SAP Madrid 133/2019, 21 de Febrero de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2019:2659
Número de Recurso961/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución133/2019
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: CG

37051540

N.I.G.: 28.005.00.1-2016/0000347

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 961/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 5/2016

Apelante: D./Dña. Jesús y D./Dña. Justo, DADPINSON SL, y D./Dña. Leovigildo

Procurador D./Dña. ISABEL NARVAEZ VILA y Procurador D./Dña. ESTHER MARTIN CABANILLAS

Apelado: ABOGADO DEL ESTADO y MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 133 /2019

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

PRESIDENTA : DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO (PONENTE)

MAGISTRADA : DÑA. GEMMA GALLEGO SÁNCHEZ

MAGISTRADO : D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Isabel Narváez Vila, en nombre y representación de D. Justo y D. Jesús y DADPINSON SL; por la Procuradora Dña. Laura Muñoz Pérez, en nombre y representación de D. Leovigildo, siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado.

Es ponente el/a Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. D./Dª CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 31/05/2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

> FALLO:> "Que debo condenar y condeno a Jesús como autor responsable de dos delitos consumados contra la Hacienda Pública, previstos y penados en el artículo 305.1 del Código Penal en relación de concurso real entre sí y en relación de concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 de dicho Código en relación a sus artículos 390.1, 2° y 74, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes:

  1. Las de UN AÑO DE PRISIÓN con las accesorias de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la de UN AÑO DE PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER DE AYUDAS PÚBLICAS Y DEL DERECHO A GOZAR DE BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por cada uno de los delitos contra la Hacienda Pública apreciados y las de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON VEINTISEIS EUROS DE MULTA (490.591,26 €) por el delito correspondiente a defraudación del IS de 2007; y DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS y la de UN AÑO DE PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER DE AYUDAS PÚBLICAS Y DEL DERECHO A GOZAR DE BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por cada uno de los delitos contra la Hacienda Pública apreciados y las de de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON VEINTISEIS EUROS DE MULTA (490.591,26 €) por el delito correspondiente a defraudación del IS de 2007; y DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS DE MULTA (266.560 €) por el delito correspondiente a defraudación de IVA de 2007, con la responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de TRES MESES de privación de libertad, por cada delito apreciado.

b).- Las de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con igual abono y accesoria legal que en el caso anterior y la de NUEVE MESES DE MULTA con CUOTA DIARIA de TRES EUROS, lo que representa un total de OCHOCIENTOS DIEZ EUROS DE MULTA (810 C), con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por el delito de falsedad continuada.

Que debo condenar y condeno a Justo y a Leovigildo, como criminalmente responsables, en concepto de cooperadores necesarios de los dos delitos contra la Hacienda Pública ya def‌inidos en concurso con el referido delito continuado de falsedad, del que resultan criminalmente responsables en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, si bien y en cuanto a los delitos contra la Hacienda Pública les es aplicable la atenuación específ‌ica prevista en el art. 65.3 CP, a las penas siguientes:

La de SEIS MESES DE PRISIÓN con las accesorias de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la de SEIS MESES DE PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER DE AYUDAS PÚBLICAS Y DEL DERECHO A GOZAR DE BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por cada uno de los delitos contra la Hacienda Pública apreciados y las de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y TRES EUROS DE MULTA (245.295,63 €) por el delito correspondiente a defraudación del IS de 2007; y, CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHETA EUROS DE MULTA (133.280 €), por el delito correspondiente a defraudación de IVA de 2007, con la responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de UN MES Y QUINCE DÍAS de privación de libertad, por cada delito apreciado.

Las de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con igual abono y accesoria legal que en el caso anterior y la de NUEVE MESES DE MULTA con CUOTA DIARIA de TRES EUROS, lo que representa un total de OCHOCIENTOS DIEZ EUROS DE MULTA (810 €), con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por el delito de falsedad continuada.

