SAP Pontevedra 170/2019, 28 de Marzo de 2019
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil) |
Fecha | 28 Marzo 2019 |
Número de resolución | 170/2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00170/2019
N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986803962
PA
N.I.G. 36008 41 1 2015 0001107
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000830 /2018
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CANGAS
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000280 /2015
Recurrente: Adolfo
Procurador: ADELA ENRIQUEZ LOLO
Abogado: GEMMA HERNANDEZ GARCIA
Recurrido: CAIXANOVA VIDA Y PENSIONES, S.A., ABANCA CORPORACIN BANCARIA, S.A.
Procurador: JOSE MANUEL GONZALEZ-PUELLES CASAL, JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO
Abogado: LUIS GUILLAN PEDREIRA, LUIS PIÑEIRO SANTOS
Rollo: 830/18
Asunto: Juicio Ordinario
Número: 280/15
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Cangas
Ilmos. Magistrados
-
Francisco Javier Menéndez Estébanez
-
Manuel Almenar Belenguer
-
Jacinto José Pérez Benítez
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS
MAGISTRADOS ANTERIORMENTE RELACIONADOS,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
S E N T E N C I A nº170/19
En Pontevedra, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.
Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 830/18, dimanante de los autos de juicio ordinario incoados con el núm. 280/15 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Cangas de Morrazo, siendo apelante el demandante D. Adolfo, representado por la procuradora Sra. Enriquez Lolo y asistida por la letrada Sra. Hernández García, y parte apelada las demandadas CAIXANOVA VIDA Y PENSIONES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (hoy, ABANCA VIDA Y PENSIONES, S.A.), representada por el procurador Sr. Gonzáles-Puelles Casal y asistida por el letrado Sr. Guillán Pedreira, y NOVAGALICIA BANCO, S.A . (hoy, ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA), representada por el procurador Sr. Fandiño Carnero y asistida por el letrado Sr. Piñeiro Santos. Es ponente el magistrado Sr. D. Manuel Almenar Belenguer.
Con fecha 11 de junio de 2018 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Cangas de Morrazo, en los autos de juicio ordinario de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:
" Desestimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora del os tribunales doña Adela Enriquez Lolo en nombre y representación de don Adolfo contra Nova Galicia Banco, en situación procesal de rebeldía y frente a Caixanova Vida y Pensiones, S.A., representada por el procurador de los tribunales don José Manuel González Puelles Casal, con imposición de costas procesales a la parte actora.".
Notificada la resolución a las partes, por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 22 de julio de 2018 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se estime íntegramente el recurso y se revoque la de instancia, estimando los pedimentos aducidos en la demanda, con los pronunciamiento que le son inherentes, con imposición de costas de primera y segunda instancia a los demandados.
Del referido recurso se dio traslado a la parte demandada, que se opusieron al mismo a medio de escritos presentados el 2 de octubre de 2018 (Abanca Corporación Bancaria, S.A.) y 5 de octubre de 2018 (Caixanova Vida y Pensiones, S.A.), y por los que interesaban que, previos los trámites legales, se dictara resolución confirmando íntegramente la de instancia, con imposición a la parte apelante de las costas, tras lo cual con fecha 20 de diciembre de 2018 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se repartió el procedimiento al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer.
En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.
Planteamiento de la cuestión .
Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso de apelación interpuesto los siguientes:
-
Con fecha 22/12/2005, la entidad financiera Caixa de Vigo, Ourense e Pontevedra ("Caixanova", después "Novacaixagalicia", "Novagalicia Banco, S.A." y finalmente "Abanca Corporación Bancaria, S.A."), de un lado, y D. Adolfo, de otro lado, celebraron un contrato de préstamo personal nº NUM000 (posteriormente renumerado al nº NUM001 ), por importe de 45.000 €, con un plazo de duración de 22 años (cfr. las certificaciones de titularidad, capital amortizado y saldo pendiente emitidas por la entidad financiera -folios 282 vto. y 283-).
-
En fecha 27/04/2006, las mismas partes formalizaron un nuevo contrato de préstamo personal nº NUM002 (más tarde renumerado al nº NUM003 ), por importe de 30.000 €, con un plazo de duración de 9 años (cfr. las certificaciones de titularidad, capital amortizado y saldo pendiente emitidas por la entidad financiera -folios 282 vto. y 283-).
