SAP A Coruña 33/2019, 25 de Marzo de 2019

PonenteCESAR GONZALEZ CASTRO
ECLIES:APC:2019:727
Número de Recurso295/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución33/2019
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00033/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo de apelación civil nº 295/18

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

D. JOSÉ GÓMEZ REY

D. CÉSAR GONZÁLEZ CASTRO

SENTENCIA

Núm. 33/19

En Santiago de Compostela, a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000449/2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000295/2018, en los que aparece como parte apelante, D. Fructuoso, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. DELFINA PARIENTE POUSO, asistido por el Abogado D. VÍCTOR ANDRÉS GARCÍA DOPICO, y como parte apelada, Dª Inmaculada, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. ELENA RAMOS PICALLO, asistida por el Abogado Dª FERNANDA ÁLVAREZ PÉREZ, con intervención del MINISTERIO FISCAL ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR GONZÁLEZ CASTRO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de DIRECCION000

, por el mismo se dictó sentencia con fecha 16 de julio de 2018, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "I. Estimando parcialmente la demanda, ACUERDO la disolución del vínculo matrimonial entre Doña Inmaculada y Don Fructuoso ; con todos los efectos legales inherentes a ello y las siguientes medidas def‌initivas:

  1. Ambos progenitores mantienen la patria potestad respecto de los hijos menores de edad, Indalecio y Isidoro, que tienen en común.

  2. La guarda y custodia de los referidos hijos menores de edad se atribuye a la progenitora materna, la Sra. Inmaculada .

  3. Se establece el siguiente régimen de visitas de los menores con el progenitor paterno, el Sr. Fructuoso :

    3.1. Primera Fase. Hasta el 1 de enero de 2019.

    1. Los menores tendrán derecho a estar con su padre cuando se encuentre en periodo de desembarco (en tierra); las tardes de los sábados y los domingos de los f‌ines de semana alternos, de 16.00h a 20.00h.

      A tales efectos, el progenitor paterno ha de comunicar, por correo electrónico, a la progenitora materna, y con diez días de antelación, el periodo en que se encontrará desembarcado.

      Los menores deberán ser recogidos y entregados en su domicilio, por parte de los progenitores o personas de su conf‌ianza que los menores conozcan.

    2. Los menores tendrán derecho a comunicarse por teléfono con su padre una vez a la semana, todas las semanas (se encuentre o no embarcado el progenitor paterno), los miércoles a las 20.00h (hora local), durante quince minutos. Estas comunicaciones se realizarán a través del terminal móvil facilitado a los menores.

      3.2. Segunda fase. Desde el 2 de enero de 2019 hasta el 2 de mayo de 2019.

    3. Los menores tendrán derecho a estar con su padre, cuando se encuentre en periodo de desembarco (en tierra); las tardes de los sábados y de los domingos de los f‌ines de semana alternos, de 16.00h a 20.00h; y las tardes de los martes y de los jueves de todas las semanas, desde la salida del centro escolar (o si no fuere día lectivo, desde las 16.00h) y hasta las 20.00h.

      A tales efectos, el progenitor paterno ha de comunicar, por correo electrónico, a la progenitora materna, y con diez días de antelación, el periodo en que se encontrará desembarcado.

      Los menores deberán ser recogidos y entregados en su domicilio (salvo cuando tengan que ser recogidos en el centro escolar), por parte de los progenitores o personas de su conf‌ianza que los menores conozcan.

    4. Los menores tendrán derecho a comunicarse por teléfono con su padre dos veces a la semana durante todas las semanas (se encuentre o no embarcado el progenitor paterno), los lunes y los miércoles a las 20.00h (hora local), durante treinta minutos. Estas comunicaciones se realizarán a través del terminal móvil facilitado a los menores.

    5. Los f‌ines de semana que los menores no tengan estancia con su padre, podrán comunicarse con él por teléfono, además, los sábados y los domingos, a las 20.00h (hora local), durante treinta minutos.

      3.3. Tercera fase. A partir del 3 de mayo de 2019.

    6. Los menores tendrán derecho a estar con su padre, cuando se encuentre en periodo de desembarco (en tierra); los f‌ines de semana alternos, desde el viernes a la salida del centro escolar (o si no fuere día lectivo, desde las

      16.00h), y hasta el domingo a las 20.00h; y las tardes de los martes y de los jueves de todas las semanas, desde la salida del centro escolar (o si no fuere día lectivo, desde las 16.00h) y hasta las 20.00h.

      A tales efectos, el progenitor paterno ha de comunicar, por correo electrónico, a la progenitora materna, y con diez días de antelación, el periodo en que se encontrará desembarcado.

      Los menores deberán ser recogidos y entregados en su domicilio (salvo cuando tengan que ser recogidos en el centro escolar), por parte de los progenitores o personas de su conf‌ianza que los menores conozcan.

