STSJ Castilla-La Mancha 622/2019, 25 de Abril de 2019

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2019:1004
Número de Recurso440/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución622/2019
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00622/2019

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2017 0001672

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000440 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000551 /2017

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Ascension

ABOGADO/A: FIDENCIO MARTIN GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD SL

ABOGADO/A: ANGEL TEJERINA GALLARDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GÓMEZ GARRIDO.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

____________________________________________ ____

En Albacete, a veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 622/19 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 440/18, sobre resolución de contrato, formalizado por la representación de DOÑA Ascension, contra PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD S.L., con la intervención del MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 Bis de Ciudad Real, de fecha 29-9-2017, en los autos número 551/17 y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GÓMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMO la demanda, origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Ascension frente a PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD S.L. con intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO, y ABSUELVO a la empresa demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Doña Ascension, cuyas demás circunstancias personales obran en la demanda, ha venido prestando sus servicios ininterrumpidamente desde el día 18.8.2010 para la empresa demandada, ostentando la condición de trabajadora f‌ija, como vigilante de seguridad, adscrita al centro de trabajo de la empresa sita en Ciudad Real, establecimiento "E.Leclerc", carretera Porzuna, sin número, a jornada completa, con salario diario, incluida la prorrata de pagas extraordinarias de 40,01 euros.

SEGUNDO

Su horario de trabajo es a turnos rotativos, de 10 a 16 (de mañana), de 16 a 22 (de tarde), o de 10 a 16 más de 17,45 a cierre a las 23 horas, según cuadrante.

Los servicios que presta son la vigilancia mediante la visualización de 32 cámaras en 3 monitores con cámaras móviles, un monitor para la gasolinera del establecimiento y 2 pantallas grandes de apoyo con cámaras f‌ijas en las que se pueden visualizar 12 cámaras simultáneamente en cuadrícula, es decir, 24 cámaras al mismo tiempo. Además contesta a los teléfonos internos y externos, habla con los vigilantes por walkie-talkie, y revisa grabaciones.

Cuando hace turno partido, en el horario de tarde está vigilando en tienda.

TERCERO

La trabajadora depende directamente del Jefe de Equipo Don Valeriano, quien a su vez depende del Inspector y del Jefe de Zona.

Los trabajadores de Prosegur que prestan servicios en E. Leclerc de Ciudad Real son 6: el Jefe de zona, un trabajador vigilando las cámaras y 4 trabajadores encargados de la vigilancia del establecimiento.

CUARTO

La actora se encuentra de baja por Incapacidad Temporal por enfermedad común desde el 16.2.2016, habiéndose prorrogado la IT por un plazo máximo de seis meses desde el 14.8.2017.

Consta impugnada la contingencia de enfermedad común del proceso de IT, al haber presentado la trabajadora demanda solicitando la contingencia de accidente de trabajo que ha dado lugar a los autos SSS 675/2016 estando prevista la celebración del juicio para el día 26.2.2018.

En el informe de Urgencias de 9.12.2015 se le diagnostica de sensación disneica posiblemente en relación con estrés (ansiedad). En dicho informe no se hace mención alguna a la existencia de conf‌lictividad laboral y la paciente ref‌iere que la disnea es de una semana de evolución.

En el informe de Psiquiatría de 20.4.2017 se ref‌leja como diagnóstico de presunción: trastorno con ánimo ansioso y depresivo que guarda relación con conf‌lictividad en el ámbito laboral. Cuadro depresivo (mayor, atípico). SPET tras acoso.

En el informe de Psicología de 19.4.2017 se recoge como diagnóstico: Trastorno con ánimo ansioso y depresivo que guarda relación con conf‌lictividad en el ámbito laboral. Cuadro depresivo (mayor, atípico).

SPET (Síndrome de estrés postraumático). Síntomas somáticos (no resueltos). Estrés: problemas laborales y alteración de la actividad social, laboral y personal.

QUINTO

A f‌inales del año 2015 Doña Ascension comunicó al Inspector Don Jose Pedro que no se encontraba a gusto con su Jefe de Equipo Don Valeriano porque la insultaba.

Don Jose Pedro le ofreció la posibilidad de cambiarse de centro de trabajo, bien al E.Leclerc de Puertollano o a una promoción de viviendas de Ciudad Real y la trabajadora no quiso.

El Inspector preguntó a la trabajadora si quería denunciarlo por escrito y ésta se negó.

SEXTO

Doña Ascension puso en conocimiento del delegado sindical Don Jose Manuel que se había dado de baja porque no aguantaba más la situación que estaba viviendo con el Jefe de Equipo porque le daba voces, no la trataba bien y no la dejaba ir al baño.

El delegado sindical le preguntó si quería presentar denuncia por medio del sindicato y la trabajadora se negó.

SÉPTIMO

En el informe pericial elaborado por Doña Macarena, psicóloga forense titular, valorando los informes médicos de la sanidad pública y el testimonio de Doña Ascension, se concluye tras utilizar el Inventario de Depresión de Beck, el Inventario Estructurado de Simulación de Síntomas (SIMS), el PAI (Inventario de Evaluación de la Personalidad), la escala de gravedad de síntomas del trastorno de estrés postraumático y un cuestionario de 90 síntomas, que el testimonio de la trabajadora relativo a los sucesos de acoso es veraz con una alta probabilidad y que presenta sintomatología depresiva de intensidad moderada que apareció en el año 2014 cuya causa parece situarse en los sucesos de acoso relatados. En el informe se detalla también que el instrumento SIMS dio como resultado que podría estar simulando alguna de las patologías, pero ello se descartó con el resto de pruebas.

OCTAVO

La trabajadora no ostenta, ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores, ni consta su af‌iliación sindical.

NOVENO

La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo estatal para las empresas de seguridad, BOE número 224 de 18.9.2015.

DÉCIMO

El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el día 14.7.2017, en virtud de papeleta presentada el día 13.6.2017 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 3 bis de Ciudad Real dictó sentencia de 29-9-17 por la que desestimaba la demanda en materia de extinción de la relación laboral por vulneración de...

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