AAP Barcelona 122/2019, 15 de Abril de 2019
Ponente | SERGIO FERNANDEZ IGLESIAS |
ECLI | ES:APB:2019:2547A |
Número de Recurso | 934/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 122/2019 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección CATORCE
Rollo núm. 934/18
PS incidental de especial pronunciamiento 68/2018
Ejecución de título no judicial 651/2018
JPI núm. TRES de Terrassa
A U T O núm. 122/2019
Barcelona, 15 de abril de 2019
Ilmos. Sres.
Presidente:
Agustín VIGO MORANCHO
Magistrados:
Ramón VIDAL CAROU
Sergio Fernandez Iglesias
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Se aceptan los antecedentes de hecho del auto dictado el 24 de septiembre de 2018 por la Iltma. Sra. magistrada del Juzgado Primera Instancia núm. tres de Terrassa en los autos incidentales de ejecución de título no judicial promovidos por CAIXABANK, S.A. contra Diego, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente:
"ACUERDO: DENEGAR EL DESPACHO DE LA EJECUCIÓN instada por el Procurador D. Robert Francesc Martí Campo, en representación de la entidad CAIXABANK, S.A., frente a D. Diego, declarando abusiva, nula y por no puesta la cláusula Decimotercera-1º, de vencimiento anticipado, inserta en el contrato que fundamenta la demanda formulada.
Una vez firme la presente resolución desglósense los documentos originales aportados junto con el escrito de demanda y archívense las actuaciones, una vez hechas las oportunas anotaciones en los libros correspondientes."
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Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por CAIXABANK, S.A., se admitió el mismo y elevados los autos originales a esta Audiencia, y seguidos los demás trámite procesales, tuvo lugar la deliberación de esta apelación el día 4/4/2019.
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En este procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, expresando el parecer de este Tribunal el magistrado Sergio Fernandez Iglesias, ponente del asunto.
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No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, debiendo entenderse sustituidos por los que a continuación se expresan con ese mismo carácter.
Antecedentes y objeto del recurso
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En estos autos de ejecución ordinaria, con carácter previo a despachar ejecución y en el trámite de admisión de la demanda del art. 552 LEC, se declaró la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado incluida en el contrato de préstamo personal que servía de título a la referida ejecución y se acordó el archivo del procedimiento, al considerar que dicha cláusula era abusiva porque permitía resolver el contrato de préstamo por el impago de cualquiera de las obligaciones de pago de capital e intereses derivados del contrato.
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La anterior resolución es recurrida en apelación por la entidad financiera demandante por cuanto entiende
(i) no nos encontramos ante una ejecución hipotecaria cuya reclamación se sustente en el art. 693.2 LEC, por lo que no es válida la aplicación de una doctrina que sustenta la nulidad de una estipulación genérica en un préstamo de larga duración y dotado de unas garantías adicionales tan graves como es la hipotecaria, cuando en el caso que nos ocupa es de préstamo sin garantía real, por importe reducido, 22.000 euros y vencimiento a seis años, teniendo trascendencia la duración del contrato, su importe, la ausencia de garantías reales y el número de impagos. Además, señala que el inicio del incumplimiento se remontaba a julio de 2017, siendo el contrato de 16/3/2017, vigente desde 1/4/2017, poniendo la demanda cuando ya llevaba impagadas hasta 9 cuotas, por lo que se produjo un incumplimiento notable del contrato que justificaba su resolución, citando jurisprudencia al efecto; (ii) también razona sobre la facultad resolutoria del art. 1124 CC como remedio frente al incumplimiento de una de las partes, citando la STS de 11 de julio de 2018 y cómo en los préstamos con interés cabe apreciar la existencia de dos prestaciones recíprocas a esos efectos; (iii) que el impago no ha tenido fin, de forma que el impago constante lleva a que a la fecha del recurso existieran más impagos que pagos.
Vencimiento anticipado en los préstamos personales
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La deuda reclamada en el presente juicio ejecutivo trae causa de una póliza de préstamo personal por importe de 22.000 euros que el prestatario subscribieron el 16 de marzo de 2017, pactándose su amortización en 72 cuotas a razón de 418,75 euros cada una de ellas, figurando entre sus cláusulas la del vencimiento anticipado que facultaba a la entidad de crédito prestamista a resolver el contrato "... i exigir per endavant el pagament immediat de la totalitat de les quantitats que acrediti (...) 1) En cas d'incompliment de qualsevol de les obligacions de pagament de capital i interessos derivades del contracte ".
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El recurso debe prosperar.
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Este Tribunal tiene reiteradamente señalado que el control de abusividad de esta cláusula pasa necesariamente por la STS núm. 705/15 de 23 de diciembre, por cuanto la misma aborda específicamente la problemática que suscita la misma.
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En esta sentencia recuerda el Tribunal Supremo que la cláusula de vencimiento anticipado es una cláusula válida en derecho, pero que, conforme a la doctrina establecida por la STJUE de 14 de marzo de 2013 (asunto Aziz ), deben considerarse nulas las cláusulas que condicionan el ejercicio de esta facultad al impago de una o varias cuotas cuando no se modula la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, ni permite al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación.
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Pues bien, la cláusula que nos ocupa, en cuanto no se ajustara a los anteriores estándares debería, en...
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