AAP Barcelona 78/2019, 25 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2019
Número de resolución78/2019

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120188008595

Recurso de apelación 1775/2018-2ª

Materia: Monitorio

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Barcelona Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 729/2018

Cuestiones: Inadmisión monitorio Propiedad Intelectual

AUTO núm.78/2019

En Barcelona

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

DON LUIS RODRÍGUEZ VEGA

DON JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

En Barcelona, a veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

Parte apelante: ARTISTAS INTÉRPRETRES, SOCIEDAD DE GESTIÓN (AISGE) -Letrado: Beatriz Sánchez Carpintero

-Procurador: Javier Fortes Ranera

Parte apelada: Cosme

Resolución recurrida: Auto

-Fecha: 27 de julio de 2018

-Demandante: AISGE

-Demandada: Cosme

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente:

" Acuerdo la inadmisión de la petición inicial de procedimiento monitorio formulada por AISGE, contra Cosme y en reclamación de 80,49 euros, acordándose subsiguientemente el archivo de las presentes actuaciones."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 4 de abril de 2019.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La AISGE, entidad de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, autorizada administrativamente para gestionar los derechos de artistas intérpretes del ámbito audiovisual, presentó solicitud de juicio monitorio contra el demandado. Según la solicitud, mediante una inspección realizada en el establecimiento del demandado, pudo comprobar que lleva a cabo actos de comunicación pública de canales de televisión cuya programación incluye grabaciones audiovisuales que contienen prestaciones artísticas sujeta a remuneración.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la actora aportó con la demanda facturas por importe de 80,49 euros, que fueron debidamente comunicadas al demandado.

El Juzgado acordó por auto la inadmisión a trámite de la solicitud, al entender que de la documental no puede inferirse el carácter vencido, líquido y exigible de la suma reclamada, que las facturas han sido expedidas unilateralmente por la solicitante y que no existe un vínculo contractual.

La parte actora recurre en apelación dicho auto, por cuanto estima que ha cumplido los requisitos exigidos en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento civil . Las facturas, unido a los requerimientos de pago, acreditan la deuda reclamada, que está vencida y es exigible.

SEGUNDO

El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece en qué casos es posible acudir al proceso monitorio para reclamar deudas dinerarias "de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible", exigiendo que la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:

  1. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan f‌irmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.

  2. Mediante facturas, albaranes de entrega, certif‌icaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos en dicho apartado, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes:

  1. Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.

  2. Cuando la deuda se acredite mediante...

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