SAP Segovia 67/2019, 29 de Marzo de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 67/2019 |
Fecha | 29 Marzo 2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00067/2019
- C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
Teléfono: 921 463243 / 463245
Correo electrónico:
Equipo/usuario: CMT
Modelo: SE0200
N.I.G.: 40194 41 2 2011 0017568
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000042 /2019
Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de SEGOVIA
Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000484 /2014
Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Maximino
Procurador/a: D/Dª ANA ISABEL PEINADO RIVAS
Abogado/a: D/Dª GUILLERMO GALA ARIAS
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000042 /2019
Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000484 /2014
Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SEGOVIA
SENTENCIA 67/2019
Ilmo. Sr. Presidente:
D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESUS MARINA REIG
Dª MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA
En SEGOVIA, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA, Presidente, D. JESUS MARINA REIG, y Dª. MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA, Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, sobre un presunto delito de apropiación indebida, apareciendo como acusado Don Maximino, mayor de edad, y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora don. Ana Isabel Peinado Rivas, y asistido de la Letrado don. Guillermo Gala, así como la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el acusado Maximino, como parte apelante, y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA.
Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia en fecha quince de junio de dos mil diecisiete que declara probados los siguientes hechos:
"ÚNICO . - Queda probado que el acusado Maximino, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1980, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, regentaba el establecimiento "Informática San Rafael" sito en la carreta de la Coruña nº 9 de la localidad de San Rafael, cuando durante el primer semestre del año 2011 Doña Melisa depositó en su establecimiento a efectos de reparación un ordenador marca Sony modelo Vaio, tasado en 420 euros (sin impuestos) a efecto de realizar una limpieza, incorporando el acusado dicho portátil a su patrimonio y no devolviéndolo nunca.
La causa ha tardado en enjuiciarse casi seis años y ha estado indebidamente paralizada sin causa imputable al acusado entre el 21 de agosto de 2014 y el 19 de abril de 2017".
El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:
"CONDE NO a Maximino, ya circunstanciado, como autor responsable de un delito de apropiación indebida, con la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art.56 del CP ), así como al pago de las costas devengadas.
Se condena igualmente al acusado Maximino a indemnizar a Melisa en la cuantía de cuatrocientos veinte euros (420 €), con aplicación del interés legal conforme a los arts. 1108, 1109 y 576 de la LEC, a liquidar en trámite de ejecución de sentencia".
- Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por la parte del acusado, Maximino
, representado por la Procuradora doña. Ana Isabel Peinado Rivas, asistido del Letrado don. Guillermo Gala, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.
- Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien, al hacerlo, impugnó el citado recurso, el MINISTERIO FISCAL, y tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados y formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, a excepción del valor del ordenador, suprimiendo a tal efecto la expresión "tasado en 420 € (sin impuestos)" que se sustituye por "cuyo valor real a la fecha de los hechos no ha quedado acreditada".
Se interpone recurso de apelación por la defensa del acusado contra la sentencia dictada en el juzgado de lo penal en que se le condena como autor de un delito apropiación indebida concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas a la pena de seis meses de prisión.
Como motivos de recurso se alegan, en primer lugar que el informe pericial que obraba en autos no fue ratificado y que el valor del precio que depuso en la Sala fue un valor aproximados, por lo que el principio in dubio por reo se ve vulnerado; en segundo lugar se alega que no existe prueba de que la denunciante entregase el ordenador en la tienda del acusado; y en tercer lugar se expone que el ordenador no se entregó la acusado sino a una mujer
No se entiende que la alegación al principio in dubio pro reo tenga cabida en las alegaciones de la parte. Hemos de recordar al respecto, como hace la STS 1227/2006 de 15 de diciembre,...
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