STSJ Galicia , 26 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2019

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2015 0003484

RSU RECURSO SUPLICACION 0004145 /2018

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000690 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S: Benigno

DECORACION, INTALACIONES Y CONSTRUCCIONES SA

GRANITOS MARTINEZ OLIVEIRA SL

GRANITOS OLIVEIRA E HIJOS SL

RECURRIDO/S: MGS SEGUROS Y REASEGUROS SA

PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SA

REALE SEGUROS GENERALES SA

BILBAO CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintiséis de abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4145/2018 interpuesto por D. Benigno, DECORACION INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES SA, GRANITOS MARTINEZ OLIVEIRA SL y GRANITOS OLIVEIRA E HIJOS SL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE VIGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Benigno en reclamación de Otros Dchos. Seguridad Social, siendo demandados las entidades Decoración, Instalaciones y Construcciones SA, Granitos Martínez Oliveira SL, Granitos Oliveira e Hijos SL, aseguradoras MGS Seguros y Reaseguros SA, Plus Ultra Seguros Generales y Vida SA, Reale Seguros Generales SA y Bilbao CIA Anónima de Seguros y Reaseguros. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 690/15 sentencia con fecha 8 de enero de 2018 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

Primero

El demandante D. Benigno, nacido el día NUM000 de 1975 y con D.N.I. número NUM001, prestó servicios para las demandadas en los siguientes períodos y circunstancias:

Para Granitos Martínez Oliveira, S.L.,, del 5 de octubre de 1992 al 8 de febrero de 1995, del 15 de noviembre de 1995 al 9 de julio de 1996 y del 16 de julio de 1996 al 23 de marzo de 2001, un total de 2.807 días, haciéndolo primero como aprendiz y desde enero de 1994 como especialista.

Para Decoración, Instalaciones y Construcciones, S.A., empresa dedicada a la actividad de construcción, del 26 de marzo de 2001 al 20 de diciembre de 2002 como of‌icial de 2ª cantero un total de 634 días, y del 7 de enero al 19 de diciembre de 2003 y del 7 de enero de 2004 al 8 de julio de 2005 como of‌icial de 2ª albañil declarándose aplicable el convenio colectivo del sector de la construcción.

Segundo

El día 10 de abril de 2013 el actor inició incapacidad temporal por contingencias comunes con diagnóstico inicial de "Alveiolitis f‌ibrosante idiopática" luego f‌iliada como neumopatía intersticial y silicoantracosis, baja que el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió en fecha 17 de junio de 2014 declarar derivada de enfermedad profesional y declarar responsable de la misma a la mutua Universal y, dado de alta el demandante el día 19 de febrero de 2014 con propuesta de invalidez permanente y tramitado el oportuno expediente, dicho Instituto, tras estudio en el Instituto Nacional de Silicosis, resolvió el día 14 de julio de 2014, previos informe y dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fechas 10 y 12 de junio, declarar al trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional con efectos económicos desde el día 20 de febrero de 2014 y ello por padecer neumoconiosis complicada con f‌ibrosis masiva progresiva categoría B, resolución que le fue notif‌icada el día 21 de julio. Padece asimismo sarcoidosis y la espirometría era normal en marzo de 2014.

El 18 de agosto la mutua presentó reclamación previa solicitando de forma principal "... que se declare que no ha lugar a la prestación de Incapacidad Permanente en el grado de Absoluta derivada de Enfermedad Profesional reconocida a D. Benigno al no cumplirse los requisitos regulados en el art. 116 de la LGSS, en relación con el RD. 1299/2006 para la profesión de "vigilante de seguridad" (profesión ejercida por el actor desde el 14 de julio de 2005) y subsidiariamente se declarase que la responsabilidad no era de dicha mutua si la profesión se consideraba la relacionada con el aserradero de piedra, escrito del que se dio traslado al trabajador el 27 de agosto para efectuar alegaciones resolviendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 6 de octubre desestimar la reclamación de la mutua, resolución notif‌icada al actor el 14 de octubre.

La mutua presentó demanda el día 13 de noviembre en la que solicitaba la responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social o subsidiariamente de dicho Instituto y de las mutuas La Fraternidad y Gallega, demanda turnada bajo el número 1.096/2014 al Juzgado de lo Social número 4 de esta ciudad que señaló el acto de juicio para el día 1 de julio de 2015 y dictó sentencia el día 17 de febrero de 2016 declarando la responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sentencia conf‌irmada por el T.S.J. de Galicia por medio de la suya de fecha 25 de noviembre de 2016 .