-
En la misma data, 27/04/2006, D. Adolfo suscribió dos contratos de seguro:
- Un seguro de vida con la entidad Caja de Seguros Reunidos (CASER), mediante adhesión a la póliza colectiva nº NUM004 (certificado nº NUM005 ) concertada como tomador por Caixanova, que además actuaba como mediadora/agente de seguros de Caja de Seguros Reunidos, S.A., y que cubría los riesgos de fallecimiento, fallecimiento accidental, invalidez permanente absoluta (22.000 €) e invalidez permanente absoluta accidental
(44.000 €), figurando como beneficiarios, con carácter preferente y por los saldos pendientes del préstamo nº NUM006, la entidad Caixanova, y, en lo restante, los padres del asegurado; al pie de la solicitud de seguro se recogía, mecanografiada, la siguiente declaración (cfr. el ejemplar de la póliza -folios 23 y 24-):
DECLARACION DEL ESTADO DE SALUD
-
SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE SALUD..................................... SI
-
PRESENTA ALGUN DEFECTO FÍSICO O INVALIDEZ?................................. NO
-
PADECE O HA PADECIDO ALGUNA ENFERMEDAD IMPORTANTE?........ NO
-
SIGUE TRATAMIENTO PROLONGADO POR ALGUN MOTIVO................. NO
- Un seguro de vida/amortización préstamo con la entidad Caja de Seguros Reunidos (CASER), mediante adhesión a la póliza colectiva nº NUM007 (certificado nº NUM008 ) concertada como tomador por Caixanova, que además actuaba como mediadora/agente de seguros de Caja de Seguros Reunidos, S.A., y que cubría los riesgos de fallecimiento e invalidez permanente absoluta (30.000 €), figurando como única beneficiaria, por los saldos pendientes del préstamo nº NUM002, la entidad Caixanova, y, en lo restante, los padres del asegurado; al pie de la solicitud de seguro se recogía, mecanografiada, la siguiente declaración (cfr. el ejemplar de la póliza -folios 25 t 26-):
DECLARACION DEL ESTADO DE SALUD
-
SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE SALUD..................................... SI
-
PRESENTA ALGUN DEFECTO FÍSICO O INVALIDEZ?................................. NO
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PADECE O HA PADECIDO ALGUNA ENFERMEDAD IMPORTANTE?........ NO
-
SIGUE TRATAMIENTO PROLONGADO POR ALGUN MOTIVO................. NO
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D. Adolfo, nacido el NUM009 /1972, fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de "calderero", derivada de accidente de trabajo, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 04/06/1999, a raíz de diagnosticarse SECUELA DE T.C.E.-SECUELA DE FRACTURA EN MM.SS.-TRASTORNO DISTÍMICO (33%), habiéndose reconocido una pensión por IPT que en el ejercicio 2003 ascendió a 5.082,38 €, en el ejercicio 2004 a 5.331,86 €, en el ejercicio 2005 a 5.416,06 € y, en el ejercicio 2006 a 445,79 €/mes (cfr. la Resolución del INSS de 12/11/1999, plasmada en la certificación de minusvalía de 15/12/1999 -folio 37-, en relación con los certificados de renta de los años 2003. 2004 y 2005 -folios 31 a 33- y la certificación de prestaciones sociales públicas del INSS fechada el 27/03/2006 -folio 34-).
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Con posterioridad a la declaración de incapacidad permanente total, D. Adolfo desempeñó la profesión de "teleoperador" y, en fecha 20/07/2010, inició un proceso de incapacidad temporal en el que el Servicio Público de Salud emitió alta médica con propuesta de incapacidad, lo que motivó la incoación de un expediente de incapacidad permanente en el que el reconocimiento médico practicado evidenció que se había producido variación de su situación por la concurrencia de nuevas lesiones, derivadas de la contingencia de enfermedad común: " I.P. Total por AT (efectos abril 99); AT en feb. 98. TCE Fractura de hueso frontal, órbita, senos frontales, lámina cribosa etmoides, seno maxilar izdo, fracturas ambas muñecas, fractura diafisaria cúbito izdo. Luxación IFP dedo medio derecho. Condromalacia rotuliana. Trastorno depresivo orgánico. Crisis comiciales. Escotoma paracentral ojo izdo. Distimia depresiva y trastorno orgánico de personalidad secundario a TCE. Epilepsia secundaria a TCE. Luxación recidivante de hombro derecho IQ el 27/06/2011 ", lo que motivó la revisión de la minusvalía y el reconocimiento de incapacidad permanente absoluta por revisión en virtud de Resolución de 06/09/2011 (cfr. la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidad, en relación con la resolución de la Dirección Provincial del INS -folios 39 y 40-).
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Los préstamos anteriormente referenciados arrojaban un saldo pendiente en fecha 06/09/2011 de
15.486,58 € y de 29.172,75 €, respectivamente (cfr. las certificaciones aportadas -folios 282 vto. y 283-, en relación los extractos de ambos préstamos -folios 288 y ss.-).
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D. Adolfo comunicó la situación de incapacidad permanente absoluta que se le había reconocido a la entidad Caja...
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