STSJ Comunidad de Madrid 40/2019, 4 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:TSJM:2019:2938
Número de Recurso309/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución40/2019
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2018/0161053

Procedimiento Recurso de Apelación 309/2018

Materia: Robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público

Apelante: D./Dña. Germán

PROCURADOR D./Dña. PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO

D./Dña. Heraclio

PROCURADOR D./Dña. MANUEL MARTINEZ DE LEJARZA UREÑA

D./Dña. Horacio y D./Dña. Ignacio

PROCURADOR D./Dña. SANDRA ANA HERNANDEZ

D./Dña. Íñigo

PROCURADOR D./Dña. YOLANDA PULGAR JIMENO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 40/2019

ILMOS. SRES.

  1. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

  2. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

  3. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil diecinueve

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por los Ilmos. Sres. Magistrados, que constan al margen, el presente rollo de apelación nº 309/2018, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 565/2018, procedente de la Sección nº 3 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo partes apelantes:

  1. ) La procuradora D.ª SANDRA ANA HERNÁNDEZ, en nombre y representación de Horacio , asistido por el letrado D. JOSÉ LUIS MORENO CELA.

  2. ) La procuradora D.ª SANDRA ANA HERNÁNDEZ, en nombre y representación de Ignacio , asistido por el letrado D. JOSÉ LUIS MORENO CELA.

  3. ) La procuradora D.ª YOLANDA PULGAR JIMENO, en nombre y representación de Íñigo , asistido por el letrado D. JOSÉ MARÍA GÓMEZ RODRÍGUEZ.

  4. ) El procurador D. PEDRO EMILIANO SERRADILLA SERRANO, en nombre y representación de Germán , asistido por la letrada D. ª MARTA GONZÁLEZ DEL ALBA.

  5. ) El procurador D. MANUEL MARTÍNEZ DE LEJARZA Y UREÑA, en nombre y representación de Heraclio , asistido por el letrado D. PEDRO BERNARDO PRADA GARRUDO.

Y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 3 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 5 de julio de 2018 , en autos de Procedimiento Abreviado nº 565/2018, con el siguiente fallo:

Que debemos condenar y condenamos a Íñigo , Germán y Heraclio , cuyas restantes circunstancias personales ya constan, como autores penalmente responsables de un delito de robo con violencia en casa habitada con uso demedio peligroso en grado de tentativa antes definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años y dos meses de prisión , para cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debemos condenar y condenamos a Íñigo , Germán y Heraclio como autores criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de arma de fuego antes definido, a la pena de un año y seis meses de prisión,para cadauno de ellos , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se decreta el comiso del arma de fuego, resto de armas y demás efectos intervenidos.

Se acuerda la sustitución parcial de la pena privativa de libertad impuesta a Germán y a Heraclio , por la expulsión del territorio nacional, una vez los acusados cumplan las dos terceras partes de las condenas impuestas, accedan al tercer grado penitenciario o se les conceda la libertad condicional. Se fija en cinco años el plazo por el que los acusados no podrán regresar a España.

Que debemos condenar y condenamos a Virgilio , Horacio y Ignacio , cuyas restantes circunstancias personales ya constan, como autores responsables de un delito contra la salud pública, en relación a sustancia que causa grave daño a la salud, previsto en el artículo 368.1 del Código Penal , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y seis meses de prisión , para cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso y destino legal de la droga incautada y del dinero intervenido y multa de 10.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad, para caso de impago.

Para el cumplimiento de las penas impuestas abónese a los acusados el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.

No ha lugar a declarar la responsabilidad civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el fundamento jurídico octavo de esta resolución.

Se condena a los acusados Íñigo , Germán y Heraclio al pago, cada uno de ellos, de 2/9 partes de las costas procesales y a los acusados Virgilio , Horacio y Ignacio al pago, cada uno de ellos, de l/9 parte de las costas procesales.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por:

  1. ) La procuradora D.ª SANDRA ANA HERNÁNDEZ, en nombre y representación de Horacio , con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se dicte sentencia por la que se absuelva al recurrente del delito por el que viene condenado.

  2. ) La procuradora D.ª SANDRA ANA HERNÁNDEZ, en nombre y representación de Ignacio , con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se dicte sentencia por la que se absuelva al recurrente del delito por el que viene condenado.

  3. ) La procuradora D.ª YOLANDA PULGAR JIMENO, en nombre y representación de Íñigo , con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se dicte sentencia por la que se absuelva al recurrente de los delitos por los que viene condenado, o subsidiariamente, se absuelva a esta parte del delito de tenencia ilícita de armas y se le condene por un delito intentado de robo con violencia en casa habitada a la pena de 2 años de prisión, o subsidiariamente, se absuelva a esta parte del delito de tenencia ilícita de armas y se le condene por la comisión de un delito de robo con violencia en casa habitada, con uso de instrumento peligroso a la pena de 2 años y 8 meses de prisión, con los demás pronunciamientos en derecho.

  4. ) El procurador D. PEDRO EMILIANO SERRADILLA SERRANO, en nombre y representación de Germán , con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se dicte sentencia por la que se absuelva al recurrente de los delitos por los que viene condenado y subsidiariamente, se imponga la pena de 2 años, un mes y quince días de prisión.

  5. ) El procurador D. MANUEL MARTÍNEZ DE LEJARZA Y UREÑA, en nombre y representación de Heraclio , con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se dicte sentencia por la que se rebaje la pena impuesta, en el caso del delito de robo en casa habitada la de 2 años y si se considera en grado de tentativa, la pena de 45 días de prisión, y en el caso del delito de tenencia ilícita de armas se le absuelva. Asimismo solicita que la pena no sea sustituida por la expulsión del territorio nacional.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al MINISTERIO FISCAL, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº 309/2018 y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución el día 22 de enero de 2019.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:

UNICO. - De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

Sobre las 15:45 horas del día 5 de septiembre de 20l7, los acusados Horacio , mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1965, con DNI nº NUM001 , cuyas restantes circunstancias personales constan en autos, sin que le consten antecedentes penales, Ignacio , con DNI no NUM002 , mayor de edad, nacido el día NUM003 de 1969, cuyas restantes circunstancias personales constan en autos, sin que le consten antecedentes penales y Virgilio , de nacionalidad colombiana, con NIE nº NUM004 , mayor de edad, nacido el día NUM005 de 1964, cuyas restantes circunstancias personales constan en autos, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en situación legal en España, se encontraban en el domicilio de éste último sito en la CALLE000 no NUM006 NUM007 de Madrid, haciendo una transacción de cocaína.

Una vez se encontraban los tres acusados referidos en el domicilio indicado, los acusados, Íñigo de nacionalidad dominicana con NIE nº NUM008 , mayor de edad, nacido el día NUM009 de 1978, cuyas restantes circunstancias personales constan en autos, sin que le consten antecedentes penales, en situación regular en territorio español, Germán , dominicano, con NIE NUM010 , mayor de edad, nacido el día NUM011 de 1982, cuyas restantes circunstancias personales constan en autos, con antecedentes penales no computables, en situación irregular en territorio español al tener resolución de expulsión del territorio nacional dictada por la Delegación de Gobierno de Madrid en fecha 16 de marzo de 2015 con prohibición de entrada durante tres años y Heraclio , de nacionalidad colombiana, con NIE nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR