SAP Madrid 34/2019, 17 de Enero de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
ECLIES:APM:2019:3670
Número de Recurso1827/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución34/2019
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0007604

Procedimiento sumario ordinario 1827/2018 - L

Delito: Violencia doméstica y de género. Lesiones y maltrato familiar

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 04 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 61/2018

Contra: Francisco

Procurador: María Dolores Moreno Gómez

Letrado: Carlos Juan López Mascaraque

Acusación particular: Esperanza

Procurador: Fernando Miguel Martínez Roura

Letrado: José María Lledo Collada

Acusación popular: Comunidad Autónoma de Madrid

Letrado de la Comunidad Autónoma.

Ministerio Fiscal

S E N T E N C I A 34/2019

Ilmos./as. Sres./as:

Dª. Teresa Arconada Viguera (Presidenta)

D. Eduardo Jiménez Clavería Iglesias

D. Fco Javier Martínez Derqui

En la ciudad de Madrid, 17 de enero de 2019.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa instruida con el número 61/18 procedente del Juzgado de violencia sobre la mujer número cuatro de Madrid y seguida por el trámite del procedimiento ordinario por un delito de asesinato en grado de tentativa, amenazas y

quebrantamiento de medida cautelar, contra Francisco, nacido en DIRECCION000 (Lugo) el NUM000 de 1930, con DNI NUM001, actualmente interno en el centro penitenciario, al que no le constan antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el 8 de febrero de 2018, cuya solvencia no consta, estando representado por la Procuradora de los Tribunales María Dolores Moreno Gómez y defendido por el Letrado Carlos Juan López Mascaraque, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el ejercicio de la acción popular, y Esperanza, como acusación particular, representada por el Procurador de los Tribunales Fernando Miguel Martínez Roura y defendida por el Letrado José María Lledo Collada

.

Ha sido ponente el Ilustrísimo Magistrado Juez Fco Javier Martínez Derqui, que dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala y a la que sirven de base los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto en el artículo 139.1 y 16.1 del Código penal ; un delito de amenazas graves previsto en el artículo 169.2 del Código penal ; y un delito de amenazas leves previsto en el artículo 171.7 del Código penal .

SEGUNDO

La acusación particular en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos un delito de asesinato intentado del artículo 139.1 y 16.1 del código penal ; un delito de amenazas graves del artículo 169.2 del código penal ; y un delito de amenazas leves del artículo 171.7 del código penal

TERCERO

La acusación popular en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de amenazas graves del artículo 169.2 del código penal, un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1 primero y tercero, y 2, en relación con los artículos 16.1 y 62 del código penal, o alternativamente un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138.1 del código penal, y un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código penal .

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones provisionales solicitó la libre absolución, y subsidiariamente la condena de su defendido como autor de un delito de lesiones previsto en el art.147 y 148.1.1º.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido fielmente todas las prescripciones legales, declarándose como:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Francisco, de nacionalidad española, mayor de edad nacido el NUM000 de 1930, con DNI NUM001, al que no le constan antecedentes penales a estos efectos, y Esperanza contrajeron matrimonio en el año 1959, habiendo tenido en común cuatro hijos mayores de edad en la fecha en que concurrieron los hechos.

La mañana del día 21 de enero de 2018, sobre las nueve horas, en el domicilio familiar sito en la CALLE000 número NUM002, NUM003 piso, de la localidad de Madrid, cuando Francisco se disponía a bajar la basura se originó una disputa con su cónyuge, cuyas circunstancias no han quedado acreditadas, en la cual Francisco dio un golpe en la cabeza a Esperanza con el bastón que portaba, causándole una herida.

