SAP Madrid 13/2019, 11 de Enero de 2019

PonenteRAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
ECLIES:APM:2019:3665
Número de Recurso610/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución13/2019
Fecha de Resolución11 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0106305

Recurso de Apelación 610/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 623/2016

APELANTE: D./Dña. Purificacion

PROCURADOR D./Dña. BARBARA EGIDO MARTIN

APELADO: D./Dña. Regina

PROCURADOR D./Dña. BARBARA EGIDO MARTIN

GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS GARCIA LETRADO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, a once de enero de dos mil diecinueve.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 623/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid a instancia de Dña. Purificacion apelante -demandante, representada por la Procuradora Dña. BARBARA EGIDO MARTIN contra GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS apelada - demandada, representada por la Procuradora Dña. MARIA JESUS GARCIA LETRADO; y como apelada - demandante Dña. Regina, representada por la Procuradora Dña.

BARBARA EGIDO MARTIN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 08/05/2018 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 08/05/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de DÑA Purificacion Y DÑA Regina, contra GENERALI SEGUROS, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de condena, con imposición de las costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid en el Juicio Ordinario nº 623/16, que desestimó la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Purificacion y de Dña. Regina contra Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, y por la que le reclamaban la cantidad de 26.384,19 €, que era en lo que valoraron los daños y perjuicios derivados del ataque que sufrió la primera de ellas mientras paseaba con los perros propiedad de la segunda, por parte de un perro propiedad de Dña. María Rosario, pero que estaban en posesión de Dña. Aida, y en base a la póliza de seguros de hogar que decía que cubría tal siniestro, formula recurso de apelación sólo Dña. Purificacion .

En su demanda había expuesto que la aseguradora demandada estaba legitimada pasivamente para soportar la presente reclamación, por ser la aseguradora del animal causante de las lesiones. Aunque no indicó qué tipo de relación tenía con el asegurado Sr. Olegario, sí aportó como domicilio el de éste, y que además también era el asegurado.

La Juzgadora de instancia desestimó la demanda ante la falta de legitimación pasiva de la aseguradora demandada por la falta de cobertura del seguro. Y ello, porque el tomador del seguro y asegurado, ni era el propietario ni el poseedor del perro en el momento del ataque; y porque a pesar de que la propietaria del perro residiera en el domicilio asegurado, no tenía a su vez la condición de asegurada/beneficiaria a tenor de lo establecido en el art. 7 de la LCS, y por lo que la aseguradora no debía responder de los daños causados por un animal que ni siquiera constaba referenciado en la póliza.

La recurrente insistía en que el riesgo estaba cubierto por la referida póliza, y que el propietario de la vivienda debía responder de los daños causados por los animales que pertenecieran a los ocupantes de la vivienda asegurada, aduciendo, en definitiva, error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

El recurso de apelación debe ser desestimado, al no haberse acreditado suficientemente que el riesgo acaecido, y que dio lugar a la promoción del presente procedimiento, estuviere cubierto por la póliza de seguro de hogar suscrito por D. Olegario, aunque se hubiese dado por acreditado por la Juzgadora de instancia, y lo que no fue objeto de impugnación por ninguna de las partes, que la propietaria del perro causante de los daños y perjuicios reclamados vivía en el domicilio asegurado.

Un primer problema surge porque, a pesar de esa convivencia, no quedaba...

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