STSJ Comunidad de Madrid 293/2019, 10 de Abril de 2019

PonenteJOSE RAMON CHULVI MONTANER
ECLIES:TSJM:2019:3291
Número de Recurso181/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución293/2019
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0003136

RECURSO DE APELACIÓN 181/2018

SENTENCIA NÚMERO 293/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. María Soledad Gamo Serrano

------------------- En la Villa de Madrid, a diez de abril de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 181/2018 interpuesto por

D. Miguel Ángel, representado por el Procurador D. Héctor Luis Oliván Guillaume y dirigido por el Letrado D. Pedro Pablo Fernández Grau, contra la Sentencia de fecha 14 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 68/2016. Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de noviembre de 2017 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 19 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 68/2016 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" CON DESESTIMACIÓN DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO TRAMITADO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 68/2016, interpuesto por Don/Doña Miguel Ángel, representado/da por el/la Procurador/ra de los Tribunales Don/Doña Héctor Luis Oliván Guillaume C el/la Procurador/ra de los Tribunales Don/Doña Héctor Luis Oliván Guillaume ontra el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado/da por el/la letrado/da de sus servicios jurídicos, contra la resolución de fecha 24 de noviembre de 2015 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 9 de septiembre de 2015 por la que se ordenaba al denunciado que en el plazo de un mes procediera a la demolición de las obras abusivamente realizadas (ampliación de vivienda ocupando la terraza de planta NUM000 ), realizadas en la f‌inca sita en la CALLE000, nº NUM001, DEBO ACORDAR Y ACUERDO QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO ES CONFORME A DERECHO, EN RELACIÓN CON LOS EXTREMOS OBJETO DE IMPUGNACIÓN, POR LO QUE LO DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO . SE EFECTUA IMPOSICIÓN SOBRE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA a el/la recurrente en la cuantía máxima por todos los conceptos de CUATRO MIL EUROS (4.000,00 EUROS)" .

SEGUNDO

Por escrito presentado, la representación procesal del recurrente interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se revoque la sentencia apelada y se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte apelada, presentando el Ayuntamiento de Madrid escrito oponiéndose a la apelación.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Chulvi Montaner, señalándose el 4 de abril de 2019 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo recurrido es la resolución de la Directora General de Control de la Edif‌icación del AYUNTAMIENTO DE MADRID de fecha 24 de noviembre de 2015, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Control de la Edif‌icación del mismo Ayuntamiento de fecha 9 de septiembre de 2015, que en expediente nº 711/2015/21470 acordó ordenar al obligado que en el plazo de un mes proceda a la demolición de las obras abusivamente realizadas (ampliación de vivienda ocupando la terraza de planta NUM000 ) en la f‌inca sita en la CALLE000 nº NUM001 de Madrid.

La sentencia apelada desestima el recurso en base a las siguientes consideraciones.

La primera es en relación con el motivo articulado referido a la falta de competencia de la Directora General de Control de Edif‌icación para el dictado de la resolución recurrida, motivo que desestima en base a lo ya resuelto en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 400/2017 de 31 de mayo de 2017, Recurso 1095/2016 .

La segunda consideración es que en cuanto al motivo referido " a la nulidad de pleno derecho alegada de conformidad con el 62.1 a) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, y en cuanto a los "actos que "lesionen los derecho y libertadas susceptibles de amparo constitucional", y en concreto en cuanto a la inviolabilidad del domicilio de conformidad con el artículo 18.2 de la Constitución Española, y por la realización de las fotografías de la vivienda sin consentimiento del titular, debo proceder a su desestimación, ya que fuera de toda duda no puedo entender la violación de derecho constitucional, en la tesis del actor, por la obtención de una prueba ilícita ", citando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 263/2017 de 17 de abril de 2017, Rec. 1004/2016 .

La tercera consideración es en relación a las alegaciones referentes al artículo 9.3 de la Constitución y la sentencia apelada a lo desestima señalando que " para su desestimación basta reiterar lo referido en la última sentencia de la Sala transcrita cuando af‌irma que " la vulneración del principio de igualdad debe predicarse en situaciones de legalidad y no de ilegalidad como la presente, en que las obras llevadas a cabo, precisadas de licencia urbanística ( art. 151 de la Ley 9/2001 ) se ejecutaron sin su previa obtención, amén no haberse llegado ni siquiera a acreditar un término de comparación válido, más allá de las simples af‌irmaciones del apelante, no vulnerándose tampoco, por tanto, ninguna conf‌ianza legítima del apelante". Y a mayor abundamiento se ha de decir que la complacencia y/o benevolencia de la administración en el mantenimiento de situaciones "contra legem" en ningún caso puede determinar la adquisición de derecho alguno, y menos aún puede concluirse que ante tal situación los jueces y tribunales debamos o podamos dar viabilidad legal

a aquellas situaciones que no tienen respaldo legal en su constitución, lo que sería tanto como convertir a los jueces en legisladores, obviando que la única y esencial función jurisdiccional es "juzgar y hacer ejecutar lo juzgado".

La cuarta consideración es en relación con el motivo alegado de caducidad de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística, señalando la sentencia apelada que " solo podemos concluir con la desestimación de la excepción de caducidad del procedimiento PARA EL RESTABLECIMIENTO DE ORDEN URBANISTICO Y DE LA REALIDAD MATERIAL ALTERADA y en el que NO cabe hablar de caducidad por el transcurso de los cuatro años, no habiéndose acreditado por el/la recurrente que los cuatro años han transcurrido sobradamente. En def‌initiva esta juez carece de prueba ef‌icaz y suf‌iciente en el expediente administrativo y en este procedimiento que permitan concluir que las obras de ampliación denunciadas fueran ejecutadas y concluyeron en los meses de agosto a septiembre de 2010 siendo las fotografías aportadas por la administración suf‌icientes en haras a acreditar y/o justif‌icar la validez de la acción ejercitada en marzo de 2015 para el restablecimiento de la legalidad urbanística alterada por el recurrente con la realización de obras sin licencia" .

El apelante articula en su recurso de apelación cuatro motivos. En el primero vuelve a insistir en la falta de competencia por razón de la materia del Director General de Control de la Edif‌icación. En el segundo considera que la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística ejercitada por la Administración ha caducado. En el tercero vuelve a aducir la vulneración de los principios de buena fe y conf‌ianza legítima. Y en el cuarto aduce que las pruebas se han obtenido por la Administración vulnerando los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal y familiar.

El Ayuntamiento de Madrid se opone a la apelación en base a los argumentos que constan en el escrito de oposición presentado.

SEGUNDO

Para resolver el recurso de apelación debemos seguir la misma línea argumental que expusimos en nuestra sentencia de fecha 20 de febrero de 2019, recaída en el recurso de apelación número 110/2018, con ocasión del análisis de la impugnación de la orden de legalización precedente a la orden de demolición que ahora nos ocupa, ya que los motivos aducidos en el presente recurso...

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