SAP Barcelona 782/2019, 3 de Mayo de 2019

PonenteANNA ESTHER QUERAL CARBONELL
ECLIES:APB:2019:4823
Número de Recurso710/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución782/2019
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120178016400

Recurso de apelación 710/2018 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 536/2017

Parte recurrente/Solicitante: Paloma, Genaro

Procurador/a: Esmeralda Olivares Alba, Esmeralda Olivares Alba

Abogado/a: ABEL SOUTO ZARZOSO

Parte recurrida: CAIXABANK, S.A.

Procurador/a: Begoña Callejas Mas

Abogado/a:

Cuestiones.- Nulidad de condiciones generales de la contratación. Tipo residual f‌ijo como cláusula de cierre. SENTENCIA núm. 782/2019

Composición del Tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

Anna Esther Queral Carbonell

MARTA PESQUEIRA CARO

Barcelona, a tres de mayo de dos mil diecinueve.

Parte apelante: Paloma y Genaro .

Letrado: Abel Souto Zarzoso.

Procuradora: Esmeralda Olivares Alba.

Parte apelada: Caixabank, S.A.

Letrado: Luis Jiménez-Asenjo Sotomayor.

Procurador: Begoña Callejas Mas.

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 1 de diciembre de 2017.

Parte demandante: Paloma y Genaro . Parte demandada: Caixabank, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó en parte la demanda interpuesta por Paloma y Genaro contra Caixabank, S.A. declarando la nulidad de la cláusula suelo con devolución de cantidades cobradas en exceso en aplicación de aquella. Desestimó la pretensión de nulidad de la cláusula tercera bis sobre el tipo de interés variable y, en concreto, la cláusula relativa al interés f‌ijo residual, sin imposición de las costas procesales. SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante. Admitidos en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 30 de abril de 2019.

Ponente: magistrada Anna Esther Queral Carbonell.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. La parte demandante ejercitó una acción de nulidad, por falta de transparencia, de la cláusula suelo y de la cláusula relativa al interés f‌ijo residual, prevista en el contrato para el caso de desaparición del índice de referencia IRPH CAJAS y el sustitutivo IRPH CECA, con condena a devolución de cantidades.

  2. La entidad demandada se allanó a la declaración de nulidad de la cláusula suelo con devolución de cantidades y se opuso a la pretensión de nulidad de la cláusula IRPH y del residual f‌ijo defendiendo su validez. A efectos transaccionales, por otrosí, ofreció eliminar el tipo f‌ijo y cambiarlo por el IRPH Entidades o el Euribor más diferencial.

  3. La sentencia apelada estimó en parte la demanda declarando la nulidad de las cláusulas sobre vencimiento anticipado y comisiones por impagos, sin imposición de las costas procesales.

  4. La sentencia es recurrida por la parte demandante, cuyo recurso se fundamenta en un error a la hora de f‌ijar el objeto del pleito, pues no se solicitaba en la demanda la nulidad de la cláusula sobre el índice de referencia IRPH sino únicamente la cláusula relativa al interés f‌ijo residual, además de la cláusula suelo. Insiste en la nulidad del tipo f‌ijo residual, con devolución de cantidades.

La parte demandada se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Objeto del litigio. La cláusula relativa al interés f‌ijo residual.

  1. Efectivamente en la demanda se instó la nulidad de la cláusula relativa al interés f‌ijo residual (un párrafo del apartado c) de la cláusula tercera bis), ante la desaparición de los índices de referencia IRPH CAJAS y CECA, que suponía convertir el préstamo hipotecario con un interés f‌ijo. Si bien la redacción de la demanda y el suplico parecían algo confusos al respecto, ello quedó aclarado en el acto de la audiencia previa, cuando la demandante concretó que únicamente solicitaba la nulidad del tipo residual f‌ijo. A pesar de ello, la sentencia entra a analizar y valorar toda la cláusula IRPH para desestimar la pretensión de declaración de nulidad de la cláusula tercera bis " y, en concreto, " del párrafo c) que transcribe (residual f‌ijo), lo que supone haber incurrido en incongruencia ultra petita.

  2. Por otro lado, el recurrente insiste en la nulidad de la parte de la estipulación que determina que el tipo variable se convierta en f‌ijo ante la eventual desaparición de los índices de referencia de la cláusula tercera bis, lo que no podemos compartir, por las razones que se van a exponer.

    No podemos tampoco compartir que la entidad demandada se hubiese allanado a dicha pretensión, como lo entiende la demandante en su recurso, pues en la contestación a la demanda defendió la...

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