AAP Asturias 10/2019, 23 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Enero 2019
Número de resolución10/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

AUTO: 00010/2019

Modelo: N10300

COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO

-Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731

Equipo/usuario: JCG

N.I.G. 33036 41 1 2016 0102424

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000522 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LLANES

Procedimiento de origen: CLC COMUNIC PREVIA CONCURSO Y HOMOLOGACION JUDIC 0000571 /2016 Recurrente: Alexander

Procurador: ANA BELEN PEREZ MARTINEZ

Abogado: DEBORA CAÑERO LOPEZ

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

A U T O nº 10/19

RECURSO APELACION 522/18

TRIBUNAL

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. D. Jose Antonio Soto Jove Fernández

MAGISTRADOS:

ILmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro

Ilmo. Sr. D. Miguel Juan Covian Regales

En OVIEDO, a veintitrés de enero de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por reparto correspondió a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de COMUNICCION DE MEDIADOR CONCURSAL 571 /2016, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LLANES, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 522 /2018, en los que aparece como parte apelante Alexander, representado por la Procuradora ANA BELEN PEREZ MARTINEZ, asistido por la Abogada DEBORA CAÑERO LOPEZ, no habiendo parte apelada, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.

SEGUNDO

Se aceptan los antecedentes de hecho del Auto apelado.

TERCERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Llanes dictó Auto en fecha 6 de julio de 2017 en los autos referidos cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Se desestima íntegramente el recurso de revisión formulado por la representación de Alexander frente al Decreto de fecha 22 de diciembre de 2016, que se ratif‌ica en su integridad."

CUARTO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

QUINTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de enero de 2019.

SEXTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mediadora concursal designada a solicitud del deudor Don Alexander otorgó acta notarial de 9 diciembre 2016 exponiendo que daba por f‌inalizada la tramitación del expediente de mediación concursal con el resultado de que no se puede considerar intentado el acuerdo extrajudicial de pagos, sin que tampoco pueda haber un concurso consecutivo posterior para la exoneración del pasivo insatisfecho. El acta continúa diciendo que en la relación de acreedores presentada por el deudor se relacionaban los siguientes acreedores:

1) "Dosta Tanso, S.L. en liquidación"; 2) Francisco José Carrera Carrera; 3) Administración concursal de Dosta Tanso S.L., letrado Don Miguel Gómez Gordillo; 4) Procuradora Doña Leticia Noriega Trespalacios. Ocurre sin embargo que los créditos relacionados en los nº 1, 3 y 4 son titularidad en realidad de la sociedad "Dosta Tanso, S.L. en liquidación", mientras que el crédito al nº 2 que se corresponde con la minuta del abogado Francisco José Carrera Carrera se encuentra prescrito al haber transcurrido más de tres años ( art. 1967 C.Civil ) desde la emisión de la minuta y desde que dejaron de prestarse los servicios que aparecen en ella. La letrada de Don Alexander remitió posteriormente a la mediadora concursal una serie de documentos para tratar de acreditar la existencia de pluralidad de acreedores, documentos que fueron rechazados por esta última. A todo lo anterior añade la mediadora concursal que tampoco es posible presentar un plan de pagos que se adapte a la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos, todo ello dentro del plazo de 15 días de antelación a la fecha de la reunión con los acreedores, tal y como se prevé en la L.C.

El Juzgado de Primera Instancia de Llanes, una vez recibido el Acta de f‌inalización de mediación concursal, dictó Decreto de 22...

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