SAP A Coruña 26/2019, 28 de Enero de 2019

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2019:681
Número de Recurso1180/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución26/2019
Fecha de Resolución28 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00026/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MA

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 48 2 2016 0000344

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001180 /2018

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000057 /2018

RECURRENTE: Aurora

Procurador/a: SONIA MARIA GOMEZ-PORTALES GONZALEZ

Abogado/a: TERESA MONTSERRAT VILLAVERDE LOPEZ

RECURRIDO/A: Horacio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: SABELA BARBEYTO LOPEZ,

Abogado/a: ALFONSO AURELIO GONZALEZ PARDO,

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente D.:

ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

Ilmos. Sres. Magistrados D./Dª:

ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

En A CORUÑA, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº 6 de A CORUÑA, por delito de MALOS TRATOS, siendo partes, como apelante Aurora, defendida por la Abogada TERESA MONTSERRAT

VILLAVERDE LOPEZ y representada por la Procuradora SONIA MARIA GOMEZ-PORTALES GONZALEZ y, como apelados MINISTERIO FISCAL y Horacio, defendido por el Abogado ALFONSO AURELIO GONZALEZ PARDO, y representado por la Procuradora SABELA BARBEYTO LOPEZ, habiendo sido Ponente el Presidente D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del JUZGADO DE LO PENAL nº 6 de A CORUÑA, con fecha 24 de septiembre de 2018 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Horacio, de los dos delitos de MALOS TRATOS del artículo 153.1 y 3 del Código Penal de los que fue acusado en este procedimiento, declarando de oficio las costas causadas."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Aurora, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, que son del tenor literal siguiente: "El acusado Horacio, nacido el día NUM000 -1964, con D.N.I. número NUM001, sin antecedentes penales computables en esta causa, y Aurora, casados desde hacía más de veinte años, convivían a fecha 25-06-2016 junto con su hija menor Evangelina, de 11 años de edad en el domicilio situado en la CALLE000, número NUM002, de DIRECCION000, en el término municipal de DIRECCION001 (A Coruña). La relación entre la pareja, que había decidido separarse hacía unas semanas, estaba ya muy deteriorada, con frecuentes discusiones que presenciaba Evangelina . El acusado Horacio y Aurora tienen en común otra hija, de 19 años de edad en el momento de los hechos que no vivía en el domicilio familiar.

El día 25-06-2016 el entonces matrimonio mantuvo una fuerte discusión por la mañana, que se reanudó a la hora de la comida, y cuyo desarrollo y consecuencias no ha quedado probado. Después de comer, Aurora salió del domicilio en compañía de su hija para llevarla a un cumpleaños. Tras recoger a la niña de la celebración y dejarla en casa de su madre, Aurora acudió a recibir asistencia médica pasadas las 23:00 horas y posteriormente, siendo ya las 00:01 horas del día 26-06-2016, acudió a la Oficina de Denuncias de la Policía Nacional en A Coruña a denunciar que el día anterior, sobre las 14:00 horas, cuando se encontraba con su marido en la cocina del domicilio familiar mantuvo una discusión con él, no recordando el motivo, y que, en un instante dado, éste le propinó una bofetada en el lado izquierdo de la cabeza, para seguidamente hacerle una zancadilla y decirle que si eso ya pagaba a una persona 100 euros para que le pegaran una paliza, añadiendo la denunciante que debido a que tiene un aneurisma le dijo a su marido que no le volviera a poner la mano encima, que la próxima vez lo denunciaba. Denunciaba también, que un mes atrás se produjo un episodio similar en el acusado que la empujó, cayéndose al suelo, y la cogió por el cuello y lo apretó, si bien no denunció los hechos, y justamente ese día su marido le dijo que quería separarse, a lo que ella le dijo que sin ningún problema.

SEGUNDO

Aurora acudió a recibir asistencia médica el día 25-06-2016, pasadas las 23.00 horas, al Servicio de Urgencias del CHUAC (SERGAS), refiriendo haber sufrido una agresión verbal con insultos, una bofetada y haber sido también agarrada por el cuello. En la exploración física se le apreció una erosión superficial en la cara lateral izquierda del cuello, dolor en hemicráneo izquierdo y crisis de ansiedad, para su sanidad precisó una exploración diagnóstica, medicación analgésica y ansiolítica, invirtiendo en su sanidad un total de cinco días, de los cuales ninguno de ellos estuvo impedida para realizar sus actividades habituales, curando sin secuelas.

Como antecedentes médicos Aurora presentaba endocarditis infecciosa, valvulopatía reumática, adenoma suprarrenal, embolismos cerebrales múltiples, arteritis de la arteria cerebral media y aneurisma en la arteria cerebral media que implica un riesgo de hemorragia cerebral por rotura.

No se declara ningún otro hecho probado".

FUNDAMENTOS...

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