STSJ Galicia , 22 de Marzo de 2019

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:2068
Número de Recurso4151/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2018 0000416

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004151 /2018 -IG

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000120 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Cesareo

ABOGADO/A: MARIA ELISA OTERO DOMINGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES,S.A., TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U.

ABOGADO/A: BEATRIZ FARACO MARTINEZ, MARIA RAMOS PEREZ CRESPO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRª Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SR D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintidós de marzo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004151/2018, formalizado por la Letrada Dª María Elisa Otero Domínguez, en nombre y representación de D. Cesareo, contra la sentencia número 254/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento ORDINARIO 0000120/2018, seguidos a instancia de D. Cesareo frente a SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES,S.A. y TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Cesareo presentó demanda contra SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES,S.A. y TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 254/2018, de fecha tres de septiembre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Don Cesareo, con D.N.I. NUM000 viene prestando servicios para la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. desde el 3 de junio de 1990, con categoría profesional de operador de comunicaciones (Grupo IV, Nivel 5), con un salario prorrata de 3751,20€. SEGUNDO.- La empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. y sus trabajadores subscribieron en el año 1992 Acuerdos de Previsión Social que fueron incorporados como Anexo IV al Convenio Colectivo de Telefónica de España 1993-1995, publicado en el B.O.E. de 20 de agosto de 1994, concertando un seguro de supervivencia con la entidad SEGUROS DE VIDAS Y PENSIONES ANTARES S.A. publicándose en el B.O.E. de 4 de agosto de 2011 el Convenio Colectivo para los años 2011 a 2013. Entre los benef‌iciarios de la póliza f‌igura el demandante con número de matrícula NUM001 concertada inicialmente en la cuantía de la mitad del capital base más 12020,24€, optando el demandante en el año 1992 por la citada póliza de supervivencia. TERCERO.- En fecha 26 de marzo do 2013 fue f‌irmado un acuerdo de prórroga hasta el mes de diciembre de 2014 en el que, además se modif‌icó entre otras cláusulas convencionales, la numero 17, con la siguiente redacción: Como medida equivalente a la suspensión de las aportaciones empresariales al Plan de Pensiones, en la prestación de supervivencia se acuerda suprimir para empleados en activo en la f‌irma del presente Convenio y lo estén a fecha 1 de noviembre de 2013 el coste del seguro en un importe equivalente al devengo de prestación de 15 mensualidades. Como consecuencia de esta supresión, se acuerda reducir el capital asegurado de los citados empleados del siguiente modo: Como resultado de suprimir conjuntamente el devengo de 15 meses de prestación, el capital asegurado en la póliza número NUM002 suscrita con SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES, S.A., se minorará reduciéndolo de manera que la cantidad de 12.020,24 euros se sustituye por una cuantía f‌ija de 8.200 euros para todo el colectivo asegurado en situación de activo. En el B.O.E. de 21 de enero de 2016 se publicó la Resolución de 28 de diciembre do 2015 por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de las empresas vinculadas a TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA SAU y TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES SAU, manteniéndose en su Disposición Adicional 10ª la vigencia de los Acuerdos de Previsión Social de 1992 incorporados como anexo IV al Convenio Colectivo de Telefónica de España 1993 -1995 tal como están conf‌igurados tras los desarrollos y modif‌icaciones introducidas por los convenios colectivos posteriores, por el Acuerdo de prórroga y modif‌icación del Convenio Colectivo 2011-2013 de 26 de marzo de 2013 y por este Convenio Colectivo. 3 CUARTO.- Mediante apéndice 6 a la póliza se acordó con efecto de 30 de octubre de 2013 por le empresa tomadora y ANTARES dar nueva redacción a la Condición Particular 7, reduciendo el importe de 12020,24 que se sustituye por una cuantía f‌ija de 8200€, suprimiendo la prima correspondiente a los asegurados a los que afecta en las primas anuales ordinarias de 2013 y 2014 con vencimiento ambas de 1 de noviembre de 2014. La modif‌icación del parágrafo de la cláusula 17 fue impugnada en procedimientos sustanciados con los números 302/2013 y 423/2013 de la Audiencia Nacional que desestimó las solicitudes de declaración de nulidad en sentencias de 26 de noviembre de 2013 y 23 de mayo de 2016, conf‌irmadas por otras del Tribunal Supremo de fechas 14 de septiembre de 2015 y 26 de abril de 2017 . QUINTO.- En fecha 14 de noviembre de 2016 tuvo lugar ante el SMAC de Vigo conciliación presentada por el actor y otros trabajadores, tramitándose la reclamación ante el Juzgado de lo Social Nº 4 de Refuerzo de la localidad citada con el número de autos 985/2016, presentando en fecha 14 de marzo de 2017 desistimiento con reserva de acciones. Se intentó SIN EFECTO la obligatoria conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación celebrada el día 26 de febrero de 2018 en virtud de papeleta presentada el día 15 del mismo mes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimando la demanda interpuesta por DON Cesareo frente a TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. y ANTARES S.A. absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Cesareo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 12/11/2018.

SEXTO

Admitido a trámite...

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1 sentencias
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    • España
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    ...llevan a desestimar el recurso: Así, recuerda nuestra sentencia de 18-6-2019 (r. 736/2019): >>. El criterio se reitera en SSTSJ Galicia de 22-3-2019 (r. 4151/2018), 11-10-2019 (r. 1886/2019), ó 18-11-2019 (r. 1948-2019), al desde el 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de dicho año......

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