Tercero

Solicitó el trabajador la indemnización de 52.000 euros prevista para la incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional por el convenio colectivo del sector extractivo de la piedra natural (canteras) de la provincia de Pontevedra para el año 2009; subsidiariamente la de 47.000 prevista por el vigente convenio colectivo provincial del sector de mármoles y piedras y f‌inalmente la de 47.000 euros prevista para el año 2011 por el convenio colectivo de la construcción de esta provincia y, denegada su pretensión por este Juzgado mediante sentencia de fecha 29 de febrero de 2016 dictada en el procedimiento número 692/2015, ésta fue ratif‌icada por el T.S.J. de Galicia por medio de la suya de fecha 30 de enero del presente año.

En concepto de prestaciones de incapacidad temporal percibió 10.219,54 euros de la mutua Universal.

Cuarto

Con Granitos Martínez Oliveira, S.L. el actor prestaba servicios en una nave que tenía ventanas y un portalón abierto; existía un extractor y un ventilador así como una cortina de agua para impedir la acumulación de polvo y se le facilitaban mascarillas de papel y desde 1999 autof‌iltrantes. Asimismo se les realizaban reconocimiento médicos anuales sin radiografías de tórax.

Dicha empresas tenía evaluación de riesgos desde el año 1998.

En dos o tres ocasiones, prestando servicios para dicha sociedad, se le sirvieron al actor piedra para una casa particular en la que prestó servicios como autónomo.

Quinto

Decoración, Instalaciones y Construcciones, S.A. tenía obras variadas, en algunas de las cuáles se recortaba piedra previamente cortada para construcciones, sirviéndose de martillos picadores, taladros y sierras circulares y radiales, facilitándoles la empresa a sus empleados mascarillas de papel y máquina que proyectaban agua para evitar el polvo en suspensión y realizándose dichas operaciones normalmente al aire libre. Se le hacían reconocimientos médicos pero sin radiografías de tórax.

Sexto

Granitos Martínez Oliveira, S.L. suscribió con la Estrella Seguros, actualmente Generali Seguros S.A. de Seguros y Reaseguros, la póliza de seguro colectivo de convenio colectivo de mármoles y piedra número NUM002 con efectos del 21 de octubre de 1999 que aseguraba hasta un límite de 6.000.000 de pesetas la invalidez permanente absoluta por accidente de trabajo.

Séptimo

Decoración, Instalaciones y Construcciones, S.A. tuvo suscrita con Plus Ultra Seguros, S.A. la póliza de responsabilidad civil patronal por daños a terceros número NUM003 con efectos desde el día 10 de enero de 1995 con una indemnización máxima por víctima de 15 millones de pesetas. Desde el 2 de enero de 2002 dicha póliza pasó a estar suscrita con Groupama Plus Ultra Seguros, S.A., luego absorbida por Plus Ultra Seguros, S.A. con el mismo límite por víctima: 90.151,82 euros.

Y con MGS Seguros y Reaseguros, S.A. tuvo suscrita la póliza de responsabilidad civil general número NUM004 con efectos desde el 2 de enero de 2005, póliza que excluía "Las indemnizaciones y gastos por enfermedad profesional".

Octavo

Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 31 de julio de 2015 frente a las empresas, la misma tuvo lugar el día 18 de agosto con el resultado de sin avenencia.

Noveno

Reclama el actor, aplicando el baremo de accidentes de tráf‌ico: 180.000 euros por la incapacidad permanente total, 18.399,15 por 315 días de incapacidad temporal a razón de 58,41 euros día y un 10% por perjuicios económicos, en total 218.239,07 euros."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la excepción de prescripción alegada por las demandadas y estimando en parte la demanda interpuesta por D. Benigno, debo condenar y condeno a la empresa Granitos Martínez Oliveira, S.L., y solidariamente con ella a Granitos de Oliveira e Hijos, S.L., a que le abonen la cantidad de 43.908,80 y a Decoración, Instalaciones y Construcciones, S.A. la de 8.091,20 euros, desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda, de las que absuelvo a dichas demandadas y desestimando la demanda del actor frente a las aseguradoras Plus Ultra Seguros, S.A., Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, Reale Seguros Generales, S.A. que...

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