    7. Durante las Vacaciones escolares y en el caso de que el progenitor paterno se encuentre en periodo de desembarco (en tierra), el régimen será el siguiente:

      - Vacaciones de Verano. Se dividirán en cuatro periodos: el primero, desde el día 1 de julio a las 20.00h hasta día 16 de julio a las 20.00h; el segundo, desde el día 16 de julio a las 20.00h hasta el día 31 de julio a las 20.00h; el tercero, desde el 31 de julio a las 20.00h hasta el 16 de agosto a las 20.00h; y el cuarto, desde el 16 de agosto a las 20.00h hasta el 31 de agosto a las 20.00h. El primer y tercer periodo corresponderá a la madre en los años pares y el segundo y cuarto al padre; y a la inversa en los años impares.

      - Vacaciones de Navidad. Se dividirán en dos periodos: el primero, del último día lectivo a las 20.00h hasta el 30 de diciembre a las 20.00h; y el segundo, desde el 30 de diciembre a las 20.00h hasta el 6 de enero a las

      20.00h. El primer periodo corresponderá a la madre en los años pares, y el segundo al padre; y a la inversa en los años impares.

      - Vacaciones de Semana Santa. Se dividirán en dos periodos: el primero, desde el viernes anterior a Semana Santa a las 20.00h, hasta el miércoles siguiente a las 20.00h; y el segundo, desde este miércoles a las 20.00h

      hasta el domingo a las 20.00h. El primer periodo corresponderá a la madre en los años pares, y el segundo al padre; y a la inversa en los años impares.

    8. Tanto en periodos lectivos (a) como no lectivos (b), los menores tendrán derecho a comunicarse telefónicamente o por otros medios telemáticos, con cada uno de sus progenitores, cuando se encuentren con el otro, diariamente y durante el tiempo que se estime necesario, en cada caso, y en horario adaptado a sus rutinas diarias.

  4. El uso del domicilio conyugal sito en Lugar DIRECCION001, número NUM000, de DIRECCION002, en DIRECCION003, se atribuye a los menores y a la progenitora materna, la Sra. Inmaculada .

  5. Se establece una pensión de alimentos a cargo del progenitor paterno, el Sr. Fructuoso, y a favor de cada uno de los hijos, de 400 euros mensuales (800 Euros en total), que deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la Sra. Inmaculada . Dicha cantidad será actualizada anualmente, con efectos el 1 de enero de cada año, conforme a la variación anual del IPC que establezca el INE u Organismo que lo sustituya.

  6. Los gastos extraordinarios de los menores serán abonados en un 50% por cada uno de los progenitores. Se considerarán extraordinarios, sin perjuicio de otros en que puedan incurrir los menores: los gastos relativos a excursiones escolares, clases de refuerzo y actividades extraescolares (y en particular, inglés, natación, tenis, vela y música); así como los gastos sanitarios y farmacológicos no cubiertos por la Seguridad Social.

    1. No se hace expresas imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por D. Fructuoso se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 9 de enero de 2019.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN

Por la procuradora de los tribunales D.ª Delf‌ina Pariente Pouso, en nombre y representación de D. Fructuoso

, se formuló recurso de apelación frente la sentencia 81/2018, dictada el 16 de julio de 2016 en el proceso de divorcio contencioso 449/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de DIRECCION000 .

Los motivos aducidos son:

  1. - En relación a la guarda y custodia y régimen de visitas

    1. Se plantea la ilicitud de la prueba consistente en la reproducción de la grabación captada supuestamente entre la recurrente y sus hijos.

    2. En consecuencia, no cabe aplicar restricción alguna en las visitas y en las comunicaciones entre el padre y los hijos.

    3. Se debe disponer, no solo el cese en la aplicación del régimen de comunicaciones y vistas acordado en la sentencia sino que sea compelida la progenitora a que f‌ije fechas para recuperar aquellas de las que fue privado el padre durante la sustanciación del recurso.

  2. - En relación con la pensión de alimentos y distribución de los gastos extraordinarios

    1. No existe ninguna necesidad de gasto especial de los menores. Acuden a centros públicos de educación. La sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La prueba prohibida en los procesos de familia
    • España
    • Procesos y prueba prohibida Sección 4. Prueba prohibida y proceso civil
    • 7 Octubre 2022
    ...SAP A Coruña de 25 marzo 2019, Núm 33/2019, Rec 295/2019, Diario La Ley, Nº 9429, Sección Reseña de Sentencias, 5 de Junio de 2019, ECLI: ES:APC:2019:727, declara ilícitas la grabación por la madre de las conversaciones entre el padre y sus hijos: “En primer, en cuanto a la cuestión plantea......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR