ATS, 28 de Marzo de 2019

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2019:4742A
Número de Recurso2392/2016
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Fecha del auto: 28/03/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2392/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: llp

Nota:

Recurso de reposición contra providencia que fijaba los honorarios del Abogado del Estado, parte recurrida, que impugnó el recurso de casación para la unificación de doctrina.

Se desestima

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2392/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Fernando Salinas Molina

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

En Madrid, a 28 de marzo de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 3 de octubre de 2018 se dictó providencia en los presentes autos, cuyo contenido, en la parte que ahora interesa es el siguiente:

"Por presentado el anterior escrito del Abogado del Estado, únase.

Se fijan en 1220 euros más 256,20 (21% IVA), total 1476,20 euros los honorarios del ABOGADO DEL ESTADO por su intervención en la defensa del recurrido MINISTERIO DE DEFENSA, cantidad al pago de la cual viene obligado el recurrente KIDSCO BALANCE SL conforme a la resolución dictada por esta Sala en el presente recurso".

SEGUNDO

El 29 de octubre de 2018 se dictó providencia en los presentes autos, cuyo contenido, en la parte que ahora interesa es el siguiente:

"Dada cuenta; habiendose incluido por error en la providencia de 3 de octubre de 2018 la cantidad de 256,20 euros en concepto de IVA en la tasación de costas a favor del Abogado del Estado, se modifica la misma en el sentido de fijar en 1220 euros los honorarios del Abogado del Estado por su intervención en la defensa del Ministerio de Defensa, siendo ésta la cantidad que debe consignar el recurrente KIDSCO BALANCE SL."

TERCERO

Notificado el primero de los proveídos el 18 de octubre de 2018 al Letrado D, José Manuel Sánchez-Cervera Valdés, en representación de KIDSCO BALANCE SL, el 30 de octubre de 2018 presentó escrito interponiendo recurso de reposición contra dicho proveído.

El 30 de octubre de 2018 presentó nuevo escrito en el que manifestaba que la aclaración contenida en el proveído de 29 de octubre de 2018 no afecta al contenido del recurso de reposición, por lo que mantiene el mismo.

Habiendo dado traslado del recurso a las otras partes, a fin de que en el plazo de cinco días pudieran impugnarlo si así lo estimaban conveniente a su derecho, el Abogado del Estado, en la representación que ostenta del MINISTERIO DE DEFENSA, presentó escrito de impugnación el 22 de noviembre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- La recurrente alega en el recurso de reposición que la resolución recurrida, providencia de 3 de octubre de 2018, infringe el artículo 394 de la LEC .

En esencia aduce que no conoce el escrito del Abogado del Estado por lo que no puede saber los contenidos conforme a los cuales se reclaman dichos honorarios.

En cuanto al fondo considera indebidos los citados honorarios por cuanto no está justificada ni impuesta la condena a su representada que no realizó actuación alguna para llamar al proceso a dicho servicio jurídico.

Alega que cuando es condenada en el recurso de suplicación no recurre la absolución del Ministerio de Defensa y, por lo tanto, no realiza actuación alguna para reclamar al Ministerio citado una responsabilidad, ni le llama al proceso ni pretende revocar su absolución.

Añade que no constan las actuaciones realizadas por la Abogacía del Estado en el recurso de casación para la unificación de doctrina, por lo que no procede la inclusión en las costas de su minuta de honorarios.

Por último señala que en la parte dispositiva de la sentencia se hace constar la condena en costas, en la que incluye "la minuta de honorarios del letrado de la recurrida que impugnó el recurso". Se refiere a la minuta de la Letrada de las demandantes que es la única de la que se les ha dado traslado.

  1. - El recurso de reposición formulado ha de ser desestimado. A este respecto hay que señalar, en primer lugar, que el Abogado del Estado presentó escrito en el que hacía constar el importe de sus honorarios y el concepto al que correspondían, estableciéndose en el proveído de 3 de octubre de 2018 que los mismos se devengaban "por su intervención en la defensa del recurrido Ministerio de Defensa", figurando cual ha sido su intervención en el auto de aclaración de sentencia, de 17 de julio de 2018 , en el que textualmente consta: "El Abogado del Estado, en la representación que ostenta, impugnó tanto el recurso de DOÑA Casilda y OTROS, cuando el recurso de KIDSCO BALANCE SL".

Por lo tanto, la parte conocía el contenido de la intervención del Abogado del Estado.

En segundo lugar, las costas no son indebidas ya que su imposición se efectúa, no en la providencia recurrida, sino en la sentencia de 16 de abril de 2018 , limitándose la. providencia impugnada a establecer el importe de las mismas. Es cierto que en la parte dispositiva de la sentencia se condena en costas a la recurrente incluyendo en las mismas "la minuta de honorarios del Letrado de la recurrida" que impugnó el recurso, siendo así que ha habido cuatro escritos de impugnación, el interpuesto por el Procurador D. Javier González Fernández, en representación de Erica y el interpuesto por el Letrado D. José Manuel Sánchez-Cervera Valdés, en representación de KIDSCO BALANCE SL -impugnando el recurso interpuesto por la Letrada Doña Carmen Castellano Caraballo, en representación de DOÑA Casilda y OTROS- el interpuesto por la Letrada Doña Carmen Castellano Caraballo, en representación de DOÑA Casilda y OTROS -impugnando el recurso interpuesto por el Letrado D. José Manuel Sánchez-Cervera Valdés, en representación de KIDSCO BALANCE SL- y el interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta del MINISTERIO DE DEFENSA,--impugnando el recurso interpuesto por la Letrada Doña Carmen Castellano Caraballo, en representación de DOÑA Casilda y OTROS, e impugnando también el recurso interpuesto por el Letrado D. José Manuel Sánchez-Cervera Valdés, en representación de KIDSCO BALANCE SL-. Tal condena contiene un error material ya que debió utilizar el plural en lugar del singular, sin embargo tal error material no acarrea indefensión alguna a la recurrente ya que existiendo dos escritos de impugnación del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. José Manuel Sánchez-Cervera Valdés, en representación de KIDSCO BALANCE SL, la condena al abono de los honorarios del letrado de la recurrida que impugnó el recurso, necesariamente se refiere a los honorarios de los dos Letrados que impugnaron el recurso, sin que sea admisible, como pretende el recurrente, que se refiera únicamente a los honorarios de la Letrada Doña Carmen Castellano Caraballo, en representación de DOÑA Casilda y OTROS.

En tercer lugar, constan las actuaciones realizadas por la Abogacía del Estado en la representación que ostenta del MINISTERIO DE DEFENSA, consistentes en la presentación el 9 de marzo de 2017 de un escrito impugnando los recursos de casación para la unificación de doctrina presentados por la Letrada Doña Carmen Castellano Caraballo, en representación de DOÑA Casilda y OTROS, así como el presentado por el Letrado D. José Manuel Sánchez-Cervera Valdés, en representación de KIDSCO BALANCE SL. Tal actuación, tal y como se ha consignado con anterioridad figura consignada en el auto de aclaración de sentencia dictado el 17 de julio de 2018 .

Es indiferente, a efectos de considerar que se ha efectuado la impugnación del recurso de casación para la unificación de doctrina, que la recurrente no pidiera la condena del citado impugnante, ya que lo relevante es que se impugnó el recurso interpuesto.

TERCERO

Por lo anteriormente razonado, procede la desestimación del recurso de reposición interpuesto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Letrado D. José Manuel Sánchez-Cervera Valdés, en representación de KIDSCO BALANCE SL, contra la providencia de 3 de octubre de 2018, manteniendo la misma tal y como se consignó.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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