SAP Barcelona 929/2019, 17 de Mayo de 2019
Ponente | LUIS RODRIGUEZ VEGA |
ECLI | ES:APB:2019:5499 |
Número de Recurso | 213/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 929/2019 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801947120168003805
Recurso de apelación 213/2019 -3
Materia: Concurso de acreedores
Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona
Procedimiento de origen:Sección cuarta: determinación de la masa pasiva 448/2016
Parte recurrente/Solicitante: DIRECCION000, COMUNIDAD DE BIENES
Procurador/a: Daniel Collado Matillas
Abogado/a:
Parte recurrida: GRUPO PUNT FRESC, S.L., DIAZ MAESTRO E HIJOS S.L.
Procurador/a: Miriam Sagnier Valiente
Abogado/a:
Cuestiones.- Impugnación lista. Crédito subordinado de persona vinculada.
SENTENCIA núm. 929/2019
Ilmos. Sres. Magistrados
DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
DON Luis Rodriguez Vega
DON JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO
En Barcelona a diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.
Parte apelante: DIRECCION000, COMUNIDAD DE BIENES
-Letrado: Jordi Salvat Puig
-Procurador: Daniel Collado Matillas
Parte apelada: Administración concursal
DÍAZ MAESTRO E HIJOS S.L.
-Letrado: Gloria Clara Díaz Ballester
-Procurador: Ramón Feixó Fernández Vega
GRUPO PUNT FRESC SLU
-Letrado: Gloria Clara Díaz Ballester
-Procurador: Míriam Sagnier Valiente
Administración concursal
Resolución apelada: Sentencia
-Fecha: 24 de julio de 2018
-Demandante: DIRECCION000, COMUNIDAD DE BIENES
-Demandada: GRUPO PUNT FRESC SLU, DÍAZ MAESTRO E HIJOS S.L. y la administración concursal.
El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
" Desestimo íntegramente la demanda incidental interpuesta por el procurador de los tribunales Daniel Collado Matillas, actuando en nombre y representación de Días Fariñas, Comunidad de Bienes, con expresa imposición de costas a la parte actora.
"
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la actora. Del recurso se dio traslado a la concursada y a la administración concursal, presentando ésta escrito de oposición.
Recibidos los autos originales y formado en la Sala el rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 11 de abril de 2019.
Es ponente el magistrado Luis Rodriguez Vega.
Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.
-
En el concurso de GRUPO PUNT FRESC SLU, declarado por el Juzgado de lo Mercantil 10 de Barcelona, la demandante DIRECCION000, Comunidad de Bienes (en adelante, DIRECCION000 ), interpuso demanda incidental contra el informe definitivo de la administración concursal, interesando que el crédito de la demandada DIAZ MAESTRO E HIJOS S.L. (En adelante, DIAZ MAESTRO), calificado en su mayor parte como ordinario, fuera calificado como subordinado. La actora considera que DÍAZ MAESTRO forma parte del mismo grupo empresarial que la concursada.
-
Para la resolución del recurso hemos de partir de los siguientes hechos que no son discutidos en esta segunda instancia:
-
) En los textos definitivos del concurso de GRUPO PUNT FRESC SLU figura como acreedora DIAZ MAESTRO con un crédito de 103.194,80 euros con la siguiente calificación: 252.472,71 euros como crédito ordinario y 626.37 euros como subordinado del artículo 92.3º de la Ley Concursal . La introducción de la mayor parte del crédito en los textos definitivos se produjo por haberse subrogado DIAZ MAESTRO en la posición de los acreedores iniciales, CAIXABANK, BBVA y BANCO DE SANTANDER. La demandada intervino como fiadora en las correspondientes pólizas de préstamo suscritas por la concursada con dichas entidades de crédito, abonando en esa condición el crédito de la concursada el 2 de marzo de 2017.
-
) La concursada GRUPO PUNTO FRESC S.L., está controlada desde su constitución por la familia Oscar y que tiene como administrador único a Oscar . En el momento en el que se presta la fianza por Diaz Maestre e Hijos la familia Oscar detentaba el 79,20% del capital social, distribuido de la siguiente manera: Oscar, el 29,95%, Carlos María, el 23,53%, Sonsoles, el 17,83%, y DIAZ MAESTRO, el 7,87%, en resto pertencia a otros socios
-
) Por lo que se refiere a DIAZ MAESTRO, titular del crédito cuestionado, el 100% del capital social se reparte entre los hermanos Oscar Carlos María y Sonsoles, con un 33,33% de las participaciones sociales cada uno de ellos. Los tres hermanos son, a su vez, administradores sociales desde su constitución en el año 1997.