Que debo condenar y condeno a los referidos Jesús, Justo y Leovigildo en calidad de responsables civiles a indemnizar, conjunta y solidariamente entre sí y subsidiariamente con la entidad DADPINSON S.L., a la Hacienda Pública en la cantidad de DTRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (378.575,63 €) como resarcimiento por los perjuicios causados con las cuotas defraudadas por los impuestos sobre el valor añadido y sociedades correspondiente al ejercicio de 2007 incrementados en los correspondientes intereses de demora a fecha de la sentencia. Esta cantidad devengará un interés anual igual al legal del dinero incrementado en una cuarta parte desde la fecha correspondiente, correspondiendo la ejecución de la presente responsabilidad civil a la Hacienda Pública.

Se imponen a los acusados la totalidad de las costas causadas en una tercera parte a cada uno de ellos, incluyendo expresamente las causadas por la acusación particular.

Una vez f‌irme la presente, expídase testimonio de la sentencia dictada, con la recaída en su caso en apelación, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Madrid con expresa orden de proceder a la ejecución de la responsabilidad civil declarada en la misma a su favor y con obligación de informar a este Tribunal de la marcha de tal ejecución."

Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

ÚNICO.- Probado y así se declarada que el acusado, Jesús, administrador único de la mercantil DADPINSON S.L., con NIF B81181836, con domicilio en C/ Thomas Edison n° 4 de la localidad de Rivas-Vaciamadrid, dada de alta en el IAE en el epígrafe correspondiente a Albañilería y pequeños trabajos de construcción, actuando en connivencia con los otros acusados, Justo y Leovigildo, personas físicas que tributaban en el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y en el régimen simplif‌icado del Impuesto sobre el valor añadido (IVA), y con la f‌inalidad de defraudar a la Hacienda Pública, eludiendo el pago de las cuotas impositivas debidas por la mercantil administrada por Justo correspondientes al Impuesto de Sociedades (IS) y al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del año 2.007, presentó, en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, las declaraciones, correspondientes al ejercicio impositivo y período expresado, de forma errónea al deducir gastos y cuotas de IVA soportado f‌icticios mediante la utilización de las facturas que habían sido íntegramente confeccionadas por Justo y Leovigildo, quienes documentaron prestaciones de servicios o entregas de mercancías a favor de la mercantil DADPINSON S.L. que no habían sido realizadas, pues no contaban con los medios materiales ni humanos necesarios para prestar los servicios recogidos en esas facturas, gracias a la información facilitada por Jesús, quien entregaba a los emisores de las facturas los datos necesarios para su realización.

Las cantidades defraudadas respecto de los impuestos referidos superaron en el ejercicio señalado el importe de 120.000 euros.

De esta manera, Justo emitió diez facturas en el año 2.007 a DADPINSON S.L., elaboradas por él y que ref‌lejaban operaciones que nunca fueron realizadas: factura n° NUM000 de fecha 31-1-07 por importe de 34.800 € (30.000 € de base imponible y 4.800 € de IVA); factura n° NUM001 de fecha 28-2-07 por importe de 34.800 (30.000 € de base imponible y 4.800 € de IVA); factura n° NUM002 de fecha 31-3-07 por importe de 46.400 € (40.000 € de base imponible y 6.400 € de IVA); factura n° NUM003 de fecha 1-4-07 por importe de 23.200 € (20.000 € de base imponible y 3.200 € de IVA); factura n° NUM004 de fecha 15-4-07 por importe de 58.800 € (50.000 € de base imponible y 8.000 de IVA); factura n° NUM005 de fecha 30-5-07 por importe de 58.000 E (50.000 € de base imponible y 8.000 € de IVA); factura n° NUM006 de fecha 30-6-07 por importede 115.000 € (100.000 € de base imponible y 16.000 € de IVA y 1.000 negativos de retenciones); factura n° NUM007 de fecha 30-7-07 por importe de 46.400 € (40.000 € de base imponible y 6.400 € de IVA); factura n° NUM008 de fecha 30-8-07 por importe de 46.400 € (40.000 € de base imponible y 6.400 € de IVA); y factura(125.000 € de base imponible,

20.000 € de IVA y...

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