacionales quedará en suspenso este régimen de visitas.

  5. - Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la patria potestad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del C Civil . Por tanto deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hija adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de la hija deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Ambos padres participarán en las decisiones que con respecto a la hija tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en el ámbito escolar, o en el sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas. Sobre esa base se impone la intervención de ambos padres en decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo. Se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro. Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos padres en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quién le corresponda el f‌in de semana correspondiente al día en que vaya a tener lugar los gastos.

    Los dos padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hija y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica, y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de su hija y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.

    El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de la hija podrá adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor pueden producirse.

  6. - Como pensión de alimentos, se acuerda que en orden a satisfacer los gastos de la menor, cada progenitor asumirá los gastos que la menor genere en la estancia con cada uno, debiendo mantener una cuenta corriente, a nombre de ambos padres, en la que cada uno deberá ingresar la cantidad de 200€ al mes, y en la que se cargarán los recibos del centro escolar, con independencia del concepto, además de seguros médicos, clases de apoyo, etc....así como cualquier gasto que ambos padres acuerden. Dicha cuenta deberá ser mancomunada, no pudiendo sacar en efectivo un progenitor sin la f‌irma del otro. Si en cualquier momento, hubiera un descubierto, deberá cubrirse al 50%. Si hubiese un remanente a f‌in de cada año, de mutuo acuerdo, ambos progenitores podrán destinar tales cantidades a gastos necesarios para la niña. Si no hubiese acuerdo, quedará en depósito en la cuenta para atender futuros gastos.

    Además, abonarán al 50% los gastos extraordinarios que genere la menor, previo acuerdo entre los progenitores, declarándose como extraordinario el tratamiento dental que sigue.

    Dichas cantidades serán actualizadas a partir del 1º de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el I.N.E, debiéndose llevar a cabo la primera actualización el 1 de enero de 2019.

  7. - No se hace atribución del uso de la vivienda familiar, si...

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