STSJ Comunidad de Madrid 334/2019, 3 de Abril de 2019

PonenteJACOB JIMENEZ GENTIL
ECLIES:TSJM:2019:3308
Número de Recurso64/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución334/2019
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0008135

Procedimiento Recurso de Suplicación 64/2019 -B

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Despidos / Ceses en general 231/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 334/2019

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL

En Madrid a tres de abril de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 64/2019, formalizado por el LETRADO D. JAVIER TOMAS DE LA CRUZ BAZO en nombre y representación de FILE MANAGEMENT SYSTEMS SL, contra la sentencia de fecha 25.09.2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 231/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Florian frente a FILE MANAGEMENT SYSTEMS SL, y MINISTERIO FISCAL en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, D. Florian ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa FILE MANAGEMENT SYSTEMS SL con una antigüedad del 02/07/2012, categoría profesional de Técnico y con un salario mensual de

2.98043 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Por carta fechada el 15/06/2016 la empresa demandada comunicó al actor su despido con efectos de esa fecha; despido que fue impugnado por el actor.

TERCERO

El Juzgado de lo Social nº 23 dictó sentencia el 18 de noviembre de 2016 (autos 760/2016) declarando la nulidad del despido, condenando a la empresa demandada a la inmediata readmisión del trabajador.

CUARTO

Recurrida en suplicación, por sentencia de 26 de mayo de 2017 el TSJ desestimó el recurso interpuesto

QUINTO

El Tribunal Supremo declaró la inadmisión del recurso de suplicación interpuesto por la empresa demandada mediante auto de 29 de mayo de 2018 .

SEXTO

Durante la tramitación del indicado recurso de suplicación la empresa demanda optó "por satisfacer la retribución al trabajador sin la prestación efectiva de sus servicios".

SÉPTIMO

No obstante lo anterior, la readmisión tuvo f‌inalmente lugar el 16/01/2017.

OCTAVO

El centro de trabajo está ubicado en un edif‌icio en el que en la primera planta se encuentran los informáticos y en la tercera el resto del personal. Además, en esta tercera planta se encuentra una máquina de café.

Hay un lector de huellas para poder acceder a la primera planta.

NOVENO

Cuando el actor fue reincorporado fue asignado a la tercera planta.

DÉCIMO

Cuando se reincorporó, la empresa demandada encomendó al actor la realización de un proyecto denominado "Conversor Desado XML. Especif‌icación funcional e interfaz editor perf‌iles conversión".

UNDÉCIMO

Cuando se reincorporó a la empresa le facilitó un ordenador portátil para el desarrollo de su trabajo, por lo que el actor tuvo que solicitar un teclado, un monitor y un ratón "porque trabajar con portátil es muy incómodo". Ante esta solicitud la empresa le informó de la no existencia de pantallas en ese momento.

El mismo lunes 16 el actor solicitó el acceso a la red corporativa y la instalación de una impresora. La empresa informó que mientras se comprueba la conf‌iguración del ordenador podía solicitar imprimir los documentos a través de otro compañero, y le denegó el acceso a la red corporativa al entender que no era preciso para el desarrollo del proyecto.

El primer día de la reincorporación la empresa envió al trabajador tres manuales completos (sumando un total de más de 700 páginas) para formarse en Java.

DUODÉCIMO

La realización del proyecto denominado "Conversor Desado XML. Especif‌icación funcional e interfaz editor perf‌iles conversión" requiere conocimiento de Java.

El actor no tiene formación en Java, pero tiene formación en .NET.

JAVA es un lenguaje de programación y plataforma desarrollada por una compañía (Sun Microsystem, luego adquirida por Oracle) que dispone de sus propias herramientas y entornos de programación; los programas elaborados con Java son compatibles con distintos sistemas (Windows, Linux, MacOs) y permiten su ejecución en diversos dispositivos (ordenadores, teléfonos, electrodomésticos, televisiones). Por el contrario, la plataforma .NET fue diseñada por la compañía Microsoft para realizar desarrollos de sus productos (sistema operativo Windows, Internet Explorer, etc.) y no son compatibles con otros sistemas.