-
) En definitiva y a modo de resumen, los hermanos Sonsoles Carlos María Oscar detentan controlan el 79,20% del capital social de GRUPO PUNT FRESC S.L., y controlan igualmente el 100% del capital social de la acreedora DIAZ MAESTRO. Por lo que se refiere al órgano de administración, Oscar es administrador único de GRUPO PUNTO FRESC S.L. y administrador solidario, junto con sus hermanos Carlos María y Sonsoles, de DIAZ MAESTRO.
-
) La composición accionarial y del órgano de administración de ambas sociedades se ha mantenido inalterada al menos desde el año 2009, esto es, en todas las fechas relevantes para la calificación del crédito (momento de la firma de las pólizas de préstamo, pago por el fiador, declaración de concurso y fecha de los textos definitivos).
-
-
La sentencia, que acoge punto por punto los argumentos de la concursada y de la administración concursal, califica el crédito como ordinario, pues considera que DIAZ MAESTRO no tiene la condición de persona especialmente relacionada con la concursada y ello por los siguientes motivos: no posee la mayoría de los derechos de voto en ninguna de esas entidades, no tiene la facultad de nombrar ni destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración, no ha designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, no tiene control alguno sobre la concursada y esta tampoco tiene el control de DIAZ MAESTRO.
-
La sentencia es recurrida por el demandante, que insiste en los mismos argumentos jurídicos esgrimidos en la demanda. Los hermanos Sonsoles Carlos María Oscar tiene el control indirecto tanto de la concursada (ostentan casi el 80% del capital social) como de la titular del crédito (detentan el 100% del capital social de DIAZ MAESTRO), por lo que el crédito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.5º de la Ley Concursal, en relación con el artículo 93.2.3º de la citada Ley, ha de calificarse como subordinado (DIAZ MAESTRO es persona especialmente relacionada con la concursada por formar ambas parte del mismo grupo). De igual modo, con arreglo a lo previsto en los apartados cuarto y sexto del artículo 93.1º, alude a la vinculación entre los socios de las dos sociedades. La parte demandada se opone al recurso y solicita que se confirme la sentencia por sus propios fundamentos.
Calificación del crédito de persona especialmente relacionada por el deudor por formar parte del mismo grupo.
-
DIAZ MAESTRO se incorpora como acreedora de la concursada en los textos al subrogarse en el lugar de las entidades CAIXABANK, BBVA y BANCO DE SANTANDER, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.6º de la Ley Concursal, que dice lo siguiente:
"Los créditos en los que el acreedor disfrute de fianza de tercero se reconocerán por su importe sin limitación alguna y sin perjuicio de la sustitución del titular del crédito en caso de pago por el fiador. Siempre que se produzca la subrogación por pago, en la calificación de estos créditos se optará por la que resulte menos gravosa para el concurso entre las que correspondan al acreedor o al fiador."
-
Frente a la calificación como ordinario del crédito del fiador que se subroga en la posición del acreedor, la demandante considera que ha de prevalecer la calificación más favorable para el concurso, esto es, la de crédito subordinado, que justifica en la condición de DÍAZ MAESTRO como persona especialmente relacionada con el deudor, pues una y otro forman parte del mismo grupo empresarial. Fundamenta dicha alegación en los siguientes preceptos:
-Artículo 92.5º.- " Son créditos subordinados (...)los créditos de que fuera titular alguna de las personas especialmente relacionadas con el deudor a las que se refiere el artículo siguiente, excepto los comprendidos en el artículo 91.1.º cuando el deudor sea persona natural y los créditos diferentes de los préstamos o actos con análoga finalidad de los que sean titulares los socios a los que se refiere el artículo 93.2.1.º y 3.º que reúnan las condiciones de participación en el capital que allí se indican."
-Artículo 93.2º, apartado 3º.- "Se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba