Auto Aclaratorio TS, 10 de Mayo de 2019

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
ECLIES:TS:2019:5285AA
Número de Recurso4550/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/05/2019

TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1

Procedimiento Nº: R. CASACION-4550/2017

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 1A.SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín Transcrito por:

Nota:

TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1

Procedimiento Num.: R. CASACION - 4550/ 2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 10 de mayo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.

HECHOS

PRIMERO

La Sección Primera dictó auto, de fecha 10 de diciembre de 2018, por el que se desestimó el recurso de revisión interpuesto por la procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Medina Medina, en representación de

D. Adolfo, contra el decreto dictado por la Letrada de la Administración de Justicia, de 20 de abril de 2018, desestimatorio de la impugnación de la tasación de costas practicada.

Presentado escrito de subsanación y complemento del citado auto, esta Sala y Sección acordó, mediante auto de 21 de febrero de 2019, no haber lugar a la aclaración y complemento del mencionado auto de 10 de diciembre de 2018.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte recurrente interesa la aclaración y rectif‌icación, así como la subsanación y complemento del mencionado auto con arreglo a los artículos 214 y 215 LEC .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Disponen los artículos 214.4 y 215.5 de la Ley 1/2000, de 9 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) en los que el solicitante basa su pretensión, que no cabrá recurso alguno contra las resoluciones que decidan sobre la aclaración o corrección, o contra los autos o decretos en que se completen o se deniegue completar sentencias o autos. Del mismo modo, el artículo 267.8 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial dispone que " No cabrá recurso alguno contra los autos o decretos en que se resuelva acerca de la aclaración, rectif‌icación, subsanación o complemento a que se ref‌ieren los anteriores apartados de este artículo, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia, auto o decreto a que se ref‌iera la solicitud o actuación de of‌icio del Tribunal o del Secretario Judicial ".

Partiendo de lo anterior, resulta evidente que no procede lo solicitado por la parte actora, pues contra el auto dictado en fecha de 21 de febrero de 2019, en el que se acordaba no haber lugar a la corrección o complemento del previo auto de 10 de diciembre de 2018 desestimatorio del recurso de revisión formulado por el recurrente en materia de costas, no cabe recurso alguno.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

No haber lugar a la aclaración y rectif‌icación, ni al complemento o subsanación del auto dictado por esta Sala y Sección en fecha 21 de febrero de 2019, en el RCA/4550/2017 . Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y f‌irman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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