Esperanza, para huir de la agresión sufrida, se dirigió hacia la puerta del domicilio para pedir ayuda, dado que no había nadie mas en la vivienda, mientras que Francisco cogió un cuchillo de cocina de 14-16 cm de hoja y con la intención de acabar con la vida de su cónyuge se dirigió hacia donde ella se encontraba tratando de abrir la puerta, intentándole clavar en diversas partes del cuerpo, mientras ella trataba de evitar que lo hiciera sujetándole la mano en la que portaba el cuchillo, alcanzándole en el costado y sin alcanzar profundidad a causa de las prendas que llevaba puestas Esperanza, pijama y bata. Con la otra mano Francisco trataba de evitar que ella pidiera auxilio, tapándole la boca y metiéndole los dedos en los ojos, y propinándole patadas. Pese a ello, Esperanza pudo salir de la vivienda pidiendo auxilio, siendo oídos sus gritos de auxilio por su vecino Marco Antonio, que vive en la misma planta, el cual salió de su domicilio pudiendo ver como Francisco esgrimía el cuchillo contra Esperanza sujetándolo con ambas manos mientras que ella le sujetaba con sus manos por las muñecas, procediendo Marco Antonio a coger el cuchillo por la hoja para arrebatárselo a Francisco, instándole a que regresara a su domicilio, como así hizo.

Bernabe, vecino del NUM004 piso, también alertado por los gritos, bajo por las escaleras al lugar donde se estaban produciendo los hechos, viendo a Francisco que regresaba de la cocina y al que recriminó lo que le había hecho su mujer. Francisco, que salió del domicilio portando un segundo cuchillo de similares características que el anterior oculto en el antebrazo, al llegar a donde se encontraba su esposa alzó el brazo a la vez que decía "yo a esta la mato", siendo sujetado por Bernabe para que no la agrediera y soltara el cuchillo.

En ese momento, Eloy, hijo de Francisco y de Esperanza, que vive en el NUM005 piso del mismo edificio, alertado por una vecina, subió a donde se encontraban sus padres, y al percatarse su padre de su presencia dijo "a este lo voy a matar, y a los otros también, quitando a la que vive en DIRECCION001 ", en referencia a su hija Rita que vive en ese barrio.

SEGUNDO

Como consecuencia estos hechos Esperanza sufrió lesiones consistentes en una herida incisa de 3 cm en flanco izquierdo no penetrante a abdomen, hematoma perilesional y a nivel transversos y oblicuos, una herida de 0,5 cm en región parietal izquierda, equimosis palpebral izquierda ya resuelto, equimosis en ambas piernas ya resueltos, contusión con dos improntas dentales compatibles con mordedura en cara posterior de muñeca izquierda, hematoma subungueal de 3 cm de diámetro y erosiones superficiales que requirieron tratamiento médico consistente en ingreso hospitalario y sutura mediante grapa en región parietal izquierda y un punto de sutura en la herida abdominal, estando tres días hospitalizada y tardando 17 días en curar, de los cuales 14 son impeditivos.

.

TERCERO

Francisco presenta un diagnóstico compatible con deterioro cognitivo moderado-severo; sus facultades cognitivas y volitivas para los hechos denunciados se encontraban claramente descendidas, siendo el empeoramiento de sus facultades psíquicas la evolución natural.

CUARTO

No ha quedado probado que durante la relación de pareja Francisco imprimiera una relación de sometimiento y subordinación a Esperanza como consecuencia de su carácter violento, ni que fueran continuas las amenazas insultos y vejaciones. Fue condenado el 10 de octubre de 2016 por un delito leve de injurias o vejaciones.

QUINTO

Como consecuencia de estos hechos se adoptó en auto de 22 de enero de 2018 dictado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número ocho de Madrid la prohibición a Francisco de acercarse a menos de mil metros de Esperanza, su domicilio y Hospital en que se encontrara ingresada, o cualquier otro que la misma frecuentara, asimismo se le prohibió comunicar con la misma por cualquier medio imaginable hasta nueva resolución judicial o sentencia definitiva en la causa.

SEXTO

No ha quedado probado que Francisco haya incumplido la anterior resolución por que hubiera acudido a una sucursal bancaria cercana al domicilio de su cónyuge en compañía de su hija para realizar operaciones de apertura de cuenta y movimientos de dinero.

SÉPTIMO

Francisco se encuentra privado de libertad por estos hechos desde el 8 de febrero de 2018, habiendo estado detenido por la presente causa entre los días 21 y 22 de enero de 2018.

OCTAVO

En fecha 12 de septiembre de 2018 el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 4 de Madrid decretó la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído por Francisco y Esperanza, aprobando el convenio regulador en el que Esperanza renunció "a la indemnización que en su caso pudiera corresponderle en asunto penal entablado contra Francisco y que se sigue ante la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26ª, Sumario ordinario 1827/2018".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son...

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