SAP Barcelona 733/2019, 12 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución733/2019
Fecha12 Abril 2019

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120168102482

Recurso de apelación 667/2018 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arenys de Mar Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 425/2016

Parte recurrente/Solicitante: Gracia, Jose Ignacio

Procurador/a: Elvira Casasús Garcia, Elvira Casasús Garcia

Abogado/a: DIEGO SANDOVAL GRANADOS

Parte recurrida: CAIXABANK

Procurador/a: FRANCESC D¿ASIS MESTRES COLL

Abogado/a:

Cuestiones.- Nulidad hipoteca.

SENTENCIA núm. 733/2019

Composición del tribunal:

BERTA PELLICER ORTIZ

MARTA CERVERA MARTINEZ

Nuria Barcones Agustin

Barcelona, a doce de abril de dos mil diecinueve.

Parte apelante: Gracia y Jose Ignacio

Letrado: Diego Sandoval Granados

Procuradora: Elvira Casasús García

Parte apelada: CaixaBank

Letrado: Carlos Baixeras Torrecilla

Procurador: Frances Mestres Coll

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 13 de diciembre de 2017

Parte demandante: Gracia y Jose Ignacio

Parte demandada: CaixaBank, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente:

" DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación de Dª Gracia y D. Jose Ignacio contra CAIXABANK, S.A., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos contra ella formulados. Se imponen las costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 10 de abril de 2019.

Ponente: Nuria Barcones Agustin.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

1 . La parte demandante, Sra. Gracia y Sr. Jose Ignacio, interpusieron demanda de juicio ordinario contra CaixaBank, S.A., solicitando la declaración de nulidad por abusividad de la condiciones relativas a la constitución de hipoteca sobre una f‌inca de su propiedad, la restitución de las cantidades abonadas en pago de dicha hipoteca y los intereses legales. Alegaban falta de transparencia de las cláusulas impugnadas, error en el consentimiento, ausencia de causa en la obligación que se establece y los daños y perjuicios que se le han ocasionado.

La parte demandante amparaba su demanda en la legislación y jurisprudencia sobre condiciones generales de la contratación y el modo en el que se incorporaban las cláusulas al contrato y en la acción de nulidad por error en el consentimiento.

  1. La entidad demandada se opuso a lo pretendido de contrario, alegando las excepciones y argumentos que a sus intereses convinieron, defendiendo, en síntesis, la inexistencia de infracción del control de incorporación y de transparencia, la validez de la hipoteca y se oponía a la restitución de cantidades peticionada.

  2. Tras los trámites correspondientes, el Juzgado de instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al estimar que los demandantes accedieron libre y voluntariamente a garantizar el préstamo solicitado por su sobrina mediante la constitución de una garantía real de hipoteca sobre su vivienda y con pleno conocimiento de sus actos.

SEGUNDO

Motivos de apelación.

  1. Recurre en apelación la parte demandante, en su escrito errónea valoración de la prueba e insistiendo en los argumentos ya expuestos en su escrito de demanda. La demandada se opuso, solicitando la conf‌irmación de la sentencia.

TERCERO

Sobre el control de transparencia.

  1. Hemos tenido la oportunidad de pronunciarnos en muchas ocasiones sobre el alcance del control de transparencia y su signif‌icación, concluyendo que "control de transparencia, entendido como parámetro abstracto de validez de la cláusula predispuesta, tiene por objeto que el adherente conozca o pueda conocer con sencillez tanto la carga jurídica que incorpora el contrato como la carga económica que supone para él, esto es, pueda conocer y prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas que se deriven del contrato y sean de su cargo" (así, por ejemplo, en la Sentencia de esta Sección de 20 de septiembre de 2018 - ECLI:ES:APB:2018:8341 -, que sintetiza la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el criterio de la propia sección).

  2. Recordemos que el artículo 1 de la LCGC dispone que son condiciones generales de la contratación "las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con...

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