SAP A Coruña, 12 de Abril de 2019
Ponente | CARLOS MANUEL SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APC:2019:809 |
Número de Recurso | 103/2017 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Tfno.: 981 18 20 74/75/36 Fax: 981 18 20 73
Equipo/usuario: CP
Modelo: 901000 PROVIDENCIA LIBRE
N.I.G: 15009 41 2 2014 0006074
Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000103 /2017 -L
Órgano Procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BETANZOS
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000822 /2014
Acusación: MINISTERIO FISCAL, Jose Luis
Procurador/a:, SANTIAGO LOPEZ SANCHEZ
Abogado/a:, FRANCISCO PAZOS GONZALEZ
Contra: Jose Augusto, Flor
Procurador/a: SANDRA MARIA AMOR VILARIÑO, ANA VERONICA SEXTO QUINTAS
Abogado/a: ALVARO MARTINEZ GARCIA, SEBASTIAN LUIS MARTINEZ-RISCO VALDIVIESO
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILMOS. SRES. DOÑA CARMEN TABOADA CASEIRO, Presidente, DON CARLOS SUAREZ MIRA RODRÍGUEZ y DOÑA LORENA LÓPEZ MOURELLE, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
la siguiente
SENTENCIA
En A Coruña, a 12 de abril de 2019
Vista en juicio oral y público la causa que con el número 103/2017 (dimanado del procedimiento 822/14), tramitó el Juzgado de Instrucción n° 1 de Betanzos, por procedimiento abreviado y delitos de prevaricación administrativa y tráfico de influencias, figurando como acusador público el Ministerio Fiscal y como acusador popular Jose Luis, representado por el Procurador Sr. López Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Pazos González, contra los encausados Jose Augusto, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, nacido el NUM001 de 1970, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Amor Vilariño y defendido por el Letrado Sr. Martínez García y Flor, con DNI NUM002, con antecedentes penales no computables, nacida el NUM003 de 1964, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Sra. Sexto Quintas y defendida por el Letrado Sr. Martínez-Risco Valdivieso.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS SUAREZ MIRA RODRÍGUEZ, que expresa el parecer de la Sala.
El procedimiento de referencia, que se incoó por Auto de fecha 26 de septiembre de 2014 dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales y señalándose para la celebración del juicio oral el pasado día 20 de marzo, en que tuvo lugar con la asistencia de las partes y acusados, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de prevaricación administrativa tipificado en el art. 404 del Código Penal del que sería autor Jose Augusto y cooperadora necesaria Flor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al primero la pena de 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público consistente en alcalde, concejal de ayuntamiento o cualquier otro cargo electivo de la Administración Local, de las Comunidades Autónomas y de la Administración Estatal, y a la segunda la misma pena y costas. Asimismo, ambos abonarían conjunta y solidariamente al Ayto. de Sada la cantidad de 14.248,79 euros, con aplicación de lo dispuesto en los arts. 1.108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
La Acusación popular en representación de Jose Luis, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de prevaricación administrativa y otro de tráfico de influencias tipificados en los arts. 404/74.1 y 429 del Código Penal, siendo autor del primero de ellos Jose Augusto y cooperadora necesaria Flor, quien además sería autora del delito de tráfico de influencias, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponerles las penas de, a Jose Augusto, por el delito continuado de prevaricación administrativa, 10 años de inhabilitación especial consistente en alcalde, concejal de ayuntamiento o cualquier otro cargo electivo de la Administración Local, de las Comunidades Autónomas y de la Administración Estatal y a Flor la pena de 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público consistente en alcalde, concejal de ayuntamiento o cualquier otro cargo electivo de la Administración Local, de las Comunidades Autónomas y de la Administración Estatal por el mismo delito y 1 año y 6 meses de prisión y multa de 28.497,58 euros por el segundo delito y pago de las costas. Asimismo, ambos abonarían conjunta y solidariamente al Ayto. de Sada la cantidad de 14.248,79 euros, con aplicación de lo dispuesto en los arts. 1.108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Las defensas de los acusados, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitaron su libre absolución.
