AAP Asturias 10/2019, 23 de Enero de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Enero 2019 |
Número de resolución | 10/2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA
OVIEDO
AUTO: 00010/2019
Modelo: N10300
COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO
-Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731
Equipo/usuario: JCG
N.I.G. 33036 41 1 2016 0102424
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000522 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LLANES
Procedimiento de origen: CLC COMUNIC PREVIA CONCURSO Y HOMOLOGACION JUDIC 0000571 /2016 Recurrente: Alexander
Procurador: ANA BELEN PEREZ MARTINEZ
Abogado: DEBORA CAÑERO LOPEZ
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
A U T O nº 10/19
RECURSO APELACION 522/18
TRIBUNAL
PRESIDENTE.
Ilmo. Sr. D. Jose Antonio Soto Jove Fernández
MAGISTRADOS:
ILmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro
Ilmo. Sr. D. Miguel Juan Covian Regales
En OVIEDO, a veintitrés de enero de dos mil diecinueve.
Por reparto correspondió a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de COMUNICCION DE MEDIADOR CONCURSAL 571 /2016, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LLANES, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 522 /2018, en los que aparece como parte apelante Alexander, representado por la Procuradora ANA BELEN PEREZ MARTINEZ, asistido por la Abogada DEBORA CAÑERO LOPEZ, no habiendo parte apelada, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.
Se aceptan los antecedentes de hecho del Auto apelado.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Llanes dictó Auto en fecha 6 de julio de 2017 en los autos referidos cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Se desestima íntegramente el recurso de revisión formulado por la representación de Alexander frente al Decreto de fecha 22 de diciembre de 2016, que se ratifica en su integridad."
Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de enero de 2019.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.
La mediadora concursal designada a solicitud del deudor Don Alexander otorgó acta notarial de 9 diciembre 2016 exponiendo que daba por finalizada la tramitación del expediente de mediación concursal con el resultado de que no se puede considerar intentado el acuerdo extrajudicial de pagos, sin que tampoco pueda haber un concurso consecutivo posterior para la exoneración del pasivo insatisfecho. El acta continúa diciendo que en la relación de acreedores presentada por el deudor se relacionaban los siguientes acreedores:
1) "Dosta Tanso, S.L. en liquidación"; 2) Francisco José Carrera Carrera; 3) Administración concursal de Dosta Tanso S.L., letrado Don Miguel Gómez Gordillo; 4) Procuradora Doña Leticia Noriega Trespalacios. Ocurre sin embargo que los créditos relacionados en los nº 1, 3 y 4 son titularidad en realidad de la sociedad "Dosta Tanso, S.L. en liquidación", mientras que el crédito al nº 2 que se corresponde con la minuta del abogado Francisco José Carrera Carrera se encuentra prescrito al haber transcurrido más de tres años ( art. 1967 C.Civil ) desde la emisión de la minuta y desde que dejaron de prestarse los servicios que aparecen en ella. La letrada de Don Alexander remitió posteriormente a la mediadora concursal una serie de documentos para tratar de acreditar la existencia de pluralidad de acreedores, documentos que fueron rechazados por esta última. A todo lo anterior añade la mediadora concursal que tampoco es posible presentar un plan de pagos que se adapte a la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos, todo ello dentro del plazo de 15 días de antelación a la fecha de la reunión con los acreedores, tal y como se prevé en la L.C.
El Juzgado de Primera Instancia de Llanes, una vez recibido el Acta de finalización de mediación concursal, dictó Decreto de 22...
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