AAN 22/2019, 13 de Mayo de 2019

PonenteENRIQUE LOPEZ LOPEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2019:730A
Número de Recurso70/2018

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA

N.I.G.: 28079 27 2 2018 0002770

ROLLO DE SALA extradición: 70/18

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: 59/ 18

JDO. CENTRAL INSTRUCCIÓN N. 5 de MADRID

AUTO Nº 22/19

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.:

D. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA (presidente)

D. RAMÓN SÁEZ VALCARCEL

D. ENRIQUE LÓPEZ Y LÓPEZ (ponente)

En Madrid, a 13 de mayo de 2019

Visto, por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, Rollo 70/ 18, dimanante del expediente de Extradición 59/ 18, del Juzgado Central de Instrucción nº 5, seguido a instancia de las autoridades judiciales peruanas, contra Conrado, de nacionalidad peana, nacido el NUM002 / 1956, en Jauja (Perú) defendido por el Letrado D. Guillermo Ruíz Blay, interviniendo, en representación del Ministerio Fiscal, el Ilmo. Sr. Carlos García Berro, en representación del estado Peruano el Letrado D. Luis Baos Cañas y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE LÓPEZ Y LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente reclamación extradicional se sigue en virtud Nota Verbal nº. NUM003 de la Embajada de Perú en Madrid de fecha 16.11.2018, a través de la que las autoridades peruanas- Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Republica- y presentan documentación de solicitud formal de la extradición contra el reclamado, para ser enjuiciado por unos hechos que constituirían un delito de patrocinio ilegal, tráf‌ico de inf‌luencias, negociación incompatible y de organización criminal conforme a los arts. 317, 385, 399, 395 y 400 del Código Penal Peruano que pidieran corresponder con delitos de tráf‌ico de inf‌luencias y organización criminal conforme a los artículos 428 y ss y del 570 Bis del Código Penal Español.

SEGUNDO

El Consejo de Ministros ha autorizado la continuación del procedimiento de extradición en fase judicial en su sesión de 21.12.2018.

TERCERO

A la Nota Verbal de la. Embajada de Perú en Madrid se une la siguiente documentación en español:

  1. Solicitud de extradición del reclamado.

  2. Orden de ubicación y captura internacional emitida el 21-10-2018 por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Republica (Perú).

  3. Relato de hechos.

  4. Textos legales aplicables.

  5. Datos identif‌icativos del reclamado.

Los hechos en los que se basa consisten en resumen en los siguientes:

El reclamado entre los meses de diciembre de 2017 y mayo de 2018, como juez Supremo de la DIRECCION001, es sospechoso de haber realizado actos ilícitos para favorecer a un tercero en un procedimiento de nombramiento de un juez de Paz letrado de en tribunal del DIRECCION002 . También pudo haber cometido actos ilícitos para conseguir la ratif‌icación de un Juez Constitucional por parte del Consejo de la Magistratura. Realizo gestiones para la mejora laboral de una tercera persona en la Corte Superior de DIRECCION002

; también participó en la contratación de persona jurisdiccional en la segunda Sala Penal transitoria de la Republica en la cual presta sus servicios. Se le imputa ser el líder de una organización criminal dedicada a realizar nombramientos de personal y ratif‌icaciones ilegales de los mismos dentro del poder judicial, utilizando para ello ·su cargo.

Se encuentra descritos de forma literal en los folios 100 a 170 del tomo 3. Serán desarrollados en los razonamientos jurídicos.

CUARTO

El reclamado fue oído por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 en comparecencia prevista en el art. 12 de la LEP, con fecha 10/01/ 2019, y se opuso a la extradición.

QUINTO

El Juzgado Instructor dio por concluida la fase de instrucción del procedimiento, acordando su elevación a esta Sala por auto de 10.01.2019 .

SEXTO

Recibido el procedimiento se unió al rollo de Sala abierto en su día y se acordó que se siguiera el trámite de alegaciones, efectuándolas el Ministerio Público y la defensa letrada.

SÉPTIMO

La vista extradicional se llevó a cabo el 10.04.2019 pasado. A la misma asistieron, el reclamado, fue asistida por su defensa letrada ejercida por el letrado D. Guillermo Ruíz Blay, e intervino igualmente el Ministerio Fiscal, representado por D. Carlos García Berro, así como el representante del estado Peruano el Letrado D. Luis Baos Cañas

En dicho acto se llevó a cabo el interrogatorio del reclamado. Tanto el Ministerio Fiscal como la representación del estado peruano insistieron en la concesión de la extradición, y la defensa letrada se opuso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Normas jurídicas aplicables a la extradición.

La extradición entre España y Perú se rige por el Convenio bilateral de extradición hispano-peruano de fecha 28 de junio de 1989, y ratif‌icado por ambos Estados. También desde la perspectiva interna española por la Ley de Extradición Pasiva 4/ 1985, Ley de Enjuiciamiento Criminal y CE.

SEGUNDO

Cumplimiento de los requisitos de la extradición.

No se cuestiona la identidad del reclamado, cuya reseña dactilar y fotográf‌ica obtenida en España en el momento de su detención obra en autos, identidad por otra parte reconocida en la comparecencia del artículo 12 de la Ley de Extradición Pasiva y en el acto de la vista.

Se cumplen los presupuestos documentales a que se ref‌iere el Convenio Bilateral vistos los documentos remitidos por las autoridades peruanas que se han especif‌icado en los antecedentes de hecho del presente auto, mínimo punitivo, etc., si bien en eanto al principio de doble incriminación nos adentraremos en los siguientes razonamientos. Se trata de un delito común, no se advierte motivación espuria de la reclamación, ni concurren circunstancias que determinen extinción de responsabilidad y no cabe discutir la jurisdicción de las autoridades judiciales peruanas atendiendo al principio de territorialidad, al haberse cometido los hechos en el citado país ( artículos 8.1 CC y 23.1 LOPJ ).No obstante lo cual, entraremos en le concreto estudio de los requisitos extradicionales con más profundidad como consecuencia de la necesaria respuesta que ha de dársele a las alegaciones del reclamado. ·

TERCERO

Alegaciones del recurrente. -

  1. - La representación del extraditado cuestionó en el acto de la vista algo que no siendo esencial para la resolución del expediente si amerita un comentario al respecto. Entiende que la participación de la representación del estado peruano excede del marco previsto en la Ley de Extradición Pasiva. La posibilidad de la participación está prevista en el art. 14.2 de la LEP, regulándose la intervención de representante del Estado reclamante, entendiéndose que la misma no causa indefensión alguna, estando permitida por la legislación en las condiciones que el Tribunal señale. Asimismo, en el Tratado bilateral de Extradición, art. 227, se expresa que "La parte requirente podrá designar un representante of‌icial con legitimación para intervenir ante la Autoridad Judicial en el procedimiento de extradición, dicho representante será citado en forma, para ser oído antes de la resolución judicial sobre la extradición". De la lectura de este último precepto se desprende que ambos Estados se han concedido recíprocamente una posibilidad de intervención procesal más amplia que la prevista en nuestra LEP.

  2. - Con carácter más principal se articula la ausencia de la exigencia de doble incriminación respecto a los hechos objeto de imputación, concluyendo en sus alegaciones que los hechos en los que se fundamenta la petición de extradición no encuentran acomodo en tipo alguno del Código Penal Español. Tal alegación nos exige un estudio de tales hechos tal cual están descritos en los escritos rectores de la extradición, y ello, sin entrar a valorar su grado de acreditación o no, algo que no corresponde a este Tribunal.

    En segundo lugar, se debe tener en cuenta que el estudio de la doble incriminación se desarrolla en abstracto (basta con que el hecho sea delito en ambos ordenamientos, con independencia de la tipif‌icación concreta), y no en concreto (que la tipif‌icación sea idéntica en ambos ordenamientos). Basta con que los hechos sean típicos en ambos países, con independencia de la concreta tipif‌icación y de su coincidencia. En este sentido, debemos recordar el Auto de la Audiencia Nacional de 26 de abril de 2004 :"Es en el primer aspecto, doble incriminación, donde el recurrente insiste para no aceptar un criterio ya establecido por el Pleno, y que se recoge en el auto recurrido, consistente en que la doble incriminación en el Convenio Europeo de Extradición (art. 1 y 2 ) no exige identidad de nomen iuris pues la doble incriminación con arreglo a tales artículos se cumple cuando los hechos son constitutivos de delito tanto en l legislación penal del Estado requirente como en del requerido, que es lo que aquí acaece aún en la hipótesis más favorable de tipif‌icarse los hechos como delito de hurto y no de robo".

    En tercer lugar también se debe tener en cuenta que la calif‌icación realizada por el estado requirente no vincula al estado requerido; y también, en este sentido debemos recordar el Auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de fecha 20 de enero de 2012 cuando dice "Consideramos, sin embargo, que el planteamiento no está bien formulado, porque la realidad es que el órgano judicial del Estado requerido no se ha de encontrar vinculado por la calif‌icación del Estado reclamante, bastando con que los hechos por los que se solicite la extradición sean subsumibles en nuestro derecho".

    En cuarto lugar, debemos también considerar, como ha puesto de manif‌iesto nuestro Tribunal Constitucional, la naturaleza del procedimiento extradicional, y así en STC 398/ 2004 ) establece que "En primer lugar, como este Tribunal ha puesto de manif‌iesto en no pocas ocasiones (por todas, SSTC 102/ 1997, de 20 de mayo, F. 6 y 32/ 2003, de 13 de febrero, F. 2), el procedimiento de...

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