SAP León 162/2019, 29 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2019
Número de resolución162/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00162/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987230006

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MDG

Modelo: N85850

N.I.G.: 24115 41 2 2016 0006681

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000090 /2018

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, PORSMISTRAL VALLADOLID SL

Procurador/a: D/Dª, MARIA ENCINA FRA GARCIA

Abogado/a: D/Dª, DIEGO GARCÍA GARCÍA

Contra: Avelino, MIMECARS SL

Procurador/a: D/Dª ANTOLINA HERNANDEZ MARTINEZ, ANTOLINA HERNANDEZ MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª JORGE FÉLIX ORDIZ MONTAÑÉS, JOSE FELIX ORDIZ MONTAÑES

SENTENCIA Nº. 162/2019

En Nombre del Rey.

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO

Ilmos. Sres. Magistrados

D. CARLOS MIGUELEZ DEL RIO

D. ERNESTO MALLO GARCIA

En la ciudad de León, a 29 de marzo de 2019.

Visto, en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, el Procedimiento Abreviado nº 90/2018 procedente del Juzgado de 1º Instancia e Instrucción nº 1 de Ponferrada,

(Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 648/2016), seguido por un delito continuado de Estafa (alternativamente apropiación indebida) contra:

D. Avelino, con NIF NUM000, nacido en Bembibre, el día NUM001 de 1977, hijo de Eladio y de Felicisima, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003, escalera NUM004, de Ponferrada, con antecedentes penales, representado por la Procuradora Doña. Antolina Hernández Martínez, y asistido del Letrado D. Jorge Félix Ordiz Montañés.

MIME CARS SL, con domicilio social en Avda. Castillo 211 bajo, Ponferrada, CIF B24688194, datos Registrales: hoja LE-23964, Tomo 1304, folio 75, Registro Mercantil de León, sociedad unipersonal de la que su único socio es el anteriormente referenciado, con la misma representación y defensa que el anterior.

Siendo parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL, y ejerciendo la acusación particular PORMISTRAL VALLADOLID SL, representada ésta por la Procuradora Doña. María Encina Fra García, defendida por el Letrado

D. Diego García García.

Y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ERNESTO MALLO GARCIA, que redacta la presente sentencia, que expresa el parecer y acuerdo de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de 1º Instancia e Instrucción nº 1 de Ponferrada, se siguieron actuaciones contra los arriba indicados, dictándose el día 4.9.2018 auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, en el que en su fundamento de Derecho Primero se dice:

De las diligencias instructoras practicadas se desprende la existencia de indicios racionales de criminalidad que permiten, con la provisionalidad propia del momento procesal en que nos hallamos y, sin perjuicio de la calif‌icación que posteriormente dará el Ministerio Fiscal, así como las partes personadas, imputar a los siguientes ilícitos penales;

Avelino, un delito de estafa.

Y en su parte dispositiva se dice:

Continúense las presentes Diligencias Previas como PROCEDIMIENTO ABREVIADO 19/18 siguiendo el trámite previsto en el Capítulo IV del Título II del Libro IV de la LECr.

Recábense los antecedentes penales del investigado Avelino .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló acusación solo contra D. Avelino y la acusación particular contra D. Avelino y contra MIMECARS SL, y el día 8.11.2018 se dictó auto de apertura del juicio oral, del siguiente tenor en su parte dispositiva:

"1.- SE DECRETA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL, en el presente procedimiento y se tiene por formulada la acusación contra Avelino y MIMECARS S.L. por delito/s de CONTINUADO DE ESTAFA, previsto y penado en el artículo 248.1 y 250.1 5 º y 6º del Código Penal en relación con el Art. 74.1 del mismo texto legal, en la redacción del mismo a la fecha de los hechos y alternativamente de APROPIACIÓN INDEBIDA, en ambos casos del tipo agravado por existir abuso de relaciones personales y de credibilidad profesional o personal; y de cuantía superior a 50.000 euros, tipif‌icado en el Código Penal reformado por las Leyes Orgánicas 1 2/2015 de 30 de marzo, que regula dichos delitos en los artículos 248 y 253, siempre en relación con los artículos 250.5 º y 6 º y 31.bis y 261 . Bis.

  1. - Con testimonio de este particular, fórmense las piezas de situación que, en su caso, procedan si no lo hubiera sido ya con anterioridad.

