SAP Cáceres 182/2019, 28 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución182/2019
Fecha28 Marzo 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00182/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927620309 Fax: 927620315

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MTG

N.I.G. 10195 41 1 2018 0000310

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000157 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TRUJILLO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000156 /2018

Recurrente: ALLIANZ SEGUROS S.A

Procurador: JUAN CARLOS AVIS ROL

Abogado: JUAN CARLOS MARIÑO ROMERO

Recurrido: FRUTAS LUISI S.L

Procurador: JOSEFA MORANO MASA

Abogado: AGUSTIN VELLARINO PIMIENTA

S E N T E N C I A NÚM.- 182/2019

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 157/2019 =

Autos núm.- 156/2018 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Trujillo =

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a veintiocho de Marzo de dos mil diecinueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 156/2018, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Trujillo siendo parte apelante, el demandado ALLIANZ SEGUROS, S.A., representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Avís Rol, y defendido por el Letrado Sr. Mariño Gutiérrez, y como parte apelada, el demandante, FRUTAS LUISI, S.L., representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Morano Masa, y defendido por el Letrado Sr. Vellarino Pimienta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Trujillo, en los Autos núm.- 156/2018, con fecha 27 de Noviembre de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMAR SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Josefa Morano Masa, en nombre y representación de la mercantil FRUTAS LUISI SL., frente a la entidad aseguradora ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA., representada por el procurador de los tribunales don Juan Carlos Avis Rol, y, en consecuencia, condenar a la demandada a que abone a la parte actora la suma de 23.625,76 € (VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO), devengando dicha cantidad el interés legal desde la fecha de la presente resolución, así como el abono de las costas que se hayan causado en el presente procedimiento..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 27 de Marzo de 2019, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del Recurso.

En la demanda rectora del presente litigio la parte actora, FRUTAS LUISI SL, ejercita una acción de reclamación de cantidad sobre la base del seguro "Allianz Multiseguro Agropecuario", núm. de póliza 034685222, suscrito con la entidad demandada ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, interesando la suma de

23.625,76€, siendo este el importe a que ascendieron los daños sufridos por la mercantil demandante a consecuencia del siniestro detectado con fecha 2 de junio de 2014 y que consistió en la avería de una de las resistencias de desescarche del sistema de refrigeración de la cámara refrigeradora núm. 3 del almacén de frutas, lo que generó un incremento de la temperatura en la cámara hasta los 22º centígrados, provocando una aceleración excesiva en la maduración de la mercancía almacenada como consecuencia de la condensación

de la humedad relativa del interior y el consiguiente mojado de los frutos, lo que favoreció la aparición de hongos patógenos, convirtiendo la mercancía en no apta para el consumo humano.

La aseguradora demandada, reconociendo la existencia del contrato de seguro con la mercantil demandante, así como que esta última es titular de una nave industrial en la que desarrolla la actividad de almacén de frutas y verduras, con cinco cámaras frigoríf‌icas, de las cuales la núm. 3 quedó en paro al dispararse el diferencial del cuadro del mando a causa de que una de las resistencias de desescarche de la evaporación se había derivado a tierra, opone, en el supuesto más desfavorable para ella, esto es, que la cámara frigoríf‌ica se averiara el día 31 de mayo de 2014, sábado, justo cuando la asegurada abandonaba las instalaciones para disfrutar del f‌in de semana, que el máximo de tiempo que la cámara pudo estar parada fue 44 horas y, en consecuencia, el número de grados que como máximo pudo subir la temperatura fue de 2,25º centígrados, no siendo ello motivo suf‌iciente para que la fruta se deteriorase. Impugna asimismo la valoración de daños y perjuicios aportada por la mercantil demandante argumentando que cuando se da parte a la aseguradora y acude el perito de la misma la fruta ya estaba pendiente de su retirada y pesaje, confeccionándose un inventario en el que constan

16.504, 40 kilos de fruta, con un valor de la mercancía dañada de 21.475,32€, por lo que detrayendo los 500€ de franquicia la cuantía reclamada no puede ser calif‌icada sino de desproporcionada.

La sentencia de instancia estima "sustancialmente" la demanda, condenando a la entidad aseguradora ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA a abonar a la actora la suma de 23.625,76€ más el interés legal desde la fecha de la sentencia, así como al abono de las costas procesales. Considera la juzgadora de instancia que del conjunto de las pruebas practicadas queda acreditado que los daños en la fruta fueron debidos a la avería de la cámara, apreciando una relación de causalidad entre estos y la avería sufrida. En orden a la valoración de los daños y perjuicios sufridos, la juzgadora a quo razona que esta se concreta en el valor de la fruta que...

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