STSJ Castilla-La Mancha 92/2019, 29 de Marzo de 2019

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2019:834
Número de Recurso72/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución92/2019
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10092/2019

Recurso Apelación núm.72/19

Ciudad Real

S E N T E N C I A Nº 92

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 72/19 del recurso de Apelación seguido a instancia de D. Luis Manuel, representado por la Procuradora Sra. Mohíno Roldán y dirigido por la Letrada Dª. María Luisa Trujillo López, contra el CONSORCIO PARA EL SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTO DE CIUDAD REAL, que ha estado representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza y dirigido por el Letrado D. Luis Sánchez Serrano, sobre CONCURSO DE TRASLADOS; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Raquel Iranzo Prades.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Ciudad Real se dictó auto en fecha 2 de noviembre de 2.018 en autos P.A. 223/2018 cuya parte dispositiva literalmente era la siguiente:

"1º.- DECLARO la FALTA DE JURISDICCIÓN de este Juzgado por corresponder a los del orden social .

  1. - Si la parte demandante se personare ante el mismo en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución que declare la falta de jurisdicción, se entenderá haberlo efectuado en la fecha en que inició el plazo

    para interponer el recurso contencioso-administrativo, si hubiere formulado éste siguiendo las indicaciones de la notificación del acto o ésta fuese defectuosa .

  2. - Se imponen las costas del incidente al demandante que se opuso.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por D. Luis Manuel a cuya estimación se opuso la representación letrada del Consorcio para el Servicio contra Incendios de la provincia de Ciudad Real.

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido a trámite y sustanciado por sus prescripciones legales en el Juzgado, que llevó en su momento las actuaciones a la Sala, que sin necesidad de visto ni de conclusiones, señaló para votación y fallo del recurso el día 29 de marzo de 2.019, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El hoy apelante interpuso recurso contencioso-administrativo frente al Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio para el Servicio contra Incendios de Ciudad Real de 4 de mayo de 2.018 por el que se procedía a la resolución de concurso de traslados y a la extinción de la relación laboral, entre otros, del actor. Interpuesto el recurso, el Juzgado dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de jurisdicción de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por corresponder a la Social, al tratarse de cuestiones relacionadas con los derechos laborales de los trabajadores y su movilidad geográfica, así como de la extinción de contratos de trabajo.

En cuanto a las costas, se impusieron a la parte actora conforme el art. 131.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa "... al haber sostenido la competencia de esta jurisdicción".

Se apela el auto del Juzgado exclusivamente en cuanto a este extremo.

Por un lado se invoca la literalidad del art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, entendiendo que del mismo...

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