SAN, 17 de Enero de 2019

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2019:593
Número de Recurso1334/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0001334 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07284/2017

Demandante: Felicisimo

Procurador: ROCIO MARSAL ALONSO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

    Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

    Madrid, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1334/2017 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña Rocío Marsal Alonso, en nombre y representación de DON Felicisimo, nacional de Costa de Marf‌il, frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Ministro del Interior de 9 de agosto de 2017, en materia de Denegación del Derecho de Asilo y Protección Subsidiaria . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo, se interpuso el 24 de enero de 2018 por la Procuradora doña Rocío Marsal Alonso, en nombre y representación de DON Felicisimo, nacional de Costa de Marf‌il, contra la

resolución del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior, de 9 de agosto de 2017, por la que se deniega el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria al recurrente.

La admisión del recurso jurisdiccional tuvo lugar mediante decreto de 20 de febrero de 2018.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda el 18 de junio de 2018, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, suplicó a la Sala:

SUPLICO A LA SALA: Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por formalizada en tiempo y forma la demanda en este recurso, la admita, y en su día, previa la tramitación legal oportuna, dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, revoque y declare nula y no conforme a Derecho la resolución del Ministerio del Interior recurrida, y en consecuencia, se conceda a mi mandante el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo solicitado, o subsidiariamente se le conceda la protección subsidiaria regulada por la Ley 12/2009, todo ello con expresa imposición de costas a la administración demandada, por ser así de hacer en Justicia que solicito en Madrid, a diecisiete de junio de dos mil dieciocho.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando que:

Teniendo por presentado este escrito, se admita y se tenga por CONTESTADA LA DEMANDA dictándose, tras los trámites legales, sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el demandante con expresa condena en costas.

CUARTO

No habiéndose acordado el recibimiento a prueba del recurso y no solicitado, el trámite de Conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones por auto de 5 de julio de 2018, quedando las mismas pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

La Sala señaló para votación y fallo de este recurso el 10 de enero de 2019, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de DON Felicisimo, nacional de Costa de Marf‌il, contra la resolución del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior (Orden INT 3162/2009 de 25 de noviembre), de 9 de agosto de 2017, por la que se le deniega el Asilo y la Protección Subsidiaria.

Las razones que fundamentan la decisión de la Administración, son las siguientes:

"ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Este expediente se ha tramitado por el procedimiento ordinario que recoge el artículo 24 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y protección subsidiaria (en adelante Ley 12/2009 o Ley de Asilo y de la protección subsidiaria).

SEGUNDO

La presente solicitud se formalizó en la Of‌icina única de Extranjeros de Oviedo el 17/11/2015, con nº de expediente NUM000 .

TERCERO

En la formalización de su solicitud de protección internacional, el peticionario realizó las siguientes alegaciones que constituyen el motivo principal de su solicitud de asilo:

El motivo de salida del país es la crisis política que vive Costa de Marf‌il desde el año 2010-2011.

El solicitante es simpatizante del RDR, partido que tradicionalmente ha agrupado a los ciudadanos de la etnia Djoula. En el 2011, se llevó a cabo un proceso de entrega de armas a los jóvenes del FPI para que pudiera entrar en combate en caso de nuevos enfrentamientos. Aunque el solicitante era miembro del grupo rival, acudió para mediante el engaño conseguir también un arma. El solicitante acudió a la ciudad de Plateau donde se repartían armas. Había que entregar el carnet del FPI para ser armados, pero aunque no lo tuviera, le armaron igual. Volvió a su casa y se marchó a Adobo para pasar la noche. Al día siguiente, se enteró de que Attecoube fue objeto de un ataque de las fuerzas del FPI en su barrio. Entraron en las casa y mataron a gente. Los vecinos el acusaron de haber señalado los objetivos a las milicias del FPI. El solicitante cree que alguien sabía qué

había conseguido un arma del FPI y que se había pasado de bando. Señala que su madre le dijo que tenía que abandonar el país ya que le iban a acusar de ese ataque y de ser miembro del FPI, grupo rival a su grupo étnico.

El solicitante huyó a Bamako.

Una vez que consideró que las cosas estaban más tranquilas, regresó a su país. Se enteró de que iba a haber un proceso de desarme y que los que entregasen sus armas podrían pasar a las fuerzas del Ejército del F.R.C.I.

El solicitante lleva su arma ante las Naciones Unidas.

En 2013, nace la hija del solicitante. Celebran una f‌iesta por el acontecimiento pero un vecino le amenaza diciendo que como puede llevar a cabo esa f‌iesta con lo que el solicitante ha realizado.

El solicitante acude a denunciar los hechos ante la policía, pero esta no le brinda protección alguna, sobre todo tras la muerte de mucha gente en su barrio.

En una ocasión, su domicilio es allanado, en otra ocasión su mujer e hija resultan agredidas.

Por estos motivos, y para no ponerlas en peligro, el solicitante decide salir del país en enero de 2014.

CUARTO

Consta en el expediente escrito de ampliación de alegaciones realizado por el solicitante

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según información contrastada de país de origen en relación con las alegaciones efectuadas, la nueva situación del país se fundamenta en la victoria electoral en las elecciones presidenciales de f‌inales de 2010 de Dramane Alassane Ouattara frente a Laurent Gbagbo, presidente del país durante el último decenio, En mayo de 2011 Ouattara es proclamado presidente; en noviembre Gbagbo es entregado a la Corte Penal Internacional.

Dado que el contexto de conf‌licto civil no se acompaña de un alegato de persecución personalizada y directa basada en los motivos recogidos en la Convención de Ginebra no puede considerarse una persecución a efectos de la citada Convención. Según Jurisprudencia, una situación de conf‌licto generalizado no puede dar lugar a la concesión del asilo ni aun cuando de ella se derive un "debilitamiento de los poderes del Estado y surgimiento de grupos incontrolados que puedan poner en riesgo los derechos más básicos de las personas" Véase STSS de 15 de febrero de 2008, recaída en el recurso de casación 6252/2004

SEGUNDO

El solicitante alega que pese a ser simpatizante del partido RDR, del Allassane Ouattara y del grupo étnico Djoula, acudió a una entrega de armas a civiles que hacía el grupo rival del FPI. Considera que cuando posteriormente las milicias del FPI atacan su barrio, sus vecinos le imputan haberse cambiado de bando y pertenecer a este grupo.

El propio solicitante se desvincula del ataque sufrido en barrio por parte de las milicias del FPI, ya que incluso no se encontraba en el lugar de los hechos. El propio solicitante deduce que sus vecinos han pensado que se ha pasado a las milicias al saber algo de ellos que el solicitante había acudido al suministro de armas realizado por ese grupo rival.

En ningún momento el solicitante se ha posicionado públicamente o ha actuado en la contienda militar en favor de la milicia del FPI. En ningún elemento, del relato del solicitante no se puede considerar que se ha pasado al FPI. Ningún elemento, nos permite evidenciar que se puede haber visibilizado dicho cambio de bando.

En todo caso, el solicitante carece de relevancia pública y política que nos permita considerar que ha sido objeto de actos de persecución en el sentido del artículo 6 de la ley 12/2009, de 30 de octubre .

El solicitante ref‌iere un intento de allanamiento a su domicilio y un...

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