SAP Tarragona 170/2019, 9 de Mayo de 2019

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APT:2019:528
Número de Recurso973/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución170/2019
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120148261216

Recurso de apelación 973/2018 -U

Materia: Recurso contra sentencia

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Tarragona Procedimiento de origen:Filiación 1463/2014

Parte recurrente/Solicitante: Carlos Francisco

Procurador/a: Gerard Pascual Vallés

Abogado/a: JUDIT GARRIDO FERNÁNDEZ

Parte recurrida: DEPARTAMENT D'ATENCIÓ A L'INFÀNCIA I L'ADOLESCÈNCIA, Coro SENTENCIA Nº 170/2019

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez

Magistrados

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Silvia Falero Sánchez

Tarragona, 9 de mayo 2019.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 973/2014 frente a la sentencia de 3 julio 2017, recaído en Reclamación Filiación nº 1463/2014, tramitado por el Jugado de 1ª Instancia Nº 5 de Tarragona, a instancia de D. Carlos Francisco, como demandante-apelante, y Dña. Coro y la DGAIA, como demandados-apelados, siendo parte el Ministerio Fiscal, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de don Carlos Francisco, contra doña Coro, en situación de rebeldía procesal y contra el Servicio de Atención a la Infancia y Adolescencia de Tarragona, de la Generalitat de Cataluña, debo declarar y declaro que don Carlos Francisco es el padre biológico del menor David, nacido el NUM000 de 2011. Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Trámite en primera instancia.

  1. D. Carlos Francisco pidió el reconocimiento de su f‌iliación paterna no matrimonial sobre el menor David, nacido el NUM001 de su relación con Dña. Coro, con asignación como primer apellido del paterno en lugar de los que constan en el Registro Civil de Tarragona que le inscribió con los apellidos maternos " Javier ".

  2. Las demandadas permanecieron en rebeldía procesal.

  3. La sentencia de primer grado considera acreditada la f‌iliación paterna no matrimonial y f‌ija como apellidos el primero de su progenitora y el segundo de su progenitor, sin costas.

El actor apela y el Ministerio Fiscal se opone.

SEGUNDO

Motivos de oposición. Decisión de la Sala.

  1. El recurso postula que los apellidos sean los correspondientes a ambos progenitores y por el orden de primero el paterno y después el materno conforme al art. 53 LRC y 194 RRC, pues de otra manera se estaría infringiendo el art. 18.1 y 39 CE .

  2. No es el caso de hacer un repaso de las modif‌icaciones operadas en la legislación estatal vigente desde el momento en que nació el menor David (2011) con la promoción de la demanda (2016) y hasta el momento en que ahora se decide sobre aquel.

    Basta señalar que conforme al art. 109 CC, después de la reforma operada por la Ley 40/1999, de 5 noviembre, sobre nombre y apellidos y orden de los mismos, la f‌iliación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley. Si está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción regirá lo dispuesto en la Ley.

    Por su parte, el art. 235-2.2 CCCat dispone que "la f‌iliación determina... los apellidos...", y el art. 235-2.3 CCCat que "el padre y la madre pueden establecer de común acuerdo el orden de los apellidos en la inscripción de...

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