STSJ La Rioja 2/2019, 4 de Marzo de 2019

PonenteMARIA ELENA CRESPO ARCE
ECLIES:TSJLR:2019:158
Número de Recurso2/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución2/2019
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.LA RIOJA SALA CIV/PE LOGROÑO

SENTENCIA: 00002/2019

Domicilio:CALLE MARQUES DE MURRIETA 45-47

Telf: 941296605 Fax: 941296598

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: AAI Modelo: 001100

N.I.G.: 26036 41 2 2017 0000890

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000002 /2019

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000001 /2018

RECURRENTE: Juan Alberto -, Josefa

Procurador: ISIDRO JESUS DEL PINO MARTINEZ, ANA MARIA ESCALADA ESCALADA

Abogado: IDOYA OJEDA DIEZ, ELISABETH CRUZ MARTINEZ

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

EXCMO. SR. PRESIDENTE

  1. JAVIER MARCA MATUTE

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DÑA. MERCEDES OLIVER ALBUERNE

DÑA. ELENA CRESPO ARCE

En LOGROÑO, a cuatro de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Rioja, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo Apelación penal 2/2019 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA 2/2019

En el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Escalada Escalada en nombre y representación de doña Josefa , defendida por la Letrada Sra. Cruz Martínez, recurso al que se ha adherido parcialmente el Ministerio Fiscal, y en el Recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. del Pino Martínez, en nombre y representación de D. Juan Alberto , bajo la dirección letrada de la Sra. Ojeda Díez, contra la sentencia de fecha 28-11- 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Logroño, Sección Primera, en el Rollo de Sala 1/2018, dimanante de Sumario 3/2017 del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 2018, por la Audiencia Provincial de Logroño, Sección 1 ª, en el Sumario Ordinario 1/2018, se declararon probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El procesado Juan Alberto mantuvo una relación de afectividad análoga a la conyugal con Josefa , teniendo dos hijos en común: Cecilio de seis años y Ruth de 3 años de edad en la actualidad.

La familia residía en su país de origen, Rumanía, hasta que en febrero de 2017 Josefa se trasladó a Alemania, huyendo de su pareja, quedando en Rumanía Juan Alberto con los hijos de la pareja. Durante el tiempo en que Josefa residió en Alemania, Juan Alberto reiteradamente le decía que iba a ir a por ella, que tenía que volver con él a Rumanía, acusando a Josefa de serle infiel, y mostrando hacia ella un comportamiento celoso y posesivo, lo que provocó un gran temor en Josefa , por lo que decidió trasladarse a España con su familia.

A finales del mes de marzo de 2017, Josefa se trasladó a España, pasando a residir en la localidad de DIRECCION000 , La Rioja, con su madre, quien ya llevaba tiempo residiendo en esta localidad. Además, Josefa tenía otros familiares, tías y primos, residiendo en la localidad riojana de DIRECCION001 .

Estando en España, Josefa llegó a un acuerdo con Juan Alberto para que éste trajera a los hijos de ambos a España, y quedarse los niños con su madre.

Poco antes de venir Juan Alberto a España con los menores, una noche, de madrugada, Juan Alberto comunicó con Josefa por videollamada desde el teléfono móvil; medio por el que ambos comunicaban habitualmente; Juan Alberto estaba muy enfadado, y amenazó a Josefa con matar a los niños si ella no regresaba a Rumanía; en el curso de la conversación, Josefa vio a través del teléfono móvil cómo Juan Alberto cogía por el cuello al menor Cecilio , lo levantaba y lo soltaba, y a continuación vio cómo hacía lo mismo con la menor Ruth , cogerla del cuello y soltarla.

El viernes 2 de junio de 2017 Juan Alberto llegó con los menores a la localidad de DIRECCION001 . Nada más llegar, en la calle, donde los esperaba Josefa junto con otros familiares, cuando Josefa se acercaba al vehículo a ver a sus hijos, Juan Alberto le dio un empujón contra la puerta de un garaje. Un primo de Josefa , Justo , se llevó a Juan Alberto al interior de la casa, para tranquilizar la situación, y Coral , prima de Josefa , se llevó también a los niños al interior de la casa. En esa casa de DIRECCION001 , donde vivía doña Elsa , tía de Josefa , con sus hijos Justo y Coral , se alojaron Juan Alberto , Josefa y los dos niños, desde el Viernes 2 de junio hasta el Lunes 5 de junio. El lunes 5 de Junio Juan Alberto , Josefa y los niños durmieron en la misma localidad de DIRECCION001 en una casa cercana a la anterior, en la que vivía Purificacion , tía de Josefa , con su hija.

El martes 6 de junio Juan Alberto , Josefa y los niños se trasladaron en autobús desde DIRECCION001 a DIRECCION000 . Durante el trayecto, Juan Alberto le decía a Josefa que regresara con él y con los menores a Rumanía, amenazándole con una navaja que llevaba en el bolsillo del pantalón; y como Josefa le dijera que no quería regresar, Juan Alberto le dio un puñetazo en la cara, otro en la cabeza y otro en el costado, sufriendo Josefa como consecuencia de los golpes un hematoma en la nariz y dolor costal, siendo atendida Josefa por la tarde en el Centro de Salud de DIRECCION000 , no precisando ninguna otra asistencia médica, y tardando en curar siete días.

En el ámbito de este procedimiento, el Juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 1 de DIRECCION000 dictó Auto de fecha 7 de junio de 2017 acordando la prisión provisional comunicada y sin fianza del procesado Juan Alberto y asimismo acordó prohibirle acercarse a una distancia inferior a 500 metros de Josefa , domicilio, lugar de trabajo y de cualquier otro lugar que frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio y de entrar, permanecer o residir en los municipios de DIRECCION001 y DIRECCION000 , prohibiciones todas ellas vigentes hasta que estas medidas sean sustituidas por las que en su caso pudieran dictarse en resolución definitiva o hasta que por un cambio en las circunstancias se modifiquen o se dejen sin efecto.

Josefa ha renunciado a las acciones civiles que se puedan derivar de este procedimiento "

SEGUNDO

En la indicada sentencia, se dictó el Fallo que transcrito literalmente es como sigue:

"FALLO

1) Que debemos condenar y condenamos a Juan Alberto como autor penalmente responsable de un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 2 años de prisión; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 4 años; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros de Josefa , su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar que frecuente, por tiempo de cuatro años; y prohibición de establecer, por sí mismo o a través de terceras personas, por cualquier medio telemático, informático o de comunicación, cualquier tipo de contacto verbal, escrito o visual con Josefa por tiempo de cuatro años;

2) Que debemos condenar y condenamos a Juan Alberto como autor penalmente responsable de un delito de maltrato de obra sin causar lesión en el ámbito familiar del artículo 153.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 7 meses de prisión; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 13 meses; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros de Josefa , domicilio, lugar de trabajo y de cualquier otro lugar que frecuente, por tiempo de 2 años; y prohibición de establecer, por sí mismo o a través de terceras personas, por cualquier medio telemático, informático o de comunicación, cualquier tipo de contacto verbal, escrito o visual con Josefa por tiempo de 2 años;

3) Que debemos condenar y condenamos a Juan Alberto como autor penalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 10 meses de prisión; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros de Josefa , domicilio, lugar de trabajo y de cualquier otro lugar que frecuente, por tiempo de 2 años; y prohibición de establecer, por sí mismo o a través de terceras personas, por cualquier medio telemático, informático o de comunicación, cualquier tipo de contacto verbal, escrito o visual con Josefa por tiempo de 2 años;

4) Que debemos condenar y condenamos a Juan Alberto como autor penalmente responsable de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar del art. 171.4 y 5 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 11 meses de prisión; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros de Josefa , domicilio, lugar de trabajo y de cualquier otro lugar que frecuente, por tiempo de 2 años; y prohibición de establecer, por sí mismo o a través de terceras personas, por cualquier medio telemático, informático o de comunicación, cualquier tipo de contacto verbal, escrito o visual con Josefa por tiempo de 2 años;

5) Que debemos absolver y absolvemos a Juan Alberto de los tres delitos de agresiones sexuales, o alternativamente un delito continuado de agresión...

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