SAP Barcelona 276/2019, 24 de Abril de 2019

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2019:5085
Número de Recurso691/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución276/2019
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0826642120168174119

Recurso de apelación 691/2018 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cerdanyola del Vallés (UPSD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 584/2016

Parte recurrente/Solicitante: Sagrario

Procurador/a: FRANCISCO SANCHEZ GARCIA

Abogado/a:

Parte recurrida: VIDEO JOC, SL

Procurador/a: ANDRES CARRETERO PEREZ

Abogado/a: Ricard Peñuelas Masip

SENTENCIA Nº 276/2019

Magistrados:

Paulino Rico Rajo

Maria Sanahuja Buenaventura

Juan León León Reina

Barcelona, 24 de abril de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 13 de julio de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 584/2016 remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cerdanyola del Vallés (UPSD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador FRANCISCO SANCHEZ GARCIA, en nombre

y representación de Sagrario contra Sentencia de 13/04/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador ANDRES CARRETERO PEREZ, en nombre y representación de VIDEO JOC, SL.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que, con ESTIMACIÓN de la demanda interpuesta por el Procurador D. Andrés Carretero Pérez, en nombre y representación de la mercantil VIDEO JOC, S.L.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Sra. Sagrario a que proceda al pago a la citada actora de 29.706,64 euros por los conceptos de,esta Sentencia, más el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda, incrementado en dos puntos desde la 'notif‌icación de la presente Sentencia y hasta el completo pago.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Sra. Sagrario al pago de las COSTAS de este procedimiento.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 16/01/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria Sanahuja Buenaventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

VIDEO JOC, S.L. interpuso demanda contra la Sra. Sagrario en reclamación de la cantidad de

29.706,64 €, por incumplimiento del contrato de explotación de la actividad de juego y cesión del derecho de exclusiva (4.265,64 € por el tiempo que incumplió el demandado el derecho de exclusiva y en proporción al importe de 4.500 euros recibidos, y 25.441.- € en concepto de cláusula penal convencional derivada del incumplimiento contractual).

La Sra. Sagrario se opone a la demanda y af‌irma que si la máquina no se instaló en el Bar Petit Local no fue por motivos imputables a la demandada, que no estaba interesada en rescindir el contrato f‌irmado con la parte contraria, el 30-7-2012. Subsidiariamente, siendo un contrato de adhesión, considera que, la cláusula de poder reclamar una indemnización y la devolución de la parte proporcional, es abusiva por no ser recíproca, y debe llevar aparejada su nulidad. Subsidiariamente, considera de aplicación la doctrina del retraso desleal del derecho.

La sentencia de instancia estima la demanda, argumentando:

"... en el presente caso, consta que el cierre del negocio se produjo el 29 de octubre de 2012, escasamente unos meses después de f‌irmar el contrato las partes en la que las clausulas alegadas eran perfectamente visibles y aceptadas por la demandada, así como que se trataba de un contrato entre empresarios para la explotación de una máquina en el interior de un negocio, por lo que no se podría alegar abusividad de la cláusula como si de un particular consumidor se tratara. No se acredita que el hecho fuese imprevisible, puesto que para un empresario medio era asumible que el negocio pudiera tener pérdidas, así como caer en enfermedad y disponer de personas que sustituyan, por lo que podría haber esperado a realizar el negocio con la empresa actora tras haber valorado la viabilidad del suyo propio y tras un tiempo prudencial haber suscrito el contrato o no haberlo suscrito por un compromiso de 5 años. Por lo tanto, no queda probado que el suceso fuera imprevisible e inevitable como para alegar que existe fuerza mayor o caso fortuito. Asimismo, el hecho de recoger la máquina del local no implica nada más que recoger una máquina propiedad de la actora que tiene un valor material, sin perjuicio de que luego la haya podido aprovechar, lo cual no queda probado y la actora tampoco reconoce. En este sentido el documento 5 de la demanda remitido por la demandante a la Sra. Sagrario efectúa una reclamación extrajudicial por el importe total exponiendo los motivos, entre ellos, no haber podido instalar las máquinas en el Bar, si bien posteriormente aclarado que "durante el plazo pactado". Por su parte, la documental aportada por la demandada de la licencia municipal de transmisión de licencia de actividad tipo Bar, el contrato de arrendamiento del local de negocio y el certif‌icado de cambio de nombre de la licencia de apertura no justif‌ica el motivo forzoso o voluntario de cierre posterior del bar.

Por consiguiente, el incumplimiento por parte de la demandada del periodo contractual previsto da derecho a la actora a solicitar la resolución del contrato y a la indemnización de los daños y perjuicios sufridos ( art. 1124 C.C

.), habiéndose cifrado los referidos daños en la devolución de la cantidad entregada y no amortizada por no haber transcurrido la totalidad del plazo para el que fue prevista (1.734 días de los 1.825 días pactados = 4.265,64 euros, teniendo en cuenta que el precio abonado como precio de la exclusiva a la demandada por los 5 años

(1.825 días) fue de 4.500 euros. Asimismo, se debe añadir el importe conforme los parámetros establecidos

en la cláusula penal convencional para el caso de incumplimiento contractual (clausula 10.2°) y frustración de las expectativas de la actora al no poder explotar las máquinas recreativas de su propiedad durante el periodo contractual pactado en el negocio de hostelería "Bar Petit Local", por lo que se deberá indemnizar con el importe de 103 euros por máquina y por semana que reste por cumplir hasta la fecha prevista de f‌inalización del contrato, es decir, 247 semanas, resulta un importe de 25.441 euros. Por tanto, el total reclamado en la demanda es la suma de los dos importes de 4.265,64 euros + 25.441 euros.

Como consecuencia de todo lo expuesto procede actuar de forma favorable a la posición de la parte actora.

De la mano de los arts. 1088, 1089 y . 1091 del Código Civil, la demandada resulta deudora de la demandante, por la cantidad de 29.706,64 euros."

SEGUNDO

La representación de la Sra. Sagrario reitera en el recurso los motivos alegados con carácter subsidiario de oposición a la demanda.

TERCERO

Las partes acordaron en el pacto DECIMO que la actora podría exigir bien el cumplimiento íntegro del contrato, bien la resolución, con devolución del importe equivalente a la parte proporcional correspondiente al tiempo que reste por cumplir de contrato, en relación a la suma satisfecha por la actora; y asimismo, como cláusula penal una indemnización de ciento tres euros por cada máquina y semana que reste por cumplir hasta la fecha prevista. Y son estos los dos conceptos por los que reclama.

No es aplicable la legislación tuitiva de consumidores al no ostentar tal condición la demandada, por lo que no cabe considerar la cláusula abusiva por desproporcionada.

No cabe tampoco la moderación de la...

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