HECHOS PROBADOS
Se ha probado y así se declara que Flor, nacida el NUM003 de 1964 y con antecedentes penales no computables, con la excusa de tratar de ayudar en su labor municipal que creía entorpecida por los empleados públicos del ayuntamiento a Jose Augusto, nacido el NUM001 de 1970, sin antecedentes penales, alcalde del ayuntamiento de Sada en la fecha de los hechos, puso en marcha un plan urdido para lograr la contratación administrativa de la acusada en el referido municipio como personal directivo. De tal manera diseñó un procedimiento ad hoc, dirigido a crear el puesto inexistente hasta entonces en el organigrama municipal de coordinador general.
Para lograr su propósito, la acusada presionó al Sr. Jose Augusto para dar una serie de pasos dirigidos a aquel fin como proceder a la modificación del artículo 3 del Reglamento Orgánico Municipal del ayuntamiento de Sada (ROM) y también de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT). Flor los días 27 y 28 de noviembre de 2012 remitió a Jose Augusto sendos correos electrónicos con unos documentos adjuntos. En el primero, fechado el 27 de noviembre de 2012, se adjuntaron dos documentos, una propuesta de modificación del ROM y los pasos a seguir hasta la aprobación inicial de la modificación del ROM y de la RPT. En él ya se anunciaba por la acusada que las bases de la convocatoria de la plaza las redactaría ella y deslizaba que no creía que se presentase mucha gente a la plaza porque casi todo el mundo sabía que tenía nombre. También advertía de que había que ir pensando en los funcionarios que tenían de confianza para formar parte de la comisión de valoración de los candidatos, añadiendo que si no los había en Sada se traerían de otros concellos, Xunta..., e incluso ella misma podría aportar alguno de Culleredo. En el otro documento enviado como archivo adjunto se incluía la "Proposta da alcaldía ao Pleno: modificación do artigo número 3 do regulamento orgánico do
Concello de Sada". En el segundo de los correos electrónicos, fechado el 28 de noviembre de 2012, Dª. Flor le indica al alcalde nuevamente los pasos a seguir para proceder a la creación y adjudicación del puesto de coordinador general para la acusada.
Estos textos fueron sometidos al pleno del Ayuntamiento de Sada de fecha 21 de diciembre de 2012 por el alcalde, el acusado Jose Augusto, modificando tan solo su fecha (que se cambió por la de 5 de diciembre de 2012). En el punto 4º del orden del día figuraba "Proposta da alcaldía sobre a modificación do artigo nº 3 do Regulamento orgánico municipal para a creación de un órgano directivo". Previamente, el secretario titular del ayuntamiento había emitido en fecha 14 de diciembre de 2012 un informe desfavorable en el que manifestaba que la propuesta incurría en ilegalidades de tal magnitud que no procedía la aprobación de la propuesta de modificación del ROM para la creación de un órgano directivo. Sin embargo, fue aprobada dicha modificación del artículo 3 del reglamento orgánico municipal. Ello hizo posible la creación del puesto de "coordinador xeral" entre los órganos directivos del ayuntamiento, eliminando toda referencia a su carácter funcionarial, de forma que el nombramiento pudiera recaer no solo entre funcionarios de carrera, condición que no reunía Flor, sino también entre personal laboral fijo de las entidades locales, condición ésta que sí concurría en la acusada que se encontraba contratada en otro ayuntamiento, el de Culleredo.
El secretario accidental del ayuntamiento de Sada, Sr. Miguel Ángel, había emitido un informe favorable a la tesis de la creación de la plaza, y también se solicitó otro a la Dirección Xeral de Administración Local que la amparaba. Sin embargo, el interventor municipal, Sr. Amadeo, había mostrado igualmente su oposición estimando que la creación de la misma era ilegal.
Dª. Flor en fecha 8 de enero de 2013 se dirige al Sr. Juan Carlos, a la sazón secretario particular del alcalde, remitiéndole las bases de la convocatoria de la plaza preparadas con formato de resolución. Es entonces cuando, para hacer posible la materialización del nombramiento, el acusado Jose Augusto dicta el Decreto número 51, de 14 de enero de 2013, con un texto coincidente con el enviado por Dª. Flor por el que se aprobaba la convocatoria y las bases para la designación del personal directivo en el puesto de "coordinador xeral", siendo que estas bases de la convocatoria fueron redactadas por la propia acusada Flor en su propio interés.
En fecha 18 de enero de 2013, Dª. Flor remite otro correo al alcalde enviándole el texto de los anuncios para el BOE y el DOG, advirtiéndole de que si imprimía eso, tuviera cuidado con el remitente. Publicada tal...
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