STSJ Andalucía 255/2019, 22 de Febrero de 2019

PonentePEDRO LUIS ROAS MARTIN
ECLIES:TSJAND:2019:1959
Número de Recurso778/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución255/2019
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Apelación 778/2018

Recurso 199/2017 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Sevilla

SENTENCIA

ILMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ROBERTO IRIARTE MIGUEL

DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN

En la ciudad de Sevilla, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto la apelación referida en el encabezamiento interpuesta por DON FRANCISCO FRANCO LAMA, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de UTE METRO DOS HERMANAS, contra la sentencia dictada en fecha 4 de junio de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 5 de los de Sevilla en el procedimiento ordinario 199/2017, que estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la desestimación presunta de la solicitud de cumplimiento de las siguientes prestaciones y/o obligaciones a la demandada AGENCIA DE OBRA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en ejecución de obra pública referida a: -acordar la resolución y/o nulidad del contrato administrativo, procediendo seguidamente a la liquidación económica del mismo; -aprobar y hacer efectivo el pago a favor de UTE METRO DOS HERMANAS de una indemnización por el concepto de lucro cesante, en cuantía equivalente al 6% del presupuesto de ejecución material de las obras dejadas de ejecutar; aprobar y hacer efectivo el reintegro o autorización de cancelación de las garantías definitivas, y declaraba resuelto el contrato de obras de construcción de la infraestructura y superestructura de vía de la conexión de la línea 1 de metro de Sevilla con el núcleo urbano de Dos Hermanas. Tramo: Montequinto- Dos Hermanas. Tramo I, conforme a la causa establecida en el art. 220 c) Ley 30/2007, y condenaba a la Administración demandada al pago a la recurrente del lucro cesante dejado de obtener en la cuantía de UN MILLÓN VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS Y DIECISEIS CÉNTIMOS DE EURO (1.023.476,16€), más el interés legal desde la fecha de interposición del recurso, así como a reintegrar las garantías definitivas, si bien desestimaba el resto de pretensiones deducidas; habiéndose formalizado oposición frente al anterior por parte de la AGENCIA DE OBRA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por el Sr. Procurador DON VÍCTOR ALACÁNTARA MARTÍNEZ.

Es ponente Don PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 5 de Sevilla se dictó sentencia en el recurso 199/17.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación, del escrito de la parte recurrente se dio traslado en el Juzgado a las demás partes y se han remitido las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de febrero de 2019, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de su recurso de apelación, impugna únicamente la recurrente los pronunciamientos de la sentencia de instancia que llevan a la desestimación de su pretensión de condena a tramitar la liquidación económica del contrato de obras, y la petición de condena en costas a la Administración demandada. Sobre el primer aspecto, esgrime esta parte la vulneración de los artículos 222.1 Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público y 172 del Real Decreto 1098/2001, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como error en la valoración de la prueba. Como se expone en el recurso de apelación, desestima la sentencia de instancia esta petición en la medida que considera que en realidad ya existiría una liquidación del contrato acordada entre las partes, si bien rechaza la recurrente dicha circunstancia. Niega así la apelante que la relación valorada del mes de abril de 2011, anexa al acta de suspensión temporal total de la obra, sea la liquidación económica del contrato, sino solo una medición y valoración provisional de las obras ejecutadas al momento en que se acordó la paralización de las obras.

Se opone la demandada a la estimación del recurso de apelación, pues no puede entenderse de la demanda ni de la reclamación previa que la liquidación no se corresponda con la reflejada por las partes en el acta de suspensión, sin que se recoja en ninguno de los indicados escritos ni se hayan aportado al procedimiento otros datos, documentos o referencias que lleven a una conclusión diferente.

SEGUNDO

Los razonamientos en que se ampara la sentencia de instancia atienden al contenido del acta de suspensión temporal total, que señalaba: " Reunidos en el lugar en el que se están llevando a cabo las obras, el día de la fecha (29/04/11), d. Ricardo, Gerente de obra (en representación de la Agencia de obra Pública de la Junta de Andalucía), d. Santiago, Ingeniero Director de las Obras (en representación de la UTE EPTISAALABE), Y D. Severino (en representación de la UTE METRO DOS HERMANAS, empresa adjudicataria de las obras), Exponen:

  1. Que como consecuencia de las circunstancias derivadas de la reprogramación actual se hace necesaria la suspensión temporal total de las obras, motivada por la falta de anualidad.

  2. En consecuencia, los asistentes que se relacionan, de conformidad con lo establecido en el art. 203 Ley de Contratos del Sector Público y en la Cláusula n° 28 del capítulo 111 del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares del contrato, proceden a levantar la presente Acta de Suspensión Temporal, y Acuerdan:

    La suspensión temporal total de todos los trabajos del proyecto de construcción de esta obra, hasta la reanudación de los mismos.

    Asimismo, y como anejo n° 1 de este Acta, se incluye la Relación Valorada de obra ejecutada en el momento de la suspensión de las mismas.

    Que debido a la paralización de los trabajos...

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