  2. - REQUIERASE AL ACUSADO, Avelino Y MIMERCARS SL y, en su caso, al RESPONSABLE CIVIL DIRECTO Y/ O SUBSIDIARIO para que en el plazo de UNA AUDIENCIA preste f‌ianza en cantidad de 203.333 EUROS para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en def‌initiva, pudieran imponérsele/s, en cualquiera de las clases señaladas en los artículos 591 y 783.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el apercibimiento de que de no prestarla se le/s embargarán bienes en cantidad suf‌iciente para asegurar la suma señalada. Con testimonio de este particular, procédase a la formación de las correspondientes piezas separadas si no lo hubiera sido ya con anterioridad.

Abierto el juicio oral, la defensa de D. Avelino y Mime cars S.L hizo su escrito de calif‌icación provisional, interesando la libre absolución, elevándose las actuaciones por el Juzgado de Instrucción a esta Audiencia Provincial para la celebración del acto del juicio, que ha tenido lugar el pasado día 26 de marzo de 2019.

TERCERO

Por el MINISTERIO FISCAL, en trámite de conclusiones def‌initivas se calif‌icaron los hechos como constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, previsto y penado en el art. 248.1 y 250.1. 5 º y 6º del Código Penal en relación con el Art. 74.1 del mismo texto legal, en la redacción del mismo a la fecha de los hechos, del que debe respondes el acusado Avelino en concepto de AUTOR, concurriendo la circunstancia agravante de REINCIDENCIA, prevista en el Art. 22.8 del Código Penal, e interesando se impongan al acusado las penas de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Y MULTA DE DOCE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y las costas, y asimismo se interesó que indemnice a Porsmistral SL en la cantidad total de 151.300 euros, con aplicación de los intereses legales previstos en el Art. 576 de la LEC .

La acusación particular, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de estafa y alternativamente de apropiación indebida, en ambos casos del tipo agravado por existir abuso de relaciones personales y de credibilidad profesional o personal; y de cuantía superior a 50.000 €, tipif‌icado en el Código Penal reformado por las Leyes Orgánicas 1 y 2/2015 de 30 de marzo, que regula dichos delitos en los artículos 248 y 253, siempre en relación con los artículos 250. 5 º y 6 º y 31. bis . y 251 .bis, del que son AUTORES el acusado, D. Avelino, en aplicación del artículo 28 del Código Penal ; y MIMECARS S.L. en virtud del artículo 31.bis del Código Penal, concurriendo en todos ellos la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal de AGRAVANTE MUY CUALIFICADA de abuso de conf‌ianza del artículo 22.6ª del Código Penal y AGRAVANTE del 22.8ª de reincidencia en virtud del P.A. 440/2012 sentenciado por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Ponferrada y con ejecutoria número 26/2015, procediendo imponer las siguientes penas: Para el encausado D. Avelino, las penas de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de ONCE MESES a razón de 15 € diarios, más accesorias. Para la responsable penal MIMECARS S.L. la pena de MULTA DEL TRIPLO DE LO DEFRAUDADO ( que estima en 457.500 euros), y en cuanto a la responsabilidad civil, los encausados y los responsables penales deberán abonar solidariamente la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS EUROS (152.500 €) más intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todo ello con expresa imposición de las costas a los encausados y responsables penales, incluidas las de la acusación particular.

CUARTO

Por la Defensa de los acusados, en igual trámite de conclusiones def‌initivas, solicitaron su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así expresamente se declaran los siguientes:

El acusado Avelino, nacido el NUM001 de 1977, con DNI NUM000, con antecedentes penales, al haber sido ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia f‌irme de 12 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, como autor de un delito de estafa a la pena de 1 año de prisión, sustituida el 16 de abril de 2015 por 1 año de trabajos en benef‌icio de comunidad (Ejecutoria 26/2015), en ejecución de un plan preconcebido, actuando en calidad de administrador de la entidad Mime Cars SL, con el propósito de obtener un benef‌icio económico ilegítimo y aprovechando las relaciones personales y comerciales de amistad que tenían con la querellante Porsmistral SL, en concreto con Porf‌irio y Remigio, con los que había celebrado anteriormente distintos contratos de compraventa de vehículos ( unos 19 contratos), cometió los siguientes hechos:

1) El 23 de junio de 2016 le fue hecha una transferencia por parte de Porsmistral SL y a favor de Mime Cars SL de 71.300 euros en concepto de pago por la compraventa del vehículo Porsche Macan color blanco y bastidor NUM005, de modo que el acusado simuló frente a Porsmistral que ya tenía ese vehículo en su poder, siendo tal circunstancia totalmente falsa, puesto que el acusado jamás dispuso de ese vehículo, era consciente de tal situación y sin embargo, tratando de engañar a Porsmistral, se quedó con el dinero de dicha transferencia. Esta cantidad se desembolsó por Porsmistral S.L atendiendo y compensando los créditos resultantes de...

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