Auto Aclaratorio TS, 10 de Mayo de 2019
Ponente | FERNANDO ROMAN GARCIA |
ECLI | ES:TS:2019:5285AA |
Número de Recurso | 4550/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Fecha del auto: 10/05/2019
TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1
Procedimiento Nº: R. CASACION-4550/2017
/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 1A.SEC.3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín Transcrito por:
Nota:
TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1
Procedimiento Num.: R. CASACION - 4550/ 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 10 de mayo de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.
La Sección Primera dictó auto, de fecha 10 de diciembre de 2018, por el que se desestimó el recurso de revisión interpuesto por la procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Medina Medina, en representación de
D. Adolfo, contra el decreto dictado por la Letrada de la Administración de Justicia, de 20 de abril de 2018, desestimatorio de la impugnación de la tasación de costas practicada.
Presentado escrito de subsanación y complemento del citado auto, esta Sala y Sección acordó, mediante auto de 21 de febrero de 2019, no haber lugar a la aclaración y complemento del mencionado auto de 10 de diciembre de 2018.
La representación procesal de la parte recurrente interesa la aclaración y rectificación, así como la subsanación y complemento del mencionado auto con arreglo a los artículos 214 y 215 LEC .
ÚNICO.- Disponen los artículos 214.4 y 215.5 de la Ley 1/2000, de 9 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) en los que el solicitante basa su pretensión, que no cabrá recurso alguno contra las resoluciones que decidan sobre la aclaración o corrección, o contra los autos o decretos en que se completen o se deniegue completar sentencias o autos. Del mismo modo, el artículo 267.8 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial dispone que " No cabrá recurso alguno contra los autos o decretos en que se resuelva acerca de la aclaración, rectificación, subsanación o complemento a que se refieren los anteriores apartados de este artículo, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia, auto o decreto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio del Tribunal o del Secretario Judicial ".
Partiendo de lo anterior, resulta evidente que no procede lo solicitado por la parte actora, pues contra el auto dictado en fecha de 21 de febrero de 2019, en el que se acordaba no haber lugar a la corrección o complemento del previo auto de 10 de diciembre de 2018 desestimatorio del recurso de revisión formulado por el recurrente en materia de costas, no cabe recurso alguno.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA:
No haber lugar a la aclaración y rectificación, ni al complemento o subsanación del auto dictado por esta Sala y Sección en fecha 21 de febrero de 2019, en el RCA/4550/2017 . Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia