ATS, 9 de Mayo de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
ECLIES:TS:2019:5123A
Número de Recurso645/2019
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 09/05/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 645/2019

Materia: OTROS TRIBUTOS

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Secretaría de Sala Destino: 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 645/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 9 de mayo de 2019.

HECHOS

PRIMERO

1. El letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la representación que le es propia, presentó escrito preparando recurso de casación contra la sentencia dictada el 26 de octubre de 2018 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, que desestima el recurso de apelación 302/2018 , deducido contra la sentencia de 24 de abril de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palencia en el recurso nº 64/2017 , en relación con 399 liquidaciones giradas por Salud Castilla y León (SACYL), dependiente de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, al Centro Penitenciario de "La Moraleja" de Dueñas (Palencia), por importe de total de 135.721,13 euros, en concepto de asistencia sanitaria prestada a los internos de dicho centro durante los años 2014 y 2015.

  1. Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como normas infringidas: los artículos 3.4 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (BOE de 5 de octubre) ["LOGP"] y 207 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero (BOE de 15 de febrero) ["RP"].

  2. Razona que tales infracciones han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución recurrida, pues del tenor literal del RP se colige que corresponde a la Administración penitenciaria garantizar la asistencia sanitaria a todos los presos sin excepción, y la financiación de esa asistencia, caso de ser prestada por medios ajenos concertados por la misma o a través del Sistema Nacional de Salud.

  3. Menciona que las normas infringidas forman parte del Derecho estatal.

  4. Considera que concurre interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia por las siguientes razones:

5.1. La sentencia discutida fija, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de los artículos que se consideran infringidos contradictoria con la sostenida por otros órganos jurisdiccionales [ artículo 88.2.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE de 14 de julio) - "LJCA"-]. Trae a colación las sentencias siguientes:

- Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Octava), de 30 de septiembre de 2016 (recurso 424/2015;ES: TSJM:2016:14336 ) -y contra la que ha preparado recurso de casación el abogado del Estado, admitido por auto de esta Sala de 26 de junio de 2017 (RCA 1568/2017; ECLI:ES:TS:2017:6530 A)-.

- Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección Segunda), de 22 de diciembre de 2016 (recurso 187/2015; ES: TSJAR: 2016:1848 ).

- Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 4 de junio de 2015 (recurso 82/2014;ES: TSJLR: 2015:334 ).

- Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sección Primera), de 30 de junio de 2015 (recurso 92/2015; ES: TSJCL: 2015:2837).

- Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, de 3 de febrero de 2016 (recurso 314/2014; ES: TSJBAL:2016:54 ).

- Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Quinta), de 12 de julio de 2016 (recurso 309/2014; ES: TSJCV: 2016:3745 ).

5.2. Sostiene, igualmente, que existe interés casacional objetivo ya que la doctrina que establece la sentencia que discute puede resultar gravemente dañosa para los intereses generales y afectar a un gran número de situaciones [ artículo 88.2, letras b ) y c), LJCA ], al admitir "[l]a transferencia de competencias sin el marco regulador obviando lo establecido en la Constitución" afectando "[...] a todas las Comunidades Autónomas que no tiene suscrito un Convenio de asistencia sanitaria con Instituciones Penitenciarias".

5.3. Se presume el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia porque la sentencia recurrida interpreta y aplica una norma estatal reglamentaria en la que sustenta su razón de decidir, sobre la que no hay doctrina jurisprudencial que contribuya a proporcionar la certeza y seguridad jurídica imprescindible para preservar la unidad del ordenamiento, concurriendo así la circunstancia que prevé el artículo 88.3.a) LJCA .

SEGUNDO

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 23 de enero de 2019 , habiendo comparecido la Comunidad Autónoma de Castilla y León -parte recurrente- y la Administración General del Estado - parte recurrida-ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 LJCA .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

1. El escrito de preparación fue presentado en plazo ( artículo 89 LJCA , apartado 1), la sentencia contra la que se dirige el recurso es susceptible de casación ( artículo 86 LJCA , apartados 1 y 2) y la Administración recurrente se encuentra legitimada para interponerlo, por haber sido parte en el proceso de instancia ( artículo 89 LJCA , apartado 1).

  1. En el escrito de preparación se acredita el cumplimiento de tales requisitos reglados, se identifica con precisión las normas del ordenamiento jurídico estatal que se consideran infringidas y se justifica que las infracciones que se le imputan han sido relevantes para adoptar el fallo impugnado [ artículo 89.2 LJCA , letras a), b), d) y e)].

3.1. El repetido escrito fundamenta especialmente que concurre interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia porque la sentencia discutida: (i) interpreta y aplica una norma estatal reglamentaria en la que sustenta su razón de decidir, sobre la que no hay doctrina jurisprudencial [ artículo 88.3.a) LJCA ]; (ii) fija, para supuestos sustancialmente iguales, una doctrina contradictoria con la establecida por otros órganos jurisdiccionales [ artículo 88.2.a) LJCA ]; (iii) sienta una doctrina que puede resultar gravemente dañosa para los intereses generales [ artículo 88.2.b) LJCA ]; y (iv) es susceptible de afectar a un gran número de situaciones y trasciende al caso objeto del proceso [ artículo 88.2.c) LJCA ].

3.2. De todos los razonamientos de la Administración recurrente se infiere la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo [ artículo 89.2.f) LJCA ].

SEGUNDO

1. Esta Sección de Admisión ya ha considerado en otros recursos que la cuestión planteada aquí en casación [determinar a qué Administración, si a la sanitaria o a la penitenciaria, le corresponde asumir los costes generados por la prestación de servicios de naturaleza sanitaria a personas que se encuentran internadas en un centro penitenciario] presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, al darse las circunstancias recogidas en el artículo 88.2, letras a ) y c ), y 3, letra a), LJCA , que aquí también se invocan [ vid. autos de 26 de junio de 2017 (RCA/1568/2017; ES:TS:2017:6530 A); 25 de octubre de 2017 (RCA/1955/2017 y 3552/2017; ECLI:ES:TS:2017:12227 A y ES:TS:2017:10232 A), respectivamente] y 21 de diciembre de 2017 (RCA/4544/2017; ECLI:ES:TS:2017:12086 A) y 7 de febrero de 2018(RCA5975/2017; ECLI:ES:TS:2018:1368 A).

Además, la Sección Segunda de este Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias, ambas de 21 de febrero de 2019 (RCA/4544/2017; ECLI:ES:TS: 2019:587 y RCA/5975/2017; ECLI:ES:TS: 2019:588 ) que mantienen un criterio coincidente con el propugnado por la Administración recurrente.

  1. Es, por tanto, notorio el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia que reúne este recurso, haciéndose así necesario un pronunciamiento del Tribunal Supremo que esclarezca definitivamente la cuestión.

  2. La concurrencia de interés casacional objetivo por la razón expuesta hace innecesario determinar si concurren las otras circunstancias alegadas por la Administración recurrente en el escrito de preparación del recurso para justificar su admisión.

TERCERO

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA , en relación con el artículo 90.4 LJCA , procede admitir este recurso de casación, cuyo objeto será, por presentar interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, la cuestión mencionada en el punto 1 del anterior razonamiento jurídico.

  1. En atención a la concordancia apuntada entre la cuestión planteada en este recurso y la resuelta en las sentencias precitadas, la Sala estima pertinente informar a la parte recurrente que, de cara a la tramitación ulterior del recurso, considerará suficiente que en el escrito de interposición manifieste si su pretensión casacional coincide, en efecto, con la acogida en las sentencias referidas, o si por el contrario presenta alguna peculiaridad.

  2. Los preceptos que, en principio, serán objeto de interpretación son los artículos 3 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria y artículos 207.2 y 209.2 del Reglamento Penitenciario .

CUARTO

Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo.

QUINTO

Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 LJCA , y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 LJCA , remitiéndolas a la Sección Segunda de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión, de conformidad con las reglas de reparto.

Por todo lo anterior,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación RCA/645/2019 preparado por la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra la sentencia dictada el 26 de octubre de 2018 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el recurso de apelación 302/2018 .

  2. ) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

    Determinar a qué Administración, si a la sanitaria o a la penitenciaria, le corresponde asumir los costes generados por la prestación de servicios de naturaleza sanitaria a personas que se encuentran internadas en un centro penitenciario.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación los artículos 3 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria y artículos 207.2 y 209.2 del Reglamento.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

    Así lo acuerdan y firman.

    Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Rafael Fernandez Valverde Maria del Pilar Teso Gamella

    Wenceslao Francisco Olea Godoy Francisco Jose Navarro Sanchis Fernando Roman Garcia

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