STSJ Castilla-La Mancha 622/2019, 25 de Abril de 2019
Ponente | LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO |
ECLI | ES:TSJCLM:2019:1004 |
Número de Recurso | 440/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 622/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00622/2019
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 13034 44 4 2017 0001672
Equipo/usuario: 8
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000440 /2018
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000551 /2017
Sobre: RESOLUCION CONTRATO
RECURRENTE/S D/ña Ascension
ABOGADO/A: FIDENCIO MARTIN GARCIA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD SL
ABOGADO/A: ANGEL TEJERINA GALLARDO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrada Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GÓMEZ GARRIDO.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez
Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido
____________________________________________ ____
En Albacete, a veinticinco de abril de dos mil diecinueve.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 622/19 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 440/18, sobre resolución de contrato, formalizado por la representación de DOÑA Ascension, contra PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD S.L., con la intervención del MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 Bis de Ciudad Real, de fecha 29-9-2017, en los autos número 551/17 y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GÓMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMO la demanda, origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Ascension frente a PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD S.L. con intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO, y ABSUELVO a la empresa demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra."
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
Doña Ascension, cuyas demás circunstancias personales obran en la demanda, ha venido prestando sus servicios ininterrumpidamente desde el día 18.8.2010 para la empresa demandada, ostentando la condición de trabajadora fija, como vigilante de seguridad, adscrita al centro de trabajo de la empresa sita en Ciudad Real, establecimiento "E.Leclerc", carretera Porzuna, sin número, a jornada completa, con salario diario, incluida la prorrata de pagas extraordinarias de 40,01 euros.
Su horario de trabajo es a turnos rotativos, de 10 a 16 (de mañana), de 16 a 22 (de tarde), o de 10 a 16 más de 17,45 a cierre a las 23 horas, según cuadrante.
Los servicios que presta son la vigilancia mediante la visualización de 32 cámaras en 3 monitores con cámaras móviles, un monitor para la gasolinera del establecimiento y 2 pantallas grandes de apoyo con cámaras fijas en las que se pueden visualizar 12 cámaras simultáneamente en cuadrícula, es decir, 24 cámaras al mismo tiempo. Además contesta a los teléfonos internos y externos, habla con los vigilantes por walkie-talkie, y revisa grabaciones.
Cuando hace turno partido, en el horario de tarde está vigilando en tienda.
La trabajadora depende directamente del Jefe de Equipo Don Valeriano, quien a su vez depende del Inspector y del Jefe de Zona.
Los trabajadores de Prosegur que prestan servicios en E. Leclerc de Ciudad Real son 6: el Jefe de zona, un trabajador vigilando las cámaras y 4 trabajadores encargados de la vigilancia del establecimiento.
La actora se encuentra de baja por Incapacidad Temporal por enfermedad común desde el 16.2.2016, habiéndose prorrogado la IT por un plazo máximo de seis meses desde el 14.8.2017.
Consta impugnada la contingencia de enfermedad común del proceso de IT, al haber presentado la trabajadora demanda solicitando la contingencia de accidente de trabajo que ha dado lugar a los autos SSS 675/2016 estando prevista la celebración del juicio para el día 26.2.2018.
En el informe de Urgencias de 9.12.2015 se le diagnostica de sensación disneica posiblemente en relación con estrés (ansiedad). En dicho informe no se hace mención alguna a la existencia de conflictividad laboral y la paciente refiere que la disnea es de una semana de evolución.
En el informe de Psiquiatría de 20.4.2017 se refleja como diagnóstico de presunción: trastorno con ánimo ansioso y depresivo que guarda relación con conflictividad en el ámbito laboral. Cuadro depresivo (mayor, atípico). SPET tras acoso.
En el informe de Psicología de 19.4.2017 se recoge como diagnóstico: Trastorno con ánimo ansioso y depresivo que guarda relación con conflictividad en el ámbito laboral. Cuadro depresivo (mayor, atípico).
SPET (Síndrome de estrés postraumático). Síntomas somáticos (no resueltos). Estrés: problemas laborales y alteración de la actividad social, laboral y personal.
A finales del año 2015 Doña Ascension comunicó al Inspector Don Jose Pedro que no se encontraba a gusto con su Jefe de Equipo Don Valeriano porque la insultaba.
Don Jose Pedro le ofreció la posibilidad de cambiarse de centro de trabajo, bien al E.Leclerc de Puertollano o a una promoción de viviendas de Ciudad Real y la trabajadora no quiso.
El Inspector preguntó a la trabajadora si quería denunciarlo por escrito y ésta se negó.
Doña Ascension puso en conocimiento del delegado sindical Don Jose Manuel que se había dado de baja porque no aguantaba más la situación que estaba viviendo con el Jefe de Equipo porque le daba voces, no la trataba bien y no la dejaba ir al baño.
El delegado sindical le preguntó si quería presentar denuncia por medio del sindicato y la trabajadora se negó.
En el informe pericial elaborado por Doña Macarena, psicóloga forense titular, valorando los informes médicos de la sanidad pública y el testimonio de Doña Ascension, se concluye tras utilizar el Inventario de Depresión de Beck, el Inventario Estructurado de Simulación de Síntomas (SIMS), el PAI (Inventario de Evaluación de la Personalidad), la escala de gravedad de síntomas del trastorno de estrés postraumático y un cuestionario de 90 síntomas, que el testimonio de la trabajadora relativo a los sucesos de acoso es veraz con una alta probabilidad y que presenta sintomatología depresiva de intensidad moderada que apareció en el año 2014 cuya causa parece situarse en los sucesos de acoso relatados. En el informe se detalla también que el instrumento SIMS dio como resultado que podría estar simulando alguna de las patologías, pero ello se descartó con el resto de pruebas.
La trabajadora no ostenta, ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores, ni consta su afiliación sindical.
La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo estatal para las empresas de seguridad, BOE número 224 de 18.9.2015.
El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el día 14.7.2017, en virtud de papeleta presentada el día 13.6.2017 con el resultado de sin avenencia.
Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
El juzgado de lo social nº 3 bis de Ciudad Real dictó sentencia de 29-9-17 por la que desestimaba la demanda en materia de extinción de la relación laboral por vulneración de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Castilla-La Mancha 1546/2019, 22 de Noviembre de 2019
...indica que cumple los criterios de mobbing, pueda servir para el fin pretendido, ya que como se indicaba por esta Sala en su sentencia de 25-04-2019 (Rec. 440/2018): " el hecho de que existan bajas y tratamientos del tipo indicado, nada dicen por sí solas de la existencia de acoso, lo cual e......
-
STSJ Castilla-La Mancha 689/2020, 1 de Junio de 2020
...que cumple los criterios de mobbing, pueda servir para el fin pretendido, ya que como se indicaba por esta Sala en su sentencia de 25-04-2019 (Rec. 440/2018 ): " el hecho de que existan bajas y tratamientos del tipo indicado, nada dicen por sí solas de la existencia de acoso, lo cual es to......
-
STSJ Castilla-La Mancha 827/2022, 29 de Abril de 2022
...de trastorno depresivo y de ansiedad pueda servir para el fin pretendido, ya que como se indicaba por esta Sala en su sentencia de 25-04-2019 (Rec. 440/2018): " el hecho de que existan bajas y tratamientos del tipo indicado, nada dicen por sí solas de la existencia de acoso, lo cual es tot......