SAP Pontevedra 155/2019, 25 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha25 Marzo 2019
Número de resolución155/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00155/2019

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

PA

N.I.G. 36038 47 1 2018 0000276

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000835 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000145 /2018

Recurrente: ABM REXEL SL

Procurador: MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON

Abogado: PATRICIA BALADRON GARCIA

Recurrido: Carlos Jesús

Procurador:

Abogado:

Rollo: 835/18

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 145/18

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra

Ilmos. Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Jacinto José Pérez Benitez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA nº155/19

En Pontevedra, a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.

Visto el rollo de apelación tramitado con el núm. 835/18, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 145/18 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra, siendo apelante la entidad demandante ABM-REXEL, S.L ., representada por la procuradora Sra. Angulo Gascón y asistida por la letrada Sra. Baladrón García, y apelado D. Carlos Jesús, en situación de rebeldía procesal. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Almenar Belenguer .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 8 de noviembre de 2018, el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por ABM-REXEL S.L., asistida por la Letrada Sra. Baladrón García y representada por la Procuradora Sra. Angulo Gascón, y el demandado Carlos Jesús, en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDE NO al demandado al pago de 227.39835 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial (26/4/18) y hasta la fecha de la sentencia, en que será de aplicación el art. 576 LEC .

No se hace imposición de las costas de esta instancia a ninguna de las partes. "

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 12 de diciembre de 2018 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, se revoque la sentencia recurrida y se estime íntegramente la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte contraria.

TERCERO

Al hallarse el demandado en situación de rebeldía procesal, con fecha 26 de diciembre de 2018 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó Ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida.

La entidad "ABM.REXEL, S.L." ejercita una acción individual de responsabilidad, al amparo del art. 241 en relación con los arts. 226, 236, 238 y 239, todos del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, contra

D. Carlos Jesús, en su condición de administrador único de la sociedad "GALLEGA SANTIAGO, S.L.", con base en los siguientes hechos:

  1. La mercantil "ABM-REXEL, S.L.", tiene como objeto social la compraventa y distribución de toda clase de material eléctrico y de componentes electrónicos, así como de materiales, útiles y herramientas necesarios para la instalación, manipulación y montaje de los anteriores.

  2. Por su parte, la sociedad "GALLEGA SANTIAGO, S.L.", constituida en virtud de escritura pública de fecha 06/09/1995, se dedica a la prestación de servicios de seguridad, servicios y venta de aparatos de comunicación, telefonía e informáticos, así como la prestación de servicios y promociones inmobiliarias.

  3. D. Carlos Jesús actúa como administrador único de la sociedad "GALLEGA SANTIAGO, S.L." desde que fue nombrado en tal calidad y con carácter indef‌inido en fecha 12/03/2009, sin que conste que haya cesado en el ejercicio de sus funciones.

  4. Ambas sociedades mantuvieron relaciones comerciales en atención a las cuales la demandante giró la correspondiente facturación que devino parcialmente impagada y en reclamación de la cual sostuvo tres procesos judiciales:

    - Procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Santiago de Compostela con el nº 1097/2008, en reclamación de 141.376,44 € y en el que recayó sentencia íntegramente estimatoria de las pretensiones; interpuesta la correspondiente demanda de ejecución, se incoó el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 22/2011, en el que por auto de fecha 04/02/2011 se despachó ejecución contra "GALLEGA SANTIAGO, S.L." por la referida cantidad.

    - Procedimiento ordinario tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santiago de Compostela con el núm. 1410/2008, en reclamación de 67.864,87 € y en el que recayó sentencia íntegramente estimatoria de la demanda; presentada la oportuna demanda ejecutiva, se incoó el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 157/2010, en el que por auto de 26/02/2010 se despachó ejecución por el citado importe contra la deudora.

    - Procedimiento monitorio sustanciado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Santiago de Compostela con el núm. 1472/2008, en reclamación de 18.157,35 €; practicado el preceptivo requerimiento y transcurrido el plazo legal conferido sin que el deudor pagase o formulase oposición se dictó auto que puso f‌in al expediente y con base en el cual se interpuso demanda de ejecución que dio lugar al procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 19/2011, en el que por auto de 09/02/2001 se despachó ejecución frente a "GALLEGA SANTIAGO, S.L." por la suma de 18.157,04 e.

  5. En la actuación del administrador social demandado concurre una falta de evidente de diligencia, toda vez que no ha cumplido con sus deberes y obligaciones, al haber a la diligencia de un ordenado empresario, pues la sociedad ha sido cerrada de facto, sin haber procedido a su ordenada disolución y liquidación, lo que hubiera permitido hacer frente a las deudas contraídas con la demandante, al menos en parte.

  6. En consecuencia, se interesa la condena de D. Carlos Jesús al pago de la cantidad de 227.398,35 € en concepto de principal y de las que se devenguen en concepto de intereses y costas contra "GALLEGA SANTIAGO S.L." en cada uno de los tres procesos judiciales seguidos contra esta mercantil.

    El demandado D. Carlos Jesús no compareció en tiempo y forma, por lo que fue declarado en situación procesal de rebeldía.

    La sentencia de instancia, tras un excurso sobre la doctrina jurisprudencial existente acerca de la naturaleza y los requisitos exigidos para el éxito de la acción ejercitada, analiza detenidamente la prueba documental practicada y a la luz de la cual concluye, primero, el demandado, en su condición de administrador único de la sociedad "GALLEGA SANTIAGO, S.L.", ha procedido al cierre de hecho de la mercantil, obviando cualquier actuación encaminada a su ordenada liquidación; y, segundo, que las cuentas anuales del ejercicio 2007 permiten inferir la existencia de un activo suf‌iciente para atender el pago de la deuda total contraída con la demandante.

    Con estas premisas, la sentencia considera que se han acreditado los parámetros sobre los que se sustenta la posible estimación de la acción individual de responsabilidad en supuestos de cierre de hecho, según las precisiones contenidas en la STS de 13/07/2016, esto es, los presupuestos fácticos que permiten enlazar la actuación infractora del administrador social y el resultado lesivo para el acreedor demandante, puesto que, acreditado el cierre de hecho de la sociedad y la liquidación acometida al margen de las prescripciones legales, la inversión probatoria a la que se ref‌iere la mencionada sentencia entra en juego, lo que implica que, ante la ausencia de toda actividad probatoria a cargo del demandado a f‌in de acredita cuál fue el destino que se dio a los activos sociales, procede la estimación de la acción de responsabilidad individual ejercitada contra D. Carlos Jesús, al que condena a abonar a la entidad demandante la cantidad de 227.398,35 €, reclamada en concepto de principal.

    Por el contrario, la sentencia rechaza la condena del demandado al pago de las cantidades que se devenguen en concepto de intereses y costas en los tres procesos judiciales seguidos contra "GALLEGA SANTIAGO, S.L.", con el siguiente razonamiento:

    " No se efectúa mayor concreción ni detalle de las cuantías reclamadas por tales conceptos. Tampoco se aportan las resoluciones dictadas por parte de los órganos judiciales que conocieron de las demandas seguidas frente a GALLEGA SANTIAGO S.L. en las que se practique y apruebe la tasación de costas y la correspondiente liquidación de intereses.

    En estos términos no es posible acoger la pretensión condenatoria que se formula en la demanda, aunque ello no ha de impedir que posteriormente se formule nueva demanda una vez que las partidas de intereses y

    costas hayan sido cuantif‌icadas por el órgano judicial que conoció de los procesos judiciales seguidos frente a la sociedad...

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