STSJ Comunidad de Madrid 55/2019, 21 de Enero de 2019

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2019:3109
Número de Recurso774/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución55/2019
Fecha de Resolución21 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.092.00.4-2018/0000280

ROLLO Nº: RSU 774/2018

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS FUNDAMENTALES

J zdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 DIRECCION000

Autos de Origen: DEMANDA 138/18

RECURRENTE: DIRECCION001

RECURRIDOS: Dª. Julia, D. Leon Y D. Luciano

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiuno de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 55

En el recurso de suplicación nº 774/2018 interpuesto por la Letrada Dª. PILAR FERNÁNDEZ DENGRA en nombre y representación de DIRECCION001 contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 DIRECCION000, de fecha VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 138/18 del Juzgado de lo Social nº 2 DIRECCION000, se presentó demanda por Dª. Julia contra DIRECCION001, D. Leon Y D. Luciano en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimo parcialmente la demanda formulada por Dª. Julia frente a DIRECCION001, D. Leon y D. Luciano, y declaro que la empresa demandada DIRECCION001, ha vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación, y la dignidad personal de la actora. Asimismo declaro la nulidad radical de la actuación del empleador relativa a la negativa de la concesión a la trabajadora de la Ayuda de guardería del año 2016 y de su participación en la prima de beneficios. Ordeno el cese inmediato de la empresa en estos actos. Condeno a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones, así como a que restablezca a la actora en la integridad de su derecho a la igualdad y no discriminación. Finalmente, condeno a la empresa a abonar a la actora en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, la cantidad de 41.602'39 euros.

Absuelvo de la demanda a D. Leon y D. Luciano ".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dª. Julia, presta sus servicios para la empresa demandada DIRECCION001, con antigüedad de 23-03-99, ostentando la categoría profesional de Administrativo, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 1.294'54 euros, en función de la jornada reducida por guarda legal, de siete horas diarias, realizadas en horario de 08'00 a 15'00 horas.

SEGUNDO

La demandante es madre de dos niños nacidos en fecha NUM000 -14, habiéndole sido reconocida la prestación de maternidad por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de 12-03-15 la ampliación del periodo concedido por ingreso hospitalario de uno de ellos, hasta el 22-04-15.

TERCERO

Entre demandante y empresa demandada se cruzaron correos electrónicos en relación con la fecha de incorporación tras la maternidad de la primera, y en relación al tiempo de lactancia, solicitando la demandante disfrutar dicho derecho al término de la jornada. La demandada contesto que el tiempo de lactancia por parto múltiple era de una hora. La actora se reincorporó al trabajo el día 23-04-15, en horario de 08'00 a 15'00 horas. Y por correo electrónico de 28- 04-15 solicitó a la empresa respuesta sobre su derecho a disfrutar de dos horas de lactancia como consecuencia del parto múltiple. Dicho correo fue contestado el siguiente día, reiterando que el derecho a disfrutar era media hora de lactancia por hijo al finalizar la jornada.

CUARTO

Los hijos de la actora fueron dados de alta hospitalaria por el Servicio de Neonatología el 03-12-14. Uno de ellos ingresó en Urgencias el día 29 de diciembre 2014, y fue dado de alta en cuidados intensivos pediátricos el día 15-01-15. Los dos niños fueron atendidos en el servicio de Urgencias en varias ocasiones.

QUINTO

Desde la incorporación de la demandante al trabajo los dos niños tuvieron distintos episodios de atención en el Servicio de urgencias, en fechas, 16-06-15, 25-06-15, 28-09-15, 04-04-16, 25-09-16, 26-09-16, 09-12-16, todas ellas en horario no coincidente con el horario de trabajo. Además han asistido a consulta de especialistas en fechas 18-05-15, 11-02-16 y 30-09-16.

SEXTO

Desde el 23-04-2015 la demandante no asistió al trabajo por causa justificada durante 109 horas. Y en el año 2016 durante 145 horas, también por causa justificada

SEPTIMO

La demandante solicitó reducción de jornada por cuidado de hijos en fecha 19-02-16, a realizar en horario de lunes a viernes, de 08'00 a 14'00 horas, y con efectos de 01-02-16. Y mediante posterior escrito de 21-06-16 solicitó la reducción de jornada con efectos de 01-07-16, en horario de 08'00 a 15'00 horas.

OCTAVO

En el mes de marzo 2016 la demandante no percibió la cantidad transferida en concepto de Ayuda Alimentaria por deducción por maternidad de la Agencia Tributaria. La actora remitió correo electrónico a la empresa el día 30 de marzo, a fin de que se rectificara en la Tesorería la reducción correcta de su jornada de trabajo, del 25%, y no del 50% como figuraba en la misma en dicho mes. Con fecha 01-04-16 tuvo entrada en la Tesorería General de la Seguridad Social escrito de la empresa informando la reducción de jornada correcta de la actora desde el 01-02-16.

NOVENO

La plantilla de la demandada desde enero 2014 en el centro de trabajo de DIRECCION002 ha sido la siguiente en dicho año y sucesivos: 11 trabajadores, 13 trabajadores, 14 trabajadores y 18 trabajadores. De ellos se encontraban en 2014 en reducción de jornada por guarda legal además de la actora, otras dos compañeras, una de ellas de su mismo Departamento de Administración. A partir de 2015 las trabajadoras en reducción de jornada son las dos de dicho Departamento. En la plantilla total de la empresa el número de trabajadores con reducción de jornada desde 2014 ha oscilado entre 28 y 31.

DECIMO

En la demandada rige un programa de Ayudas a la guardería y libros de texto, publicado en fecha 05-12-12, en los términos que son de ver al documento 19 del ramo de prueba de la demandada. Y con fecha 29-09-17 fue publicada nueva información sobre estas Ayudas. La compañera de la actora con jornada reducida en el curso 2015-2016 solicitó "Ayuda para libros de texto" y no "Ayuda de Guardería", indicando en su escrito de 10-04-18 que ninguno de sus hijos cursaba Educación Infantil Primer Ciclo. La ayuda por guardería fue otorgada a 12 trabajadores, y por libros de texto a 40.

UNDECIMO

Los dos hijos de la actora están matriculados en una Escuela Infantil desde el curso escolar 2016/2017. La citada guardería emitió en fecha 09-12-16 certificado de pago de los mismos del mes de diciembre 2016, por importe de 262'50 euros.

DUODECIMO

Por resolución de la Agencia Tributaria de fecha que no consta, relativa al ejercicio 2013, se efectuó propuesta de liquidación provisional en concepto de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos de trabajo correspondientes a dicho ejercicio, y entre otros trabajadores, a la demandante, siendo el importe calculado de 896'91 euros. La actora remitió a la empresa correo electrónico el día 22-12-15 en relación con el descuento en la paga de navidad del referido importe, a fin de que le fuera remitida la trasferencia de dicha paga por la diferencia de 40 euros a su favor, siendo contestado dicho correo el siguiente día informándola que se había realizado el día anterior. La demandada remitió la remesa de paga extraordinaria de los trabajadores de Madrid el día 21 de diciembre; y de la actora y otra compañera el día 23 de diciembre.

DECIMOTERCERO

Con fecha 17-03-17 la demandada realizó transferencias por el concepto de paga extra de marzo 2016 a los trabajadores del centro de trabajo de Madrid, incluida la actora.

DECIMOCUARTO

La actora presta servicios en el Departamento de Administración, que tiene al frente a una Responsable, integrando el Departamento la actora y dos compañeros. Su compañera realiza un horario diferente al de la actora y la Responsable. El compañero varón de la actora es el único trabajador del Departamento en horario de tarde.

DECIMOQUINTO

La demandante atiende el teléfono, realiza pedidos, revisa los recibos para pasar a cobros. Los pedidos del Departamento los realiza el trabajador que esté libre en ese momento. Los clientes de la actora en estado de impagados fueron asumidos por la Responsable del Departamento.

DECIMOSEXTO

La gestión de los grandes clientes de la demandada las realiza el Delegado, demandado D. Leon o Subdelegado, también demandado D Luciano . La de clientes nuevos el que atienda el teléfono del Departamento de Administración. El Delegado y Subdelegado se ocupan de ventas y son los que resuelven los problemas de los clientes, junto con la Responsable del Departamento. Ambos acuden al centro de trabajo de manera puntual, y tienen escasa relación profesional con la actora.

DECIMOSEPTIMO

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