ATS, 30 de Abril de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
ECLIES:TS:2019:5044A
Número de Recurso7970/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 30/04/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7970/2018

Materia: OTROS TRIBUTOS

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Secretaría de Sala Destino: 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 7970/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 30 de abril de 2019.

HECHOS

PRIMERO

1. La letrada de la Administración sanitaria, en representación del Servicio Andaluz de Salud, presentó escrito preparando recurso de casación contra la sentencia dictada el 10 de octubre de 2018 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, en el recurso de apelación número 474/2018 , que desestimó del recurso deducido contra la sentencia de 26 de abril de 2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Sevilla , en relación con la liquidación girada por el Servicio Andaluz de Salud por el concepto de asistencia sanitaria dispensada a internos del Centro Penitenciario de Sevilla II.

  1. Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como normas infringidas: (i) el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (BOE de 5 de octubre) ["LOGP"] y artículos 207.2 y 209.2 del Reglamento Penitenciario , aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero (BOE de 15 de febrero) ["RP"]; y (ii) el artículo 10 y la Disposición Adicional sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo , de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (BOE de 29 de mayo) ["LCCSNS"].

  2. Razona que tales infracciones han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución recurrida, pues el "[...] fallo es consecuencia de un razonamiento erróneo de la Sala derivado de la infracción de los preceptos citados, que le lleva a concluir que la Administración sanitaria debe asumir en los centros sanitarios públicos, la asistencia especializada de las personas que reúnan la condición de asegurados, se hallen o no internas en un centro penitenciario, al considerar que la privación de libertad no excluye la cobertura sanitaria con cargo al Sistema Nacional de Salud.

    Con ello, la Sala obvia el modelo de atención integral que se garantiza a todos los internos en los centros penitenciarios, y que el principio de universalidad de la asistencia sanitaria no queda enervado por el hecho de que la Administración Sanitaria competente pueda reclamar el pago de los gastos generados, cuando se trata de la asistencia prestada a los internos, en la medida que la Administración penitenciaria es la competente para asegurar v garantizar la sanidad penitenciaria, en virtud de la relación de sujeción esencial de los internos, y por estar por ello, incardinada la sanidad penitenciaria dentro de su ámbito competencial".

    Por último, la actora considera que "[...] la Sala ignora que la instauración por el Reglamento Penitenciario de un sistema de colaboración basado en un principio de corresponsabilidad, en ningún caso, puede comportar la transferencia a los servicios de salud autonómicos de la competencia estatal para la asistencia sanitaria a la población reclusa (esté o no afiliada o sea o no beneficiaria de la Seguridad Social), lo que requeriría de un Real Decreto específico de transferencia con su correspondiente traspaso de medios financieros y que, a día de hoy, aún no se ha producido".

  3. Menciona que las normas infringidas forman parte del Derecho estatal.

  4. Considera que concurre interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia por las siguientes razones:

    5.1. La sentencia discutida fija, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de los artículos que se consideran infringidos contradictoria con la sostenida por otros órganos jurisdiccionales [ artículo 88.2.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE de 14 de julio) -"LJCA"- ]. Trae a colación las sentencias siguientes:

    - Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 8ª), de 30 de septiembre de 2016 (recurso 424/2015; ES: ECLI:ES:TSJM:2016:14336 ), -contra la que ha preparado Recurso de Casación la Abogacía del Estado, que ha sido admitido a trámite mediante Auto del Tribunal Supremo de fecha 26 de junio de 2017 -, y de 22 de diciembre de 2016 (recurso 513/2015; ECLI:ES:TSJM:2016:14707 ).

    - Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares (Sección 1ª), de 22 de diciembre de 2017 (recurso 190/2017 ECLI:ES:TSJBAL:2017:1064 ).

    Por auto de 7 de febrero de 2018, el Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación RCA/5975/2017 preparado por la representación procesal del SAS contra la sentencia dictada el 5 de octubre de 2017 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía, sede de Sevilla.

    5.2. Sostiene, igualmente, que hay interés casacional objetivo porque la doctrina que establece la sentencia que discute puede resultar gravemente dañosa para los intereses generales y afectar a un gran número de situaciones [ artículo 88.2, letras b ) y c), LJCA ], "[...] habida cuenta el monto económico que resulta de la financiación de la asistencia sanitaria que se presta en los hospitales públicos a los internos. Repárese que si acudimos al período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 16 de agosto de 2013 se facturó por el SAS de forma centralizada, al amparo de los acuerdos adoptados entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Salud; un importe de 10.6 millones de euros, cifra elocuente per se para apercibir la grave afectación de los intereses generales con la doctrina sentada por la Sala de Sevilla".

SEGUNDO

La Sala a quo tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 29 de noviembre de 2018, habiendo comparecido ambas partes, Servicio Andaluz de Salud - recurrente- y Administración General del Estado -recurrida-, ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 LJCA .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

1. El escrito de preparación fue presentado en plazo ( artículo 89 LJCA , apartado 1), la sentencia contra la que se dirige el recurso es susceptible de casación ( artículo 86 LJCA , apartados 1 y 2) y el Servicio Andaluz de Salud se encuentra legitimado para interponerlo, por haber sido parte en el proceso de instancia ( artículo 89 LJCA , apartado 1).

  1. En el escrito de preparación se acredita el cumplimiento de tales requisitos reglados, se identifica con precisión las normas del ordenamiento jurídico estatal que se consideran infringidas y se justifica que las infracciones que se le imputan han sido relevantes para adoptar el fallo impugnado [ artículo 89.2 LJCA , letras a), b), d) y e)].

3.1. El repetido escrito fundamenta especialmente que concurre interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia porque la sentencia discutida: (a) fija, para supuestos sustancialmente iguales, una doctrina contradictoria con la establecida por otros órganos jurisdiccionales [ artículo 88.2.a) LJCA ]; (b) sienta una doctrina que puede resultar gravemente dañosa para los intereses generales [ artículo 88.2.b) LJCA ]; (c) es susceptible de afectar a un gran número de situaciones y trasciende al caso objeto del proceso [ artículo 88.2.c) LJCA ].

3.2. De todos los razonamientos de la Administración recurrente se infiere la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo [ artículo 89.2.f) LJCA ].

SEGUNDO

1. Esta Sección de admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha considerado también en otros asuntos que la cuestión planteada en este recurso de casación [determinar a qué Administración, si a la sanitaria o a la penitenciaria, le corresponde asumir los costes generados por la prestación de servicios de naturaleza sanitaria a personas que se encuentran internadas en un centro penitenciario] presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, al darse las circunstancias recogidas en el artículo 88.2, letras a ) y c ), y 3, letra a), LJCA , que aquí también se invocan [ vid. autos de 26 de junio de 2017 (RCA/1568/2017; ES:TS:2017:6530 A); 25 de octubre de 2017 (RCA/1955/2017 y 3552/2017; ECLI:ES:TS:2017:12227 A y ES:TS:2017:10232 A), respectivamente] y 21 de diciembre de 2017 (RCA/4544/2017; ECLI:ES:TS:2017:12086 A) y 7 de febrero de 2018 (RCA 5975/2017; ECLI:ES:TS:2018:1368 A).

Además la Sección Segunda de este Tribunal Supremo ha dictado dos Sentencias de 21 de febrero de 2019 (RCA/4544/2017; ECLI:ES:TS:2019:587 y RCA/5975/2017; ECLI:ES:TS:2019:588 ) que se pronuncian en sentido favorable al que propugna en este asunto la Administración recurrente.

  1. Es, por tanto, notorio el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia que reúne este recurso, haciéndose así necesario un pronunciamiento del Tribunal Supremo que esclarezca definitivamente la cuestión.

  2. La concurrencia de interés casacional objetivo por la razón expuesta hace innecesario determinar si concurren las otras circunstancias alegadas por el Servicio Andaluz de Salud en el escrito de preparación del recurso para justificar su admisión.

TERCERO

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA , en relación con el artículo 90.4 LJCA , procede admitir este recurso de casación, cuyo objeto será, por presentar interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, la cuestión mencionada en el punto 1 del anterior razonamiento jurídico.

  1. En atención a la concordancia apuntada entre la cuestión planteada en este recurso y la resuelta en las sentencias precitadas, la Sala estima pertinente informar a la parte recurrente que, de cara a la tramitación ulterior del recurso, considerará suficiente que en el escrito de interposición manifieste si su pretensión casacional coincide, en efecto, con la acogida en las sentencias referidas, o si por el contrario presenta alguna peculiaridad.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo.

QUINTO

Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 LJCA , y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 LJCA , remitiéndolas a la Sección Segunda de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión, de conformidad con las reglas de reparto.

Por todo lo anterior,

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación RCA/7970/2018 preparado por el Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia dictada el 10 de octubre de 2018 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, en el recurso de apelación número 474/2018 .

  2. ) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

    Determinar a qué Administración, si a la sanitaria o a la penitenciaria, le corresponde asumir los costes generados por la prestación de servicios de naturaleza sanitaria a personas que se encuentran internadas en un centro penitenciario.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación los artículos 3 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria y artículos 207.2 y 209.2 del Reglamento Penitenciario y el artículo 10 y la Disposición Adicional sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo , de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

    Así lo acuerdan y firman.

    Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Rafael Fernandez Valverde Maria del Pilar Teso Gamella

    Wenceslao Francisco Olea Godoy Francisco Jose Navarro Sanchis Fernando Roman Garcia

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