SAP Barcelona 513/2019, 17 de Mayo de 2019
Ponente | CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE |
ECLI | ES:APB:2019:5616 |
Número de Recurso | 19/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 513/2019 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 19/2018 -4
Materia: Juicio verbal precario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Vilanova i la Geltrú
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 202/2015
Parte recurrente/Solicitante: Erica
Procurador/a: MARTA SAGUES PEREZ
Abogado/a: Montserrat Riera Sans
Parte recurrida: ALISEDA, S.A.U., Onesimo, Felisa, IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000, NÚM. NUM000 NUM000 NUM000 DE SITGES
Procurador/a: Jaime-Luis Aso Roca
Abogado/a: MIGUEL ANGEL PAZOS MOYA
SENTENCIA Nº 513/2019
Magistrados:
JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
M DELS ANGELS GOMIS MASQUE
FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
Carlos Villagrasa Alcaide
Barcelona, 17 de mayo de 2019
En fecha 10 de enero de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 202/2015 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Vilanova i la Geltrú a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a MARTA SAGUES PEREZ, en nombre y representación de Erica contra Sentencia de fecha 25/05/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jaime-Luis Aso Roca, en nombre y representación de ALISEDA, S.A.U.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Que estimando íntegramente la demanda de juicio verbal presentada por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Cladera Sánchez, en nombre y representación de la entidad mercantil ALISEDA SAU, frente a Dª Erica,
D. Onesimo, Dª Felisa e IGNORADOS OCUPANTES DEL INMUEBLE SITO EN LA DIRECCION000 Nº NUM000, NUM000 DE SITGES, con entrada por C/ DIRECCION001 Nº NUM001, NUM000 NUM000 ESCALERA NUM002, declarados en situación de rebeldía procesal y entre los que se ha identificado a los citados, debo condenar a tales demandados a que restituyan a la actora la posesión de dicho inmueble, dejándolo libre, vacuo y expedito y a su entera disposición, bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento, con ayuda de la fuerza pública si fuere preciso, caso de no procede al desalojo voluntario.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 30/04/2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Carlos Villagrasa Alcaide .
El presente recurso de apelación se sustancia contra la sentencia que estima la acción de desahucio por precario ejercida por ALISEDA S.A.U., en su calidad de propietaria, de la vivienda sita en la localidad de Sitges, DIRECCION000, número NUM000, NUM000 - NUM000, que se corresponde con entrada por la DIRECCION001, número NUM001, escalera NUM002, NUM000 - NUM000, contra sus ignorados ocupantes, en la que se encuentren sin título que legitime tal posesión, y sin pago de renta o merced alguna, habiendo comparecido en tal posición, ante el juzgado de primera instancia, Dª. Erica, que interpone el recurso de apelación que en esta segunda instancia se resuelve.
Examinados en esta alzada los autos elevados y el recurso de apelación interpuesto, ya se puede anticipar que la pretensión revocatoria interesada por el recurrente no puede prosperar, por ninguno de los dos motivos que formula.
Se alza la apelante contra la sentencia de instancia motivando exclusivamente su recurso en una pretendida infracción de normas o garantías procesales, lo que considera que vulnera a su derecho a la tutela judicial efectiva, en virtud del artículo 24 de la Constitución, alegando que a quienes se tenía como parte demandada era a sus dos hijos, Onesimo y Felisa, acudiendo ella al juzgado a los solos efectos de solicitar el beneficio de justicia gratuita para ellos, en fecha 3 de febrero de 2017, manifestando que, por tanto, se les declaró indebidamente en rebeldía, lo que motivó que interpusiera recurso de reposición contra la resolución de 23 de marzo de 2017, y que fue resuelto negativamente, y formulándose protesta por la recurrente, previamente a la vista celebrada en fecha 23 de mayo de 2017, a la que compareció, tanto la defensa y la representación, como la propia apelante y sus hijos.
Lo cierto es que ya se manifiesta en la propia sentencia impugnada, en su antecedente de hecho segundo, que la recurrente fue debidamente emplazada por el juzgado, como así consta en las actuaciones seguidas en el presente procedimiento, y por tal razón es que la apelante se personase en el juzgado, exponiendo que la dirección en la que se le había emplazado no se correspondía con el inmueble objeto de autos.
Precisamente, la confusión generada en su comparecencia sobre la identidad de la finca, determinó, como así se expone también en la sentencia, que se tuviera que subsanar por la demandante la discrepancia que, en principio, parecía existir sobre la dirección exacta...
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