Las herramientas diseñadas por Java funcionan de una manera distinta a como funcionan las mismas herramientas en tecnología .NET, por lo que aun con formación en esta última se requiere una curva de aprendizaje con Java. Independientemente de este aprendizaje, un experto en tecnología .NET no se convierte en experto en Java al aprender de forma teórica este último, ya que es preciso también la práctica y experiencia.

El desarrollo de programas es diferente según se utilice Java o .NET. Aunque existen similitudes entre ambas tecnologías, existen importantes diferencias que hacen que el desarrollar un programa requiera conocimientos específ‌icos en cada una de esas tecnologías sobre temas críticos como rendimiento, comunicaciones o seguridad.

El desarrollo del proyecto "Conversor Desado XML. Especif‌icación funcional e interfaz editor perf‌iles conversión" encomendado al actor presenta una alta dif‌icultad y requiere un perf‌il de desarrollador medio-alto en Java.

Las especif‌icaciones entregadas al actor para el desarrollo de ese programa tenían carencias y no eran suf‌icientemente completas, lo que supone un retraso en su desarrollo ya que es necesario aclarar los puntos en los que se crean dudas para llevarlo a cabo.

El procedimiento de control establecido en las especif‌icaciones entregadas para valorar la evolución del trabajo del actor es poco adecuado e inef‌iciente y no ofrece la posibilidad de realizar una evaluación del desempeño efectiva sobre el trabajo realizado.

El tiempo empleado por el actor en el desarrollo de ese proyecto no es excesivo en atención a su falta de conocimiento de la tecnología Java.

DÉCIMO TERCERO

El lunes el actor comenzó trabajar en ese proyecto, y el martes tenía ya la arquitectura del programa.

El miércoles 18 de enero el actor envió un correo manifestando lo siguiente:

"Necesito comunicarme con Eva María o Jesús para realizarle consultas sobre Java, porque no tengo a quien acudir y estoy atascado. ¿Me puedes dar sus teléfonos o direcciones de correo profesionales para consultarles?.

Aprovecho para comentarte otra cosa, como el proyecto que me has asignado tiene como requerimientos que ha de hacerse en Java, yo no conozco esta tecnología y estoy avanzando en el aprendizaje muy lentamente. ¿Crees que exista algún curso al que pueda acceder para agilizar esta fase?.

Gracias, un saludo,"

El viernes envió una línea de código.

DÉCIMO CUARTO

El actor tiene una titulación análoga a una ingeniería informática y ha cursado un master en la UNED sobre lenguajes de programación; cuenta con una experiencia profesional superior a cinco años

DÉCIMO QUINTO

El actor tiene un perf‌il profesional para trabajar en .NET.

DÉCIMO SEXTO

Por carta de fecha 20/01/2017 la empresa demandada comunicó al actor su despido disciplinario con efectos de ese día; esta carta obra en autos y su tenor se tiene aquí por reproducido. En ella expresó en síntesis las causas del despido: i) disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado; ii) el abandono continuado de su puesto de trabajo; el incumplimiento de las instrucciones de la empresa, y iii) la desidia en el desarrollo de sus cometidos."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda interpuesta por D. Florian frente a la empresa FILE MANAGEMENT SYSTEMS SL, debo:

  1. - Declarar que la empresa ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de D. Florian

  2. - Declarar nulo el despido disciplinario practicado con efectos del 20/01/2017.

  3. - Condenar a la empresa FILE MANAGEMENT SYSTEMS SL a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que de forma inmediata readmita al trabajador con abono de los salarios dejados de percibir."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte FILE MANAGEMENT SYSTEMS SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Enero de 2020
    • España
    • 9 Enero 2020
    ...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 3 de abril de 2019, en el recurso de suplicación número 64/19, interpuesto por File Management Systems SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid de fecha 